STSJ Comunidad de Madrid 35/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2005:462
Número de Recurso3532/2004
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

CONRADO DURANTEZ CORRALENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALA

RSU 0004596/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00035/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4596/04

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 288/04

RECURRENTE/S: UNISONO SOLUCIONES CRM S.A. Y VODAFONE ESPAÑA S.A.

RECURRIDO/S: D. Jose Daniel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURANTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 4596/04 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO BARTOLOMÉ MARTÍN en nombre y representación de UNISONO SOLUCIONES CRM S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha 31.05.04 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 288/04 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Jose Daniel contra, UNISONO SOLUCIONES CRM S.A. Y VODAFONE ESPAÑA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31.05.04 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por DON Jose Daniel contra UNISONO SOLUCIONES CRM, S.A., y VODAFONE ESPAÑA SA debo declarar y declaro el DESPIDO IMPROCEDENTE, condenando a UNISONO SOLUCIONES CRM S.A., a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (9.02.04) hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón del salario declarado probado. Procede la absolución de VODAFONE ESPAÑA SA."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Jose Daniel comenzó a prestar sus servicios para Unísono Soluciones ORN, SA con un contrato de trabajo por obra o servicio, cuyo objeto era la: "atención al cliente y telemarketing de la empresa Airtel Móvil, SA", actualmente, Vodafone España, SA, con la categoría de teleoperador, y un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 323,63 euros y antiguedad de 2-12-02 (doc. 1 de Unísono).

SEGUNDO

Como duración del contrato se estableció la del contrato mercantil suscrito entre Airtel Móvil SA (Vodafone España, SA) y Unísono Soluciones CRM, SA. Como centro de trabajo se estableció el de la empresa contratante, Unísono Soluciones, en la calle Zmenhof n° 22, 2º planta, de Madrid. Ambas empresas demandadas tiene suscritos desde 1999 sucesivos contratos mercantiles de prestación de servicios de telemarketing de atención al cliente que se dan por reproducidos (doc nº 2 de Unísono).

La prestación de servicios a clientes de Vodafone sin distinguir entre "clientes particulares" o "clientes empresas" se realizaba desde el año 1999 en el centro de trabajo de la calle Zamenhof n° 22. A partir de agosto de 2002 la prestación de servicios a "clientes empresas" de Vodafone se centraliza en la c/ Emilio Muñoz n° 9; los trabajadores afectos a este centro de trabajo requerían de una preparación y formación previa para las especialidades del servicio prestado. En septiembre de 2003, Unísono y Vodafone firman una adenda al último contrato mercantil suscrito por ambas el 10- 6-02, estableciéndose las condiciones específicas para uno y otra servicio, de forma que respecto al servicio "a particulares" se establece una prórroga de carácter mensual (doc 2/14 de Unísono. El centro de trabajo donde prestaba sus servicios el actor estaba afecto de forma habitual a la atención de "c1i~ntes particulares' y el de la c/ Emilio Muñoz a "clientes empresas", excepcionalmente y en caso de exceso de llamadas se podían desviar de un centro a otro.

TERCERO

Unísono, SA, el 6-10-03 y 30-10-03 da cuenta al comité de empresa de la diferenciación en cuanto a la prestación de servicios existente en los centros de la calle Zamenhof y Emilio Muñoz, con especificación de los cometidos a raíz del acuerdo en cada centro (doc 3 de Unísono).

CUARTO

El centro de trabajo del actor, perteneciente Unísono, es un local arrendado por esta Sociedad, correspondiendo a la misma todos los gastos de alquiler, mantenimiento, instalación de equipos electrónicos, mobiliario, software, transporte (doc. 7 de Vodafone). Las vacaciones, sanciones, incidencias y cursos formación eran prestados por Unísono en sus insta1aciones, con independencia de que Vodafone se dedique a controlar la calidad del servicio.

QUINTO

El 26-1-04 Vodafone comunica a Unísono, lo siguiente: 'Sirva a presente para poner en su conocimiento el interés de mi representada en que Unísono deje de prestarnos con efectos desde el 9-2-04 el servicio de atención telefónica al segmento residenciales (particulares), lo cual, como sabe, trae consigo ineludiblemente la extinción del contrato suscrito por ambas partes el pasado 10-6-02.

En consonancia con lo dicho en el párrafo anterior le notifico, con carácter de preaviso, la intención de mi representada de dar por extinguido con efectos al 9-2-04 el contrato suscrito por Unísono Soluciones SA y Airtel Móvil, SA (hoy Vodafone España, SA) el 10-6-02.

Le ruego firme la presente a efectos de confirmar su recepción y su conforrnidad con la extinción del contrato referida en el párrafo anterior" (doc 2 / 23 de Unísono y 3 de Vodafone).

SEXTO

Esta comunicación la puso Unisono en conocimiento de los representantes de los trabajadores. La Cesación del servicio afectó a 454 trabajadores de Unísono (entre fijos y contratados por obra y servicio, estos en total 310) (doc 4 de Unísono) .

SEPTIMO

El 6-2-04 se suscribió un acuerdo entre los sindicatos CCOO, UGT y Unísono relativo a la supresión del servicio indicado, en el que se acordó la recolocación de los trabajadores fijos y adscripción voluntaria a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) - Los temporales fueron indemnizados con 12 días/año con inclusión en una bolsa de recolocación. El ERE afectó a 66 tratajadores indefinidos y fue aprobado por la Autoridad Laboral. Con la mayoría de los contratados por obra, se concertó un acuerdo de saldo y finiquito (doc 5 a 10 de Unísono) -

OCTAVO

El 31-1-04, Unísono remitió al actor. Sujeto a contrato de obra, la siguiente comunicación; "Por medio de la presente comunicación ponemos en su conocimiento que nuestro cliente Vodalóne nos ha comunicado la finalización del contrato mercantil para la campaña que afecta al segmento de particulares, prestado en el centro de trabajo de la calle Zamenhof, con efectos del próximo día 9 de febrero de 2004.

Por lo tanto, con esa misma fecha finalizará el contrato de trabajo de obra o servicio para la realización de dicha campaña suscrito con Ud., sirviendo la presente comunicación como preaviso y denuncia del mencionado contrato.

Como usted ya conoce, dicho contrato de trabajo de duración determinada ue suscrito con base en lo establecido en el articulo 14 b (Contratación del personal de operaciones) del Convenio Colectivo de Telemarketing y llega a su término como consecuencia de la realización de la campaña contratada en su día, entre ambas empresas.

Asimismo, le comunicamos que desde la fecha de notificación de la presente y hasta el próximo día nueve de febrero de 2004 queda usted exonerado de acudir a su puesto de trabajo manteniendo la empresa sus obligaciones salariales con usted.

Pasada esta fecha tendrá Ud. a su disposición, en nuestro Departannento de Personal, la liquidación correspondiente, incluidas las cantidades correspondientes a la falta de días de preaviso que le correspondan, así como la documentación necesaria para su inscripción en el INEM.

Esta información ha sido puesta en conocimiento de los Representantes Legales de los trabajadores y con todo ello dando efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 64 del Estatuto de los Trabajadores .

Todo lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos legales oportunos. (doc n° 1 de Unísono, fol 53).

NOVENO

Unísono y Vodafone mantienen en vigor la prestación del servicio correspondiente a "clientes empresas" que se presta en el centro de trabajo de la e/Emilio Muñoz según lo acordado el 1-10-03 (doc 2/20 de Unísono) .

DECIMO

El actor considera que su cese con:3tituye un despido, manifestando que hay cesión ilegal de trabajadores. El 2-3-04 se celebró acto de conciliación sin avenencia ante el SMAC (doc n° 1 del actor, fol 8).

UNDÉCIMO

Las empresas se rigen por el Convenio Colectivo de Telemarketing.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa UNISONO SOLUCIONES CRM S.A. contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de los actores declarando la improcedencia de sus despidos.

Hay que señalar que la Sala ha conocido ya de otros recursos entablados por la misma empresa articulados en los mismos términos que el presente, en relación con sentencias de los Juzgados que han estimado las demandas de otros trabajadores que...

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