STSJ Comunidad de Madrid 923/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:15410
Número de Recurso3590/2003
Número de Resolución923/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

RSU 0003590/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00923/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010578, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003590 /2003

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: MARTIN RECIO SA

Recurrido/s: Víctor

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000075

/2003

Sentencia número: 923/03-LS

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL

En MADRID a once de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003590 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO DE LLANO SAN CLAUDIO, en nombre y representación de MARTIN RECIO SA, contra la sentencia de fecha once de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000075 /2003, seguidos a instancia de Víctor frente a MARTIN RECIO SA, parte demandada representada por el Sr.. Letrado D. PEDRO GARCIA ALCAZAR, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D/Dª. ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Víctor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Martín Recio SA desde el26-01-00,con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario diario de 31,78 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (doc. n° 14, 28 a 30 de la empresa)

  2. - La empresa en fecha 13-12-02 entregó al demandante comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente venimos a notificarle, como ya le habíamos anticipado en fecha 22 de noviembre del presente año, la rescisión de su relación laboral con esta empresa, conforme al art. 53.c) del ET.

    El motivo de tal decisión no es otro que la amortización de su puesto de trabajo conforme al art. 51.1 del ET, en base al cierre de parte de las instalaciones del Matadero Sada, que son las que nos afectan directamente a nosotros, al tener que dejar de cargar los camiones en el mencionado matadero, quedando esta empresa sin trabajo efectivo y con los camiones prácticamente parados y sí poder darle trabajo efectivo.

    Conforme al art. 53.b) del ET, ponemos a su disposición en este acto, la indemnización contemplada en el mismo, y que en su caso asciende a la cantidad de 1961,18 Euros, salvo error u omisión.

    También ponemos a su disposición su correspondiente finiquito y demás documentación que pudiera corresponderle.

    Así mismo le informamos que desde hoy y hasta la fecha de finalización, es decir, hasta el 22 del presente mes de diciembre, disfrutará de sus vacaciones correspondientes".

  3. -El demandante al recibir la comunicación de extinción del contrato no aceptó la indemnización puesta a disposición por la empresa (folio 10)

  4. - El demandante:en fecha 04-11-96 concertó con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal, contrato que fue objeto de dos prórrogas hasta el 03-11-99, en que la empresa procedió a extinguir el contrato por finalización del mismo, lo que se comunicó al demandante quien el 03-11-99 firmó un finiquito por importe de 264.188 pts. que incluía indemnización, liquidación de paga de verano y navidad (doc.n° 1 a 10 presentados por la empresa)

  5. - - No consta que el demandante impugnara la extinción del contrato de fecha 03-ll-99., -

  6. - El demandante estuvo en situación legal de desempleo desde el 04-11-96 hasta el 25-01-00, percibiendo la correspondiente prestación por desempleo (vida laboral aportada por el actor como doc. n° 1 y manifestaciones del demandante)

  7. - La empresa Martín Recio SA que se dedica al transporte de mercancías y tenía cuatro trabajadores antes de extinguir el contrato del demandante (declaración del demandante y del testigo Sr. Jose Augusto)

  8. - La empresa demandada ha venido realizando transportesparala empresa Grupo SADA p.a. SA concretamente del matadero sito en Lominchar (Toledo)transporte que ha venido realizando el actor y su compañero Sr. Jose Augusto, siendo el objeto del transporte tripas y plumas, decomisos de pollos y huesos que eran destinados a la empresa Dimargrasa SA sita en Arganda del Rey (Madrid) (hecho reconocido por ambas partes y por los tetigos que han depuesto en la vista oral))

  9. - La empresa Grupo Sada p.a. SA en fecha 13-11-02 comunicó a Martín Recio SA que con motivo del cese de su actividad de sacrificio de aves a partir del día 13-12-02 quedaban cancelados los servicios de transporte para la retirada de pluma y tripas de aves (doc.n° 24 y 25 de la empresa)

  10. - El número de transportes que venía realizando Martín Recio SA hasta diciembre de 2002 ascendía a dos o tres diarios, y a partir del mes de diciembre 2002se han reducido a dos a la semana aproximadamente (doc.n°15 a 23 de la empresa y declaración del testigo D. Fermín)

  11. - Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 20-01- 03.La demanda ha sido presentada el 24-01-03.

    -

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Víctor contra la empresa MARTIN RECIO SA y declaro improcedente el despido efectuado el 22-12-02, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco...

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