STSJ Comunidad de Madrid 1500/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:13953
Número de Recurso144/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1500/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurso nº 144/97

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche

Recurrente: Proc. Pilar Cortes Galan.

Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 1500

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a trece de Octubre del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 144/97 interpuesto por la Procuradora Dª. Pilar Cortés Galán en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ATARFE (GRANADA), contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 31 de Octubre de 1.996, confirmatoria de otra de la Dirección General de Empleo de 24 de Marzo de 1.994, sobre imposición de sanción de multa de 30.050'61 euros (5.000.000 ptas.) derivada de acta de infracción nº 1881/92; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Octubre del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición al Ayuntamiento de Atarfe (Granada) de una multa de 30.050'61 euros (5.000.000 ptas.) correspondiente a una infracción muy grave, en grado medio, del artículo 49 de la Ley 8/1.988 de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El acta de infracción n° 1881/92 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Que citada la empresa en visita realizada al centro de trabajo (Oficinas del Ayuntamiento) el día 19.5.92, como consecuencia de que en el momento de la visita no se facilita al inspector la documentación necesaria para cumplimentar el expediente en trámite sobre cotizaciones que correspondiendo al Régimen General de la Seguridad Social se habían efectuado en el Régimen Especial Agrario, para que el día 21.5.92 se aportara la documentación acreditativa de las cotizaciones efectuadas y otros documentos laborales en relación con las referidas cotizaciones consideradas incorrectas, así como con la actuación que en materia de seguridad e higiene se realizó en la obra de la plaza del Ayuntamiento por alumnos de la Escuela Taller en antirreglamentarias condiciones en materia de seguridad e higiene; el Ayuntamiento, en su calidad de empresario, no comparece, y hablando por teléfono solicitando un aplazamiento, se le concede, posponiendo la citación para el día 25.5.92; como se trataba del día declarado huelga general, se les advierte que comparezcan a las 13'30 horas.

Se considera infringido el art 13.1.2°b) de la Ley 39/1.962 de 21 de Julio sobre Ordenación de la Inspección de Trabajo, en relación con el art. 14.c) del Decreto 2122/1.971 de 23 de Julio.

La infracción es muy grave y se aprecia en grado medio, de conformidad con lo establecido en los arts. 36.1 y 49.1 de la Ley 8/1.988 de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por cuanto el Ayuntamiento de Atarfe ha sido sancionado con anterioridad por mantener la misma conducta en expedientes 2818/89, 2444/89 2890/89, 2907/89, 42/92 154/92 lo que supone una actitud de resistencia reiterada a la actuación de la Inspección, con desacato a la misma, por cuanto que nunca cumplimentó un requerimiento, lo que ha supuesto gravísimo obstáculo a la actuación de la Inspección. La falta calificada se propone sea sancionada en la cuantía consignada por las siguientes razones: a) manifiesta intencionalidad obstructora y de entorpecimiento a la labor de Inspección; b) incumplimiento sistemático de los requerimientos pasa a haber sido advertido de la ilegalidad de su conducta; c) ocultación de datos que supone, sobre investigación de cuestión tan grave como es la posible simulación de jornadas con ánimo de construir periodo de carencia que de lugar al subsidio por desempleo para eventuales del campo; d) perjuicio ocasionado a los trabajadores del PER. que por haber realizado trabajos propios de la actividad de construcción, han sido dados de alta en el Régimen Agrícola; y e) negligencia del sujeto infractor cuya actitud pasiva ante la Inspección supone grave deterioro a la autoridad que a la misma viene conferida por Ley.

Es de...

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