ATS, 20 de Abril de 2004

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:4998A
Número de Recurso1817/2001
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Procurador D. Elías López Arevalillo, en nombre y representación de KELDOM, S.L., presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª de Apoyo, en el rollo nº 436/00, dimanante de los autos nº 169/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia.

  2. - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha devuelto con la fórmula de "VISTO".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - La parte recurrente estructura su recurso en diez motivos, obviando mentar la vía casacional utilizada para el primero y la norma infringida. En el segundo se fundamenta en el ordinal 4º del artículo 1.692 LEC 1881 y se cita como infringida la Ley 12/1992 sin concretar los preceptos vulnerados, aunque en su desarrollo se alude a los artículos 51 C.Com, los artículos 22, 12, 14, 16 , 18 y 28 de la indicada Ley, así como el 1.279 y 1.261 CC. En el motivo tercero se fundamenta en la misma vía casacional y alega la infracción de las normas contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 LEY 3/1991. El cuarto tiene su fundamento en igual vía y alega la infracción de los artículos 6 y 7 de ese mismo texto legal, lo mismo que en el quinto motivo, donde se cita la infracción del artículo 11, y en el sexto, donde el citado es, además de ese mismo precepto, el recogido en el artículo 12 de la repetida Ley de Competencia Desleal, que también se reitera, esta vez con infracción del artículo 13, en el motivo séptimo y en el octavo por infracción del artículo 14, así como en el noveno por el artículo 16. Termina en el motivo décimo con cita de infracción del Real Decreto 58/1988 y su disposición adicional primera.

    Además de incurrir el primero de los motivos en causa de inadmisión por infracción de lo dispuesto en el artículo 1.707 LEC 1881, éste y los ocho siguientes se desarrollan en una constante expresión de hechos de los que se acusa a la Sentencia no haberlos tenido en cuenta o que, a juicio de la parte, están demostrados, en contra de lo resuelto por el Tribunal de apelación, todo ello encaminado a establecer una realidad fáctica ajustada a la que se expresa en la demanda y distinta de la declarada en la sentencia recurrida. Por tanto, bajo la apariencia del quebrantamiento normativo se está en realidad combatiendo la conclusión fáctica hecha por el Tribunal de Apelación sin alegar la infracción de normas sobre valoración de la prueba, haciendo con ello supuesto de la cuestión al partir de un razonamiento de hecho distinto del alcanzado en la instancia, vicio casacional que consiste en partir de un presupuesto fáctico contrario al proclamado por la sentencia recurrida (SSTS 20-2-92, 6-11-92, 12-11-92, 2-12-93, 29-12-98, 28-9-99 y 5-7-2000) o, lo que es lo mismo, no respetar los hechos probados y las determinaciones de carácter eminentemente fáctico que pertenecen al ámbito sentenciador de la instancia (SSTS 15-11-95 y 24- 3-95) o, también, soslayar los hechos probados para, a partir de una construcción propia y unilateral, extraer consecuencias jurídicas en oposición a lo resuelto de conformidad con aquellos (SSTS 25-2-95, 30-5-95 y 14-7-97), todo ello sin haber desvirtuado previamente la base fáctica de la sentencia recurrida por la vía casacional adecuada, incurriendo así en carencia manifiesta de fundamento por la que procede declarar la inadmisión del recurso en atención a lo dispuesto por el artículo 1.710, 1, LEC 1881, sin que sea precisa la audiencia del interesado, según reiterado criterio de esta Sala, refrendado por el Tribunal Constitucional (SSTC 37, 46 y 98/95 y 152/98).

  2. - Con relación al décimo motivo, se alega la infracción en exclusiva de una norma de naturaleza administrativa precepto no aplicable al proceso civil, siendo doctrina reiterada de esta Sala que es causa de inadmisión, por inobservancia del art. 1707 LEC, el no citar como soporte del motivo alguna norma sustantiva del naturaleza civil (SSTS 6-4-92, 22-2-93, 15-3-94, 2-12-94, 27-2-95, 14-3- 95, 27-1-96, 6-2-96, 11-3-96, 28-5-96 ,31-1-97, 15-10-99, 30-11-99 y 7-7-2000 entre otras muchas), de modo que también procede su inadmisión.

  3. - Conforme a lo establecido en el artículo 1710.1, y de la LEC de 1881, procede imponer las costas a la recurrente, con pérdida del depósito constituido.LA SALA ACUERDA

    1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Elías López Arevalillo, en nombre y representación de KELDOM, S.L., contra la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2000 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7ª de Apoyo.

    2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

    3. - Imponer las costas a la parte recurrente, CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO.

    4. - Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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