STS 373/1999, 24 de Abril de 1999

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso1829/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución373/1999
Fecha de Resolución24 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Reina Guerra, en nombre y representación de D. Matías, respecto la tasación instada por la representación procesal de D. Albertoy D. Jorge.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Albertoy D. Jorge, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado D. Matías, en la sentencia dictada en el presente recurso.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dª Pilar Reina Guerra, en nombre y representación de D. Matías, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidas, inclusión de partidas y subsidiariamente por excesivas, tanto en los honorarios de Letrado como en los derechos de Procurador.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando declare no haber lugar a la misma, con expresa imposición a la parte impugnante de las costas del incidente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la sentencia dictada por esta Sala en fecha 26 de junio de 1997, desestimando el recurso de casación y condenando en costas al recurrente, actual impugnante de las costas, D. Matías, se hace constar que en la sentencia de primera instancia se había absuelto a los codemandados aparejadores Sres. Albertoy Jorge; esta absolución quedó consentida por las partes. Se trataba del ejercicio de la acción de responsabilidad decenal ex artículo 1591 del Código civil y se había condenado en primera instancia a otro codemandado, al que también absolvió la Audiencia Provincial. Cuando se formula por la parte demandante recurso de casación, éste ya no alcanza a la absolución en primera instancia de aquellos dos aparejadores, Sres. Albertoy Jorge; la sentencia de esta Sala dice literalmente: "la absolución, pues, de los otros codemandados (arquitectos y aparejadores) ha quedado consentida".

En el recurso de casación formulado por el demandante, D. Matías, el Procurador Sr. Deleito, en nombre y representación de los aparejadores Sres. Albertoy Jorge, presentó escrito de personación en el rollo de casación; no hay más escrito.

SEGUNDO

Cuando el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento civil dispone que no se comprenderán en la tasación de costas las actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, está estableciendo el principio del interés legítimo, no ya para el recurrente en casación, que lo proclama el artículo 1691, sino también para el recurrido. Y en el presente caso, los recurridos carecen de todo interés: habiendo sido absueltos en primera instancia y consentida esta declaración, carecían de interés en la casación en la que se discutía otra responsabilidad respecto a otro codemandado y en cuyo rollo se limitaron a presentar, por medio de su representante procesal, un escrito de personación.

Por lo cual se estima que son indebidos la minuta de Letrado y los derechos de Procurador de los recurridos Sres. Albertoy Jorge, por lo que no procede la tasación de costas sobre ellos.

TERCERO

No se aprecian méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE ESTIMA LA IMPUGNACIÓN POR INDEBIDOS, interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Reina Guerra, en nombre y representación de D. Matías; debemos declarar y declaramos indebidos la minuta de honorarios del Letrado D. Antonio Mira-Figueroa Martínez-Abarca y los derechos del Procurador D. Jorge Deleito García, que se excluyen de la tasación de costas. No se hace condena en costas a ninguna de las partes, de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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