STS 1,037/1999, 23 de Noviembre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 1999
Número de resolución1,037/1999

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan indentificados, el presente incidente por honorarios indebidos de Procurador, que promovió don Serafin, al que representó la Procuradora doña Isabel de Oro Sanz, siendo la parte reclamante de las costas el AYUNTAMIENTO DE FUNES, al que representó el Procurador don Jorge.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia se dictó Auto, con fecha 19 de abril de 1999, el que en su parte dispositiva dice: "Se declara desistido, con las costas el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Oro Sanz en nombre de Serafincontra la sentencia dictada por Audiencia Provincial de Navarra de fecha 9 diciembre 1998, con pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

El Procurador don Jorge, en nombre y representación del Ayuntamiento de Funes, interesó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de sus honorarios por importe de 120.410 pesetas.

TERCERO

La tasación solicitada fue practicada por el Secretario del Tribunal con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Navarra por Serafin. Procurador D. Jorge. Sus derechos en el recurso Art. 72 y 74 a 70%(sic) ....99.530.-Ptas. IVA......16%....15.925.-Ptas. Total.....115.455.-Ptas. Importa la presente tasación de costas, las figuradas ciento quince mil cuatrocientas cincuenta y cinco pesetas. pts. (s.e.u.o.) Madrid quince de junio de mil novecientos noventa y nueve".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales doña Isabel de Oro Sanz, causídica de don Serafinimpugnó la referida tasación, al reputar indebidos los honorarios reclamados, por lo que vino a suplicar a la Sala: "Que dicte resolución señalando que si bien las costas están correctamente tasadas para conocer su cuantía, el Sr. Serafinno deberá abonarlas excepto si viene a mejor fortuna en el plazo de tres años a constar desde la terminación del procedimiento".

QUINTO

La parte reclamante de las costas no contestó a la impugnación promovida.

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada se apoya en un único argumento consistente en que el condenado al pago de las costas no está obligado a satisfacerlas por haber obtenido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que no procede acoger, toda vez que esta Sala tiene declarado que dicho beneficio no exime del deber de pagar de las costas que son carga procesal del impugnante (Ss. de 19-7-1993 y 23-6-1997 y del Tribunal Constitucional de fecha 25 de octubre de 1995); de conformidad al artículo 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (anterior artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

No se hace expresa declaración en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de desestimar y desestimamos la impugnación planteada por don Serafin, declarando debidos los honorarios del Procurador reclamante don Jorge. No se hace declaración expresa en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Alfonso Villagómez Rodil.-Jesús Corbal Fernández.-Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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