SAP Madrid 124/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2022
Fecha23 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0051197

Recurso de Apelación 814/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 369/2020

APELANTE / DEMANDADA: Dña. Olga

PROCURADORA Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

APELADA / DEMANDANTE: Dña. Pilar

PROCURADOR Dña. NURIA GARRIDO RUIZ

IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

SENTENCIA Nº 124

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a 23 de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Autos de Juicio verbal Desahucio Precario Nº 369/2020 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 42 de Madrid a instancia de D. Dña. Olga como apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS contra Dña. Pilar, como apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. NURIA GARRIDO RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de abril de 2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13 de abril de 2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Nuria Garrido Ruiz, en nombre y representación de D.ª Pilar, frente a D.ª Olga y los ignorados ocupantes inmueble sito en la DIRECCION000, N° NUM000, de Madrid, y en su virtud declaro haber lugar al desahucio y condeno a la parte demandada a dejar libre y expedita y a disposición de la demandante la f‌inca sita en Madrid, DIRECCION000, Nº NUM000, objeto de este proceso, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevara a cabo, y con expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de marzo de 2022, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de la acción de desahucio por precario ejercitada por Dña. Pilar contra DÑA. Olga e ignorados ocupantes del inmueble, se presenta recurso de apelación por la demandada alegando el error en la valoración de la prueba al quedar acreditada la intención de la demandada de subrogarse en el contrato de arrendamiento suscrito entre su esposo y la demandante. Invoca, igualmente su situación de vulnerabilidad e impugna el pronunciamiento condenatorio en costas por ser benef‌iciaria de justicia gratuita.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra conf‌irmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Ámbito del juicio de precario.

Debe señalarse que en la actualidad el juicio de desahucio por precario no es sumario ni tiene reducido su objeto ni los medios de defensa utilizables, sino que es de plena cognición y produce efectos de cosa juzgada, al no estar excluido de ellos por el artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo la esencia del precario es no sólo el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la posesión que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real ( Sentencias de 2 de junio y 17 de noviembre de 1.961 y 6 de abril de 1962), confundiéndose el precario con la mera posesión tolerada (Sentencia de 2 de junio de 1982 ); sino también a todos aquellos supuestos en que sin pagar merced se detenta la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea inef‌icaz el invocado para enervar el cualif‌icado que ostente el actor ( Sentencia de 31 de enero de 1995 1995/75, recogiendo las sentencias de 13 de febrero de 1958 y 30 de octubre de 1986 ). El concepto de precario se ha ido paulatinamente ampliando hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquellos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta caracteres de abusiva; así como que, como síntesis de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al concepto de precario, indica la STS, de 28 de febrero de 2017 "Esta sala ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre )."

TERCERO

Sobre el error en la valoración de la prueba.

Se viene a alegar respecto a la ostentación, por parte de la apelante, de título posesorio suf‌iciente para ocupar la vivienda, al acreditarse su intención de subrogarse en el contrato...

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