STS 927/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso1042/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución927/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Cristobal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Segunda, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. San Juan Gomez.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, incoó Procedimiento Abreviado 2245/97 contra Cristobal, por delito de robo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladolid, que con fecha 26 de Enero de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"1.- Son hechos probados y así se declaran que en la madrugada del 31 de mayo de 1997, Cristobal, tras romper la verja y puerta de entrada así como el cristal de ésta, del chalet, propiedad de Luis Pedro, sito en la DIRECCION000, término municipal de Sardón de Duero (Valladolid), se introdujo en el mismo, donde se apoderó de efectos, pericialmente valorados en 98.750 pesetas. Entre ellos había unas llaves con las que seguidamente abrió la puerta del garaje de la vivienda, en cuyo interior se encontraba el vehículo ZE-........., tasado en 125.000 pesetas y propiedad de Agustín, el cual puso en marcha con el exclusivo fin de usarlo, abandonando así el lugar de los hechos. Los daños causados se han valorado en 51.600 pesetas.- El vehículo fue recuperado, sin daños aparentes, a las 10 horas del 1-6- 97.- Gran parte de los efectos sustraídos, por importe de 86.800 pts. fueron recuperados a instancia de Cristobal, en el interior de una nave, donde los tenía escondidos. El acusado es mayor de edad penal". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Condenamos al único acusado Cristobalcomo autor de un delito único de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal nº 5 del art. 21 del Código Penal, a la pena de 2 años de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo o empleo público durante el tiempo de la condena y a la mitad de las costas.- En concepto de indemnización de daños y perjuicios, Cristobalabonará a Luis Pedroen la cantidad de 63.500 pesetas, con el interés a que se refiere el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Absolvemos libremente a Jose Maríade los delitos de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.- Hágase entrega con carácter definitivo de los objetos recuperados a su propietario.- Se declara la insolvencia del condenado ratificándose por sus propios fundamentos el auto dictado en la pieza de responsabilidad civil por el Instructor". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Cristobal, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACIÓN: Por infracción de Ley, con base en el art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas por dejar de constatar en los hechos probados la circunstancia de adicción del acusado a sustancias estupefacientes.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 31 de Mayo de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación legal de Cristobal, condenado en la sentencia de 26 de Enero de 1998 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, se formaliza recurso de casación a través de un único motivo.

Motivo Unico, por infracción de Ley con base al art. 849 al haber incurrido el juzgador en error de hecho en la apreciación de las pruebas.

Si bien el recurrente no explicita el número del artículo 849, debe entenderse que es el nº 2 ya que el motivo del recurso es el error en la apreciación de las pruebas.

El motivo incurre en la causa de inadmisión del art. 884-4º de la LECriminal, ya que el recurrente no cita el documento que acredite dicho error como inexcusablemente le ordena el art. 855. Tal motivo de inadmisión, en este momento procesal opera como causa de desestimación.

Ex abundantia, el recurrente intenta la apreciación de una atenuante de grave adicción al consumo de drogas --art. 21-2º del vigente Código Penal--. La sentencia en su fundamentación tercera in fine justifica la improcedencia de tal atenuante, única conclusión posible a la vista del informe médico obrante al folio 62 que se refiere a la existencia de un síndrome subjetivo de abstinencia, sin objetivación alguna. Debe recordarse que la sola condición de consumidor de drogas no legitima automáticamente la aplicación de la atenuante que sin éxito se postula.

El motivo debe ser desestimado.

Segundo

Procede la imposición de las costas del presente recurso al recurrente. III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación instado por la representación legal de Cristobal, contra la sentencia de 26 de Enero de 1998 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid. Se le imponen al recurrente las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente y pongase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Valladolid, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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