STS 1264/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2004:8429
Número de Recurso1439/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1264/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por el Procurador D. Manuel Jesús Muñoz Fernández en nombre y representación de D. Pedro Francisco, tras haber sido instada la tasación en su momento por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet Suárez en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de abril del corriente año esta Sala, en las actuaciones nº 1439/98 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos por los Procuradores D. Manuel Jesús Muñoz Fernández y D. José María Martín Rodríguez, en las respectivas representaciones ya indicadas, contra la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 1998 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación nº 301/96, imponiendo a dichas partes las costas causadas por sus respectivos recursos de casación."

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril siguiente el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet Suárez, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por el Procurador D. Manuel Jesús Muñoz Fernández, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando en cuanto a lo primero que de los honorarios del Letrado había de excluirse el concepto de 5.100'00 euros y su IVA, correspondiente al recurso interpuesto por otro litigante, y que los derechos del Procurador tenían que reducirse a 751'27 euros, suma correspondiente a la cuantía verdaderamente litigiosa, que era de quince millones de pesetas y no de diecinueve millones.

CUARTO

Por Providencia de 15 de junio del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación al Procurador Sr. Pérez-Mulet y Suárez, éste contestó que la minuta del letrado ya diferenciaba perfectamente los conceptos correspondientes a la impugnación de cada uno de los dos recursos de casación, y que la cuenta del procurador se ajustaba a la cuantía por la que se siguió el litigio desde un principio.

SEXTO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia del día 9 de los corrientes se señalo para votación y fallo del incidente el siguiente día 16, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas ha de prosperar en cuanto a los honorarios del letrado, porque con cargo a la parte impugnante sólo debe incluirse el concepto correspondiente a la impugnación de su propio recurso de casación, como por demás se cuidó de distinguir el propio letrado en su minuta sin que luego se reflejara tal distinción en la tasación practicada.

SEGUNDO

En cambio no es estimable la impugnación en cuanto a los derechos del procurador: primero, por corresponder la cuantía litigiosa al ámbito de las impugnaciones de tasaciones de costas por excesivas, no por indebidas, y no ser impugnables por excesivos los derechos del procurador según reiteradísima doctrina de esta Sala; y segundo, en cualquier caso, porque la cuantía litigiosa no viene representada por el importe de la condena sino por la suma reclamada en la demanda.

TERCERO

Al prosperar en parte la impugnación pero no a causa de ningún error de la parte solicitante de la tasación, no procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por el Procurador D. Manuel Jesús Muñoz Fernández en nombre y representación de D. Pedro Francisco.

  2. - Que se practique nueva tasación de costas distinguiendo debidamente las que deben ser pagadas por cada parte recurrente en casación y dando luego nueva vista a las partes.

  3. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas del incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Francisco Marín Castán.- Pedro González Poveda.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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