SAP Sevilla 505/2004, 8 de Octubre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3757
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA Sevilla 9

ROLLO DE APELACION 5895/04-F

AUTOS Nº 822/03

En Sevilla, a ocho de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 822/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nueve de Sevilla, promovidos por la DIRECCION000 de Sevilla representada por el Procurador D. Javier Martín Añino contra D. Juan Miguel , Dª Marí Luz , D. Gabriel y Dª Lucía que se han allanado a la demanda, contra D. Jose Ángel representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Viñals Alvarez, contra D. Benedicto que se cuentra en situación procesal de rebeldía, contra Dª Estefanía , D. Octavio , D. Luis Pablo , D. Cristobal y D. Mauricio representados por el Procurador D. Javier Martínez Gutiérrez y contra D. Jesús Ángel y D. Eduardo representados por el Procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel , D. Jesús Ángel y D. Eduardo contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de Febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesto por la Intercomunidad de Propietarios del Edificio Ronda Sol de Sevilla, contra Juan Miguel , Marí Luz , Gabriel , Jose Ángel , Eduardo , Benedicto , Estefanía , Luis Pablo , Lucía , Cristobal , Mauricio , Octavio y Jesús Ángel , condeno a los demandados a retirar los aparatos de aire acondicionados de sus viviendas, que no se acomoden a lo dispuesto en la norma 1ª del Reglamento de Régimen Interno vigente de la Intercomunidad actora, aprobado por acta de Junta General celebrada el dia 15/2/99, debiendo proceder a su instalación en los lugares expresamente establecidos y habilitados al efecto en la mencionada norma, todo ello con expresa condena en costas procesales a los demandados, con excepción de los demandados allanados, sobre los que no se realizará condena en costas. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los citados litigantes, y admitidos que les fueron dichos recursos en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 15 de Septiembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 6 de Octubre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Javier Martín Añino, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Sevilla, se presentó demanda contra Don Juan Miguel Doña Marí Luz , Don Gabriel , Don Jose Ángel , Don Eduardo , Don Benedicto , Doña Estefanía , Don Luis Pablo , Doña Lucía , don Cristobal , Don Mauricio , Don Octavio y Don Jesús Ángel , en cuanto propietarios de pisos en el citado inmuebles, a los efectos de que retirasen los aparatos de aire acondicionado que había colocado en las fachadas. Los demandados que comparecieron y se opusieron alegaron la falta de legitimación de la Intercomunidad, que dicha norma se había modificación y que no incumplía lo dispuesto en lo Estatutos. La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, contra la que interpusieron recurso de apelación los Sres. Jose Ángel , Jesús Ángel y Eduardo que reiteraron sus motivos de oposición.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de plantearse es la referida a la excepción de falta de legitimación activa que alegan los recurrentes, que ha de entenderse referida no a la legitimación ad processum, sino ad causam, cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de que la valida constitución de la relación jurídico-procesal supone que en todo proceso las partes han de estar legitimadas para intervenir en el mismo, tanto activa como pasivamente, es decir, que exista una atribución subjetiva del derecho y la obligación deducida en el proceso, en definitiva se trata de determinar quien puede conducirlo eficazmente, tanto en la faceta de actor, como de demandado, atendiendo a su objeto, porque para que produzca efecto la Sentencia necesariamente deben estar aquellos, porque caso contrario no podría tener esta, el efecto interesado. Como señala la Sentencia de 28 de febrero de 2002: "La legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La Sentencia de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido".

Es un hecho admitido que por Junta de propietarios de las distintas fases que constituyen el edificio Ronda Sol celebrada el día 15 de febrero de 1.999, se acordó la constitución de una Intercomunidad y de su correspondiente Estatutos, su finalidad se contempla en el artículo segundo, adecuar las características de cada una de las Comunidades y su entorno, en relación con las otras que forman la Intercomunidad, a las normas legales vigentes, regular las normas de uso, conservación, mantenimiento y disfrute de las cosas comunes y coordinación en cuanto a derechos y obligaciones sobre la cosa común entre las Comunidades y Sótano que forman la Intercomunidad. Como se ha señalado los Estatutos fueron aprobados por unanimidad,...

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