STSJ Andalucía 1781/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:8462
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1781/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

10

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1781/03

ILMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de Junio de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3424/02, interpuesto por DON Silvio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 10 de Julio de 2002 en Autos núm. 469/00, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Silvio en reclamación sobre Contrato de Trabajo contra FLORENCIO AGUSTIN E HIJOS S.A., GESTION TRINIDAD GOLF S.A., CENRE S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Julio de 2002, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Silvio , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , presta sus servicios para la empresa Cenre S.L. en el Hotel Golf Trinidad sito en la Urbanización de Roquetas de Mar (Almería) con la categoría profesional de Oficial de Servicio Técnico, realizan trabajos de pintura, fontanería y albañilería, y percibiendo un salario mensual de 169.917 ptas., incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinanas.

  2. - Dicha empresa reconoce al demandante la condición de trabajador fijo discontinuo con una antigüedad desde el 20-12-95.

  3. - El demandante comenzó a prestar servicios como Oficial del Servicio Técnico en el Hotel Golf Trinidad el día 1-12-93 para la empresa Florencio Agustín e Hijos S.A. en base a un contrato eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto atender una mayor demanda por una mayor ocupación y realización de las tareas de mantenimiento y cuya duración se extendía desde el 1-12-93 al 31-5-94.

  4. - Posteriormente el demandante Continuó trabajando para la misma empresa realizando las mismas tareas e igual Centro de trabajo durante los siguientes periodos de tiempo:

    -Desde el 6-6-94 al 4-12-94 en base a un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto el siguiente: "explotación temporada turística alta".

    -

    Desde el 9-12-94 al 8-6-95 en base a un contrato eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto "La necesidad de atender una mayor demanda por una mayor ocupación y tareas de mantenimiento.

    -Desde el 6-9-95 al 19-12-95 en base a un contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto el siguiente "trabajos de fontanería y albañilería".

  5. - A partir del 20-12-95 el actor suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial de carácter indefinido con la empresa Florencio Agustín e Hijos S.A. para prestar servicios de Diciembre a Octubre aproximadamente con una jornada de trabajo de 8 horas diarias.

    En las cláusulas adicionales de dicho contrato se especificaba que el trabajador seria llamado al inicio de cada temporada, dependiendo del nivel de ocupación, siendo el carácter de los servicios discontinuos así como que la ejecución de contrato se interrumpiría (sin efectos extintivos) a conclusión 1 disminución del periodo de actividad sin perjuicio de su reanudación al siguiente:

    A partir de la firma de dicho contrato el demandante ha trabajado en el Hotel Golf Trinidad durante los siguientes periodos de tiempo: Del 20-12-95 al 29-6-96, del 23-10-96 al 14- 10-97, del 10-11-97 al 30-9-98, del 19-10-98 al 31-1-2000 y del 1-4-2000 al 19-11-2000 y del 1-6- 01 hasta la actualidad.

  6. - Con fecha 1-7-97 se produjo una sucesión de empresas de Floréncio Agustín e Hijos S.A. y Gestión Trinidad Golf S.A. subrogándose esta última en todos los derechos y obligaciones de la primera empresa con el trabajador.

    Posteriormente con fecha 1-8-99 se produjo una nueva sucesión de empresas entre Gestión Trinidad Golf S.A. y Cenre S.L. y esta última volvió a subrogarse en los derechos y obligaciones del actor con la anterior empresa.

  7. - La empresa Cenre S.L. procedió con fecha 31-1-00 a interrumpir la prestación de servicios con el actor en base a su condición de trabajador fijo discontinúo y hasta un nuevo llamamiento, e interpuesta papeleta de conciliación por despido, se llegó a un acuerdo en el acto de conciliación celebrado en el CMAC el día 29-2-00 para que el trabajador se incorporara al trabajo con su condición de trabajador fijo - discontinúo y como nuevo trabajo llamamiento el 1-4-00 sin reconocer la empresa la existencia de despido alguno e impugnando antigüedad y salario reflejados en la papeleta de conciliación y reservándose al actor las acciones y derechos correspondientes en materia de antigüedad y salarios recogidos en la papeleta de conciliación.

  8. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 26-6-00, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

  9. - El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y Turismo (BOP 30-9-98) establece como complemento salarial personal el de antigüedad en un porcentaje del salario garantizado que supondría el 8% a los seis años de prestación de servicios para una misma empresa, esto es 8.462 ptas. (50,86 Euros).

  10. - En fecha 20-9-00 se dictó sentencia en este procedimiento por la que se desestimó la demanda planteada.

    Recurrida en suplicación tal resolución la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia de fecha 8-10-01 en la que acordó declarar la nulidad de la sentencia de este Juzgado y de todas las actuaciones anteriores, reponiendo las mismas al momento de...

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