STSJ Andalucía 1797/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:7850
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1797/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 465/03-BG St. 1767/03

ltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1797/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LIMPIEZAS BAHIA DE CADIZ, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha

sido

Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carmela contra LIMPIEZAS BAHÍA DE CÁDIZ, S.L., y MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS LOS LEBREROS, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11 de abril de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora entró a prestar servicios para la empresa demandada Limpiezas Bahia de Cádiz S.L., el día 1 de octubre de 1.996, con la categoría profesional de lavandera, con un salario global diario a efectos de despido de 29,19 euros.

SEGUNDO

El centro de trabajo se encuentra en la Base Naval de Rota, servicio de lavandería y limpieza en seco de prendas propiedad de la Armada y vestuario del personal destinado en dicha base.

TERCERO

El 17-12-01 la empresa dirige escrito a la actora en el que se le comunica: "Por la presente le informamos que hemos recibido notificación por parte del Ministerio de Defensa y, más concretamente, del cuartel General de la Flota de la Base Naval de Rota en la que nos comunican que, con efectos del 1-1-02, el servicio asistencial de lavandería y limpieza en seco de la Base Naval de Rota (Expediente núm. 218/01) ha sido adjudicado a la Empresa LOS LEBREROS, S.L. sita en C/ Montañeses de la Isla nº 3, portal 7 bajo local de San Fernando, Cádiz, (tele: 956.59.20.00).

Por lo tanto, lamentamos tener que comunicarle que, con fecha 31 de Diciembre de 2.001, causará baja en esta empresa."

La actora cesó en la empresa el 31-12-01.

Mantenimiento y Servicios Los Lebreros, S.L., empresa adjudicataria del servicio que venía prestando Limpiezas Bahía de Cádiz, S.L. no se ha subrogado en el contrato de trabajo de la actora.

CUARTO

En el Pliego de prescripciones técnicas particulares del Servicio asistencial de lavandería en seco de prendas propiedad de la Armada y vestuario de la Base Naval de Rota, expte. 218/02, se establece:

"3.4. Relaciones Laborales y Mantenimiento:

3.4. 1. El contratista facilitará toda la mano de obra, supervisión, equipamiento y material necesario tanto para el mantenimiento de todos los equipos del local como para el perfecto estado higiénico-sanitario del mismo y de los servicios comunes del edificio, con objeto de asegurar una ejecución completa y satisfactoria de los trabajos.

3.4.4.Los trabajadores que aporte el adjudicatario para la realización del servicio objeto del presente contrato no generará ningún tipo de derecho frente al Ministerio de Defensa (Armada Española). Será el contratista el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones frente a su personal inherentes a su calidad de empresario, de acuerdo con lo previsto por la vigente legislación laboral, sin que en ningún caso el Ministerio de Defensa (Armada Española) resulte responsable de las obligaciones surgidas entre el contratista y su personal, aun cuando los despidos que el adjudicatario adoptase fuesen como consecuencia del incumplimiento y de las estricta aplicación del contrato."

El 4-1-02 se le adjudicó a Los Lebreros, S.L. el servicio de lavandería del expte. 218/02.

QUINTO

El 13-12-01, la empresa Mantenimiento y Servicios Los Lebreros, S.L., remite al actor el siguiente escrito: el motivo de la presente es informarle que nos han sido adjudicados los Servicios de Lavandería y Planchado en la Base Naval de Rota para el próximo año 2.002.

Por ello, al haber tenido conocimiento de que dichos servicios son desempeñados por su empresa hasta la finalización de su adjudicación el próximo día 31 de diciembre de 2.001, le informamos que, al no venir establecido en el convenio de aplicación la obligatoriedad de subrogarse en el personal que se encuentra prestando sus servicios en ese centro, esta empresa prestará estos servicios con su propio personal."

SEXTO

El Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Cádiz, en su art. 33, Adscripción del personal, en su nº 1 se observa: "Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente causarán alta en la nueva titular de la contrata , quien les respetará todos los derechos, obligaciones y adscripción al puesto de trabajo que tenían con la anterior contratista, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos (Se enumeran los referidos supuestos).

El Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el sector de Hostelería, según Acta de la Subcomisión de Restauración, Cafeterías y Bares de 20-7-99, respecto a la subrogación convencional en colectividades garantías por cambio de empresario, en su preámbulo, establece que: tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que no concurra el requisito de la transmisión patrimonial."

Y, en su ámbito de aplicación, 1º: Se entiende por servicio de Colectividades, aquel que realizado por una empresa interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal, procede a elaborar y transformar los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones de cocina del mismo "cliente" o en las suyas propias, sirviendo siempre con posterioridad y mediante personal propio dichos alimentos en los comedores habilitados al efecto por los clientes y percibiendo por ello una contraprestación. Así mismo se incluyen dentro del ámbito de aplicación de este capítulo los servicios de Bares, Cafeterías o restauración prestados en virtud de concesiones administrativas."

SÉPTIMO

El 9-1-02 la actora presenta papeleta de conciliación ante el CMAC de Jerez contra la empresa Limpiezas Bahía de Cádiz, S.L. y Mantenimientos y Servicios Los Lebreros, SL.

En dicho acto, la empresa Limpieza Bahía de Cádiz, S.L. reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión de la demandante, comprometiéndose al abono de los salarios de trámite hasta la fecha del acto en el plazo de 15 dias en el domicilio de la empresa. La trabajadora rehúsa la opción ejercitada por la empresa Limpiezas Bahía de Cádiz, S.L. al estimar que la misma impediría la posibilidad de subrogación de la interesada en la empresa Mantenimientos y Servicios Los Lebreros, S.L.

En este mismo acto, por el representante de la interesada se da traslado a la solicitante de la comunicación de despido objetivo y se pone a su disposición mediante cheque nominativo la indemnización legal prevista en el art. 53 del E.T., copia de los cuales y debidamente firmados por las partes conmigo queda incorporada a este acta como parte integrante de la misma. La solicitante recibe la...

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