STSJ Andalucía 82/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.022/2.002

Sentencia nº : 82/2.003

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES

En Málaga a dieciséis de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Málaga nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA Sobre Cantidad, siendo demandado Dª. María Virtudes habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Los demandantes, Dª. María Virtudes , Dª. Cristina , D. Tomás , D. Federico , D. Juan Luis , D. Pablo , D. Darío , D. Luis Enrique , D. Mauricio , D. Cristobal , Dª. Cecilia , D. Francisco , Dª. Marina , D. Alonso , D. Carlos María , D. Lorenzo , D. Cornelio , D. Juan María , D. Jose Enrique , Dª. Esther , D. Romeo , D. Javier , D. Daniel , D. Juan Enrique , Dª. María Rosario , D. Carlos Francisco , D. Ricardo , D. Humberto , Dª. Marta , D. Inocencio , vienen prestando servicios para el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, integrando la DIRECCION000 , con la antigüedad, categoría y salario (sin inclusión de pagas extraordinarias), respectivos, siguientes:

    Dª. María Virtudes

    25-8-92

    clarinete 60.10 ?

    Dª. Cristina 25-2-96 Trompeta

    60.10 ?

    D. Tomás

    6-3-94 Clarinete

    132.22 ?

    D. Federico

    7-10-76

    Saxofón alto 132.22 ?

    D. Juan Luis

    10-1-97

    Saxofon

    60.10 ?

    D. Pablo

    1-9-97

    Bombardino 132.22 ?

    D. Darío

    4-5-80

    Trompeta

    132.22 ?

    D. Luis Enrique

    7-10-87

    Trompa

    132.22 ?

    D. Mauricio

    10-1-61

    bajo

    132.22 ?

    D. Cristobal

    19-3-99

    Saxo

    60.10 ?

    Dª. Cecilia

    19-3-95

    Clarinete

    60.10 ?

    D. Francisco

    22-4-56

    Bajo

    144.24 ?

    Dª. Marina

    1-10-98

    Flauta

    60.10 ?

    D. Alonso

    4-5-92

    Clarinete

    144.24 ?

    D. Carlos María

    27-4-85

    Requinto

    144.24 ?

    Lorenzo

    3-12-82

    Trombón

    144.24 ?

    D. Cornelio

    1-5-80

    Clarinete

    132.22 ?

    D. Juan María

    25-1-89

    Fliscorno

    120.20 ?

    Dª. Esther

    14-9-83

    Bombardino 132.22 ?

    D. Romeo

    15-11-54

    Saxofon Tenor

    144.22 ?

    D. Javier

    10-4-95

    Clarinete

    120.20 ?

    D. Daniel

    17-3-90

    Clarinete

    120.20 ?

    D. Marco Antonio

    4-7-60

    Percusión

    132.22 ?

    D. Juan Antonio

    24-9-52

    Saxofon alto

    144.24 ?

    D. Juan Enrique

    1-12-95

    Trompeta

    60.10 ?

    D. Bartolomé

    3-3-93

    Oboe

    144.24 ?

    Dª. María Rosario

    5-6-86

    Flauta

    120.20 ?

    D. Carlos Francisco

    9-12-90

    Clarinete

    60.10 ?

    D. Ricardo

    11-11-80

    Fliscorno 1º

    144.24 ?

    D. Humberto

    1-12-99

    Trombón

    60.10 ?

    Dª. Marta

    26-3-84

    Clarinete

    120.20 ?

    D. Inocencio

    1-9-00

    Trombón

    60.10 ?

  2. ) La DIRECCION000 , con más de setenta y cinco años de antigüedad, viene siendo sufragada con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Tal Corporación entrega mensualmente a la misma (previa aprobación mediante el correspondiente decreto de la alcaldía) la cantidad de 7.813.16 ? (1.300.000 ptas.), que es repartida entre los músicos que la integran.

    El Ayuntamiento reserva dentro del capítulo de gastos en bienes corrientes y servicios de sus presupuestos la correspondiente partida reservada a la DIRECCION000 .

    Con el sobrante, la banda adquiere los instrumentos, costea las reparaciones y viajes, moderniza las instalaciones, etc.

  3. ) Los actores, integrantes de la DIRECCION000 , acuden regularmente a los ensayos (generalmente los martes de 19 a 22 horas) siendo obligatoria tal asistencia. Si alguno de los componentes deja de acudir a los ensayos es sancionado por la dirección de la DIRECCION000 con reducción de retribución (sistema de multas).

    Los ensayos se realizan en instalaciones y locales costeados por el Ayuntamiento.

  4. ) Al frente de la Banda se encuentra D: Carlos Miguel , quien representa y dirige la institución.

  5. ) La DIRECCION000 actúa en los acontecimientos que determina el Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Para ello, la Corporación Local, a través de la Concejalía correspondiente, dirige escrito a su director (nota interior) a los fines de convocar a la institución en el lugar en el que se ejecutará la actuación. La intervención de la Banda es obligatoria.

  6. ) En ocasiones, la DIRECCION000 actúa en festejos y otros actos de municipios vecinos. Para ello, el Ayuntamiento convoca a la Banda de igual forma a través de su director, a los fines de intervenir en dichos eventos.

    Las gratificaciones o contraprestación económica, de existir, no se pacta entre el municipio vecino y la DIRECCION000 , sino entre el Ayuntamiento de Vélez-Málaga y la Corporación o institución que reclama la intervención. El pago se realiza a dicho Ayuntamiento, sin que intervenga la DIRECCION000 ni reciba cantidad alguna.

    Las intervenciones para las que ha sido convocada la DIRECCION000 obran en el ramo de prueba de la parte actora (notas interiores, las cuales se tienen aquí por reproducidas).

  7. ) El promedio de tiempo invertido por los actores, atendiendo al número de horas de ensayo y actuaciones ordenadas por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, asciende a 13 horas semanales.

  8. ) Los uniformes de los integrantes de la DIRECCION000 son satisfechos por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga. Concretamente, el año 1.999 se adquirieron a cargo de la Corporación en el establecimiento El Corte Inglés.

  9. ) Los estatutos de la DIRECCION000 obran en el ramo de prueba de la parte actora (documento número 97), los cuales se tiene aquí por reproducidos.

  10. ) D. Marco Antonio falleció antes de formalizar la demanda rectora de autos, ejercitando la acción su esposa Dª. Paula .

  11. ) Se agotó la vía previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, Recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

º

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad formula la parte demandada Ayuntamiento de Vélez-Málaga Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 1.1 y 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la relación existente entre los actores y el Ayuntamiento de Vélez Málaga demandado carece de la condición de laboral y de forma subsidiaria que se trata de un contrato de grupo por lo que el Ayuntamiento empleador carece de los derechos y deberes del empresario.

SEGUNDO

Esta alegación que niega la laboralidad de la relación mantenida, determina que previamente deba entrarse a analizar la cuestión relativa al orden jurisdiccional competente, a la competencia objetiva o por razón de la materia, al tratarse de presupuesto procesal de orden público, del primer requisito procesal necesario para conocer de la acción ejercitada, lo que supone indudablemente el conocimiento y decisión sobre la naturaleza de la relación mantenida, y la determinación de su carácter o no de relación laboral, siendo competente este orden jurisdiccional de ostentarla, y ello aunque no se opusiera por la parte...

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