SAP Sevilla 53/2003, 30 de Enero de 2003

ECLIES:APSE:2003:426
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado Sevilla-1

Causa: P.A. 266/01

Rollo: 7116 de 2002

SENTENCIA N° 53/03

Ilmos. Sres.

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de 2003.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla y seguida por delito de tráfico de estupefacientes contra los siguientes acusados:

Luis María , hijo de Jesús Ángel y de Ariadna , nacido el 2 de diciembre de 1963, natural de Montemolín y vecino de Sevilla, con DNI. NUM000 , con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 12, 13 y 14 de agosto de 2001 y 23 y 24 de junio de 2002. Se halla representado por el Procurador D. Luis Garrido Franco y defendido por la Letrada Doña Matilde Torres García Carranza.

- Gema , hija de Cesar y de María , nacida el 22 de marzo de 1979, natural y vecina de Sevilla, con DNI. NUM001 , sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional, de la que estuvo privada por esta causa los días 12, 13 y 14 de agosto de 2001 y 7 de enero de 2003. Se halla representada por la Procuradora Doña Amelia Mejías Pérez y defendida por la Letrada Doña María de los Ángeles Durán Vélez.

Ha ejercido la acusación el ministerio Fiscal, representado en juicio por el Iltmo. Sr. D. José Manuel Rueda Negri, y ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal; designando como autor de dicho delito al acusado Luis María , en quien apreció la circunstancia agravante de reincidencia. Sobre estas bases, interesó se impusiera a dicho acusado la pena de seis años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de cien mil pesetas, con veinte días de arresto sustitutorio, pago de la mitad de las costas procesales, y comiso y destrucción de la droga intervenida.

En el mismo acto el Ministerio Fiscal retiró la acusación que provisionalmente dirigía contra Gema .

SEGUNDO

También en el acto del juicio, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que los hechos no constituyen infracción criminal imputable a aquél, solicitando por ende su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 11'15 horas del día 12 de agosto de 2001 el acusado Luis María se encontraba en la calle Azorín esquina a Galileo de esta capital, llevando escondidas en los calzoncillos un total de cincuenta papelinas, treinta y cinco de ellas con mezcla de cocaína y heroína y las otras quince con cocaína exclusivamente, las cuales destinaba en todo o en parte a su transmisión a terceros. Las cincuenta papelinas fueron incautadas al acusado por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, que acudió al lugar alertada por una llamada anónima al 091, que denunciaba que un individuo de las características y vestimenta del acusado se encontraba vendiendo droga en la referida esquina. Las sustancias intervenidas, un total aproximado de 2,2 gramos brutos de heroína y 1 gramo bruto de cocaína, se consumieron íntegramente en su análisis, estando valoradas según baremos oficiales en un total de 315'64 euros.

SEGUNDO

Luis María nació el 2 de diciembre de 1963 y en la fecha de autos había sido ya condenado por delito de tráfico de drogas en sentencia de 18 de febrero de 1991, firme el 5 de julio siguiente, que le impuso pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, que dejó extinguida el 15 de marzo de 1993. Posteriormente fue condenado por delito contra la seguridad del tráfico por sentencia de 18 de enero de 1995, firme el 2 de febrero de 1995, que le impuso pena de multa cuyo arresto sustitutorio acabó de cumplir el 29 de mayo de 1995; por delito de robo en sentencia de 13 de noviembre de 1996, firme el 27 de noviembre siguiente, que le impuso pena de dos años de prisión, que dejó extinguida el 6 de agosto de 1998; por delito de robo en sentencia de 18 de octubre de 1996, firme el mismo día, que le impuso pena de dos meses de prisión, que dejó extinguida el 14 de agosto de 1998; y también por delito de robo en sentencia de 27 de noviembre de 1997, firme el 28 de mayo de 1998, que le impuso pena de diez meses de prisión, que dejó extinguida el 5 de marzo de 2000.

TERCERO

El acusado, carente de medios de vida lícitos, sufre una antigua e intensa adicción a sustancias estupefacientes, que le ha producido un perceptible deterioro físico y que le impulsa a conseguir por cualquier medio el dinero con que obtener la droga apetecida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de posesión con fin de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosa para la salud; delito previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

No es precisa especial argumentación para demostrar que la heroína y la cocaína tienen la consideración legal de sustancias estupefacientes, conforme al artículo 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril; al hallarse incluida en la Lista I de las Anexas a la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966 (BOE del 22 de abril) y enmendada por Protocolo de 25 de marzo de 1972, ratificado por Instrumento de 15 de diciembre de 1976 (BOE del 15 de febrero de 1977); siendo establecido su texto definitivo por el Secretario General de la ONU el 8 de agosto de 1975 (BOE del 4 de noviembre de 1981). A las referidas Listas Anexas a la Convención única se remite más recientemente, para establecer el concepto legal de estupefacientes, el artículo 1-n) de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (sic), hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y ratificada por España mediante Instrumento de 30 de julio de 1990 (BOE del 10 de noviembre); tratado internacional cuya publicación determina su integración en el ordenamiento...

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