SAP Sevilla 3/2003, 13 de Enero de 2003

ECLIES:APSE:2003:67
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal n° 10

Causa: P.A. 93/2002

Rollo: 7920 de 2002

SENTENCIA N° 3/03

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a trece de enero de 2003.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n° 93 de 2002, seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 10 de Sevilla por delito de robo de uso imputado a Roberto y Luis Francisco autos venidos al Tribunal en virtud de sendos recursos interpuestos por dichos acusados, el primero representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Martínez de Azcoytia y defendido por el Letrado D. Antonio Fernando Arjona, y el segundo representado por el Procurador D. Antonio A. Fernández Fernández y defendido por el Letrado D. Luciano Bueno Ruiz. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Fátima Domínguez Castellano, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2002 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal n° 10 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"Los acusados, Roberto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 29 de marzo de 1999 como responsable de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de un año de prisión y otra fecha 24 de diciembre de 1998 como responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor a la pena de seis meses de prisión, y Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, y ambos consumidores de sustancias estupefacientes, lo que mermaba ligeramente su capacidad volitiva, el día 8 de junio de 2001, en el lapso de tiempo comprendido entre las 2'00 y las 5'30 horas, con la intención de usar temporalmente el turismo matrícula RO-....-RD , propiedad de Lina , estacionado por su conductor habitual en la calle Padre Pedro Ayala de esta capital, tras romper la cerradura de la puerta delantera izquierda, accedieron a su interior y después de realizar el puente eléctrico a los cables del encendido y fracturar el bloqueo de la dirección, lo pusieron en marcha y cuando circulaban por la calle Eduardo Dato de esta ciudad fueron sorprendidos por funcionarios adscritos a la Jefatura de Policía Local de esta ciudad, quienes siguieron al turismo por infundirles sospechas la forma irregular de circular.

Los acusados, al verse sorprendidos, emprendieron la huida por distintas calles de esta ciudad, hasta que en la calle Antonio Solís el acusado Luis Francisco , que ocupaba el asiento lateral derecho, intentó salir del turismo en marcha, siendo detenido por el agente con número profesional NUM000 , mientras que el otro acusado, que conducía el turismo, fue finalmente detenido por el policía con n° profesional NUM001 , que lo persiguió a bordo del patrullero cuando aquél abandonó el vehículo en la calle Miguel Bravo Ferrer.

En el vehículo, tras el registro efectuado, los agentes hallaron un gato elevador de vehículos, un destornillador de 14 cms., dos piezas metálicas y unos alicates de corte con un mango naranja, efectos que no se han valorado y de los que los acusados se adueñaron en circunstancias desconocidas.

Los daños del automóvil sustraído por los acusados se han valorado en 593'35 euros o 99.058 pesetas.

El valor venal del vehículo ha sido tasado en la suma de 125.000 pesetas.

Ambos acusados son consumidores de sustancias estupefacientes y tienen ligeramente mermadas sus facultades volitivas a consecuencia de la adicción que sufren a las drogas."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Roberto y a Luis Francisco , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor precedentemente definido, con la concurrencia, en el primero, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción en ambos, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a cada uno de ellos, y al pago de las costas procesales por mitad.

Absolviendo a ambos de la falta de apropiación indebida que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.

Por vía de responsabilidad civil, ambos acusados abonarán conjunta y solidariamente a Lina , como indemnización de perjuicios, la suma de 593'35 euros, o 99.058 pesetas, con aplicación de los intereses legales conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, las defensas de ambos acusados interpusieron contra ella sendos recursos de apelación. El formulado en nombre de Roberto alega sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 244 del Código Penal; y subsidiariamente: a) aplicación indebida de la agravante de reincidencia; b) aplicación indebida del citado artículo 244 e infracción por inaplicación del artículo 623.3 del mismo Código Penal, c) infracción por inaplicación del artículo 66.4 del repetido Código Penal, debiendo apreciarse la atenuante de drogadicción como muy cualificada; y d) infracción del artículo 53.5 del Código Penal por exceso en la determinación del importe de las cuotas de multa. El recurso formulado en nombre de Luis Francisco alega sustancialmente error en la apreciación de la prueba y consiguiente aplicación indebida del artículo 244 del Código Penal; y subsidiariamente infracción del artículo 244.1 en relación con los artículos 21.2 y 66.2 del mismo cuerpo legal, debiendo imponerse la pena de tres meses de multa. Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 19 de diciembre de 2002; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 9 de enero de 2003, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos, con las modificaciones siguientes:

  1. En el primer párrafo se suprimen las palabras "y Luis Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, y ambos consumidores de sustancias estupefacientes, lo que mermaba ligeramente su capacidad volitiva"; y todas las formas verbales posteriores que tienen como sujeto a los acusados quedan redactadas en singular.

  2. En ese mismo primer párrafo se añade al final el siguiente inciso: "En ese momento Roberto iba acompañado por el también acusado Luis Francisco , quien no consta participara en la sustracción del vehículo".

  3. En el cuarto párrafo se suprimen las palabras "por los acusados".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso del acusado Roberto

PRIMERO

El primer y principal motivo del recurso articulado por la defensa del acusado Roberto insiste en la versión exculpatoria de que el mismo se limitó a conducir el automóvil tras encontrárselo ya abandonado por, los autores de su sustracción, acción que no integraría el tipo del artículo 244 del Código Penal. La sentencia de instancia rechaza esta versión exculpatoria como carente de credibilidad, "por la proximidad temporal entre la sustracción y la detención policial", y como jurídicamente irrelevante, puesto que la acción reconocida por el acusado constituiría igualmente el delito objeto de acusación, en cuanto sustracción sobrevenida a la inicial, implicando, como dice gráficamente la Magistrada a quo un supuesto de "autoría por relevos o autorías sucesivas". La sentencia impugnada parece olvidar que en todo caso la tesis de la sustracción sobrevenida conduciría a una calificación de hurto de uso y no de robo de uso; pues no comete robo, sino hurto, quien se limita a aprovecharse de la fuerza en las cosas realizada con anterioridad por un tercero no concertado con él (en este sentido sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1987). Pero es la propia tesis de tipicidad de la llamada sustracción sobrevenida o autoría sucesiva la que no puede ser compartida por el Tribunal.

Debe partirse al respecto de la inconcusa doctrina jurisprudencial, a cuyo tenor los artículos 244.1 y 623.3 del Código Penal vigente, al sustituir el verbo "utilizar" por el de "sustraer" en la descripción de la acción típica del delito y falta que nos ocupan, concentran dicha acción en la sustracción material del vehículo; quedando fuera de su ámbito, por mor del principio de taxatividad, quienes sólo utilizan, como conductores u ocupantes, un vehículo ya sustraído por otros, incluso aunque aquéllos actúen a sabiendas de la sustracción previa y siempre que no exista prueba de su participación en el apoderamiento del vehículo. En este sentido se han pronunciado ya las sentencias del Tribunal Supremo 119/1998, de 3 de febrero; 198/1998, de 17 de febrero; 862/1998, de 18 de junio; 1022/1998, de 16 de septiembre; 1230/1998, de 16 de octubre; 1575/1998, de 11 de diciembre; 1595/1998, de 22 de diciembre; 261/1999, de 9 de marzo; 1023/1999, de 23 de junio; 1128/1999, de 9 de julio; 1871/1999, de 27 de diciembre; 66/2000, de 28 de enero; ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR