STSJ Castilla y León , 20 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:1318
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOSD. MANUEL MARIA BENITO LOPEZD. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Rec. Núm. 22/2.000

Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. Emilio Alvarez Anllo

En Valladolid a veinte de marzo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 22/2.000, interpuesto por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de fecha 28 de octubre de 1.999, (Autos nº 586/99), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Sonia contra mencionada Entidad bancaria recurrente, sobre RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Septiembre de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba en lo necesario referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentenciay como Hechos Probados figuran los siguientes: " Primero.- La actora viene prestando servicios para la demandada con las circunstancias que se señalan en el hecho 1º de la demanda.- Segundo.- A partir de 1 mes de mayo de 1.992, y a consecuencia desu traslado de la oficina de Cistierna a la de La Robla, y previa solicitud en los términos que consta al folio 189 viene percibiendo en sus nóminas, con la denominación "gratificación vivienda" como complemento por puesto de trabajo, la cantidadfija de 50.352 Ptas mensuales, en 12 mensualidades al año.- Tercero.- A partir de Junio de 1.998 la demandada dejó de abonarle dicha cantidad, por lo que reclama por el periodo junio de 1.998 a abril de 1.999 la suma de 604.344 Ptas., en conceptode principal, cuyos datos aritméticos no fueron impugnados sin perjuicio de la oposición al fondo del asunto.- Cuarto.- Es práctica general de la empresa que la gratificación por vivienda como la reconocida a la actora tenga una duración de 6 años, y así, por ejemplo, les fue suprimida transcurrido dicho plazo en las Oficinas de Castilla y León a las personas que constan al folio 218. No consta que en la concesión de aquella a la actora se le hubiera impuesto ningún límite temporal.- Quinto.- Se solicitó y celebró conciliación sin avenencia en fecha respectivas de 16 y 28- 6-99, interponiéndose demanda el 10-9-99."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Entidad bancaria demandada, fue impugnado por la representación procesal de la parte actora y elevados los Autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 28 de octubre de 1.999 del Juzgado de lo social número 2 de León que sobre Derecho y Cantidad...

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