SAP Alicante 492/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2015:3713
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución492/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2014-0002908

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000003/2014- - Dimana del Sumario Nº 000001/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jose María Merlos Fernández

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

===========================

SENTENCIA Nº 000492/2015

En Alicante a dieciséis de diciembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 14 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm, por delito PROPOSICION PARA ASESINATO, contra la acusada

Alicia con DNI NUM000, hijo de Juan María y de Gracia, nacido el NUM001 /1979, natural de Murcia, y vecino de Benidorm, en prision provisional por esta causa desde 24-02-2014, representado por la Procuradora Isabel Martinez Navarro, y defendido por el Letrado Patricia Moral Albero;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/ Dña. Maria Luz Morillas,y como acusación particular los policias Nacionales con carnets profesionales nº NUM002 y NUM003 representados por la Procuradora Isabel Tejada del Castillo y asistido de la Letrada Maria Pilar Chamorro Chica; Actuando como Ponente, el Magistrado D. Jose María Merlos Fernández de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 484/2014 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm instruyó su Sumario núm. 000001/2014, en el que fue acusada Alicia por el delito PROPOSICION PARA ASESINATO, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000003/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL y la ACUSACION PARTICULAR en sus conclusiones definitivas, calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos de PROPOSICIÓN DE ASESINATO castigados en el artículo 141 del Código Penal en relación con el artículo 139 del mismo texto legal, retirando la acusación por dos delitos de lesiones que habían formulado en sus conclusiones provisionales.

De dichos delitos es autora la procesada ( art. 28 del C.P .), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó imponer a la procesada dos penas de PRISIÓN de 5 AÑOS, inhabilitación especial durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a las víctimas a una distancia inferior a 400 metros durante 20 AÑOS.

Igualmente, procede imponer a la procesada el pago de las costas procesales, y deberá indemnizar a la Agente de Policía nº NUM002 en la cantidad de 20.000 euros, y a la Agente nº NUM003 en la cantidad de 18.000 euros por los daños morales causados, en ambos casos con los intereses que procedan.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

La procesada Alicia, española, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos y con antecedentes penales no computables, en el mes de Febrero del año 2014, propuso a Fernando asesinar, a cambio de un precio, a las Agentes de Policía Nacional pertenecientes al grupo S.A.F. (servicio de atención a la familia)con nº de identificación NUM002 y NUM003, las cuales estuvieron presentes el día 03/02/2014 en el domicilio de la acusada sito en la calle los Arcos de Benidorm para apoyar la intervención efectuada junto con los Servicios Sociales para la retirada de la custodia de los dos hijos menores de Alicia .

Para ello la acusada se citó en varias ocasiones con Fernando, quedando en diferentes bares de la localidad de Benidorm, así como en el domicilio de Fernando, proporcionando a éste las características físicas de las dos Agentes y cuantos datos conocía, como el vehículo que conducían, datos éstos que la acusada había obtenido tras llevar a cabo un seguimiento y vigilancia exhaustivo de ambas Agentes.

En dichas citas la acusada explicó a Fernando que el trabajo consistiría en esperar a las dos Agentes en las proximidades de la Comisaría hasta que terminaran su turno de trabajo y se fueran a buscar su vehículo, y, una vez allí, dispararles con un arma que ella misma conseguiría, participando ella también en la ejecución con el fin de que las Agentes les vieran la cara justo antes de matarlas.

Asímismo la acusada enviaba continuos mensajes vía whatsapp desde su teléfono, tanto escritos como de voz, al terminal de Fernando y al de la esposa de éste, Elisabeth, en los que Alicia reiteraba su proposición de asesinar a las dos policías, haciendo manifestaciones del tipo " que quiere que le vean la cara, que ella dispara" "hay que pillarlas donde tengan el coche en el turno de noche, cuando más grande sea la bala mejor, el gatillo lo aprieta ella" " Fernando solo las tiene que seguir y matarlas delante de ella, son dos mujeres de la policía nacional, blancos fáciles"

A fin de ejecutar su plan, la acusada llegó a proporcionar a Fernando el arma para asesinar a las Agentes.

Como consecuencia de los hechos descritos la Agente nº NUM002 ha sufrido lesiones consistentes en trastorno por estrés postraumático, que han requerido para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en ansiolíticos y terapia psicológica, siendo necesarios 180 días de curación, de los cuales 7 fueron de incapacidad, considerándose tales lesiones como secuela dado que se han cronificado. Por su parte la Agente nº NUM003 también ha sufrido lesiones consistentes en trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva, que han requerido para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior consistente en ansiolíticos y terapia psicológica, siendo necesarios 150 días de curación, de los cuales 7 fueron de incapacidad, considerándose tales lesiones como secuela dado que se han cronificado.

I I

I FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración conjunta y en conciencia, y singularmente en la declaración de la acusada en el juicio oral, donde ha reconocido haberlos cometido tal y como han quedado expuestos, en versión coherente con la constancia documental que obra en la causa.

SEGUNDO

El art. 17 del C.P . dispone que la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otras u otras personas a participar en él (versión dada por la LO 1/2015) o a ejecutarlo (versión anterior a la LO 1/2015). Implica, por tanto, la resolución de un sujeto para cometer un delito, lo que exige el propósito firme y decidido de llevar a cabo la conducta típicamente antijurídica. Además es necesario que se exteriorice en forma de

invitación con los siguientes caracteres: ser concreta, dirigida personalmente al sujeto o sujetos a quienes se invita y, realizarse de forma o manera convincente, precisa y persuasiva.

Según la ley vigente al tiempo de los hechos la proposición debía tener por objeto la ejecución del delito, mentiras que desde la LO 1/2015 su objeto es la participación. Las alternativas interpretativas sobre la diferencia del texto legal no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR