STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:2810
Número de Recurso750/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZD. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

NF01

RECURSO Nº: 750/2000

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta de mayo de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Cornelio y de la Empresa "INDUSTRIAS OJA-REM, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de fecha 16 de Diciembre de 1999, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL (O.S.S.), y entablado por el recurrente, DON Cornelio (en su nombre) así como en el de la Empresa "INDUSTRIAS OJA-REM, S.L." frente al Organismo TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Cornelio es trabajador de la empresa codemandante Oja- Rem, S.L.

    Durante el período 01-01-98 a 27-05-98 el demandante prestó sus servicios para dicha empresa.

    Por Escritura de 10 de septiembre de 1.993 D. Jose Carlos en nombre de Industrias Oja-Rem, S.L. confirió poder, como DIRECCION000 de la Sociedad, a favor de D. Cornelio para que en nombre y representación de la Sociedad poderdante ejercite las facultades que ostenta el propio poderdante.

    Por Escritura de ampliación de Capital Social a 16 millones de pesetas, representado por dieciseis mil participaciones sociales de mil pesetas nominales cada una.

    D. Cornelio suscribe dos mil ochocientas participaciones sociales.

    Por Escritura de 28 de mayo de 1.998 se eleva a Documento Público la modificación del Organo de Administración de la sociedad Oja-Rem, S.L., que designa DIRECCION000 a D. Jose Carlos y D. Cornelio . Por Escritura de fecha 11-5-99 se eleva a públicos los acuerdos sociales de la sociedad mercantil "Industrias Oja-Rem, S.L." por los que se nombra a D. Cornelio DIRECCION000 y el DIRECCION000 , D. Jose Carlos se da por notificado del nombramiento.

    Por Escritura de 4 de junio de 1.994 los cónyuges D. Jose Carlos y Dª Leonor donan a su hijo D. Cornelio 616 participaciones sociales de Industrias Oja-Rem, S.L.

  2. -) Con fecha 1 de septiembre de 1.998 la empresa Oja-Rem, S.L. solicitó la baja en el Régimen General D. Cornelio , NAF 480117211223, con efectos 31-12-97. En fecha 28-5-99, se dictó resolución por parte de la Administración de la Seguridad Social de Durango por la que se estimaba parcialmente la solicitud planteada, dado que se aceptaba la baja en el Régimen General del trabajador pero con fecha de efectos 27-5-98 (día anterior a la fecha en que fue nombrado DIRECCION000 ), y se le advertía de que debía aperturar un CCC específico y tramitar en él el alta del trabajador como asimilado a trabajador por cuenta ajena(excluído de la cobertura de Desempleo y FOGASA).

    En fecha 31-8-99, se dicta resolución por parte de la Administración de la Seguridad social de Durango mediante la que tramitaba de oficio la apertura de CCC específico a la empresa y el alta de D. Cornelio como asimilado a trabajador por cuenta ajena.

    En fecha 24-9-99, la empresa presenta reclamación previa, contra la resolución dictada el trabajador presenta escrito, que califica de recurso de revisión, mediante el que solicita "se revise el acuerdo por el que se le deniega el encuadramiento en el RETA, dictando nueva resolución por el que se acuerde su integración en el RETA". Alega en su pretensión que su participación en el capital social es del 25% y que ostenta la condición de DIRECCION000 de la sociedad.

  3. -) Por resolución de fecha de salida 26-10-99 se estima en parte la reclamación previa presentada procediéndose a encuadrar a D. Cornelio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 1-6-99, manteniéndose el alta del trabajador en el Régimen General, como asimilado a trabajador por cuenta ajena, en el período 28- 5-98 a 3-6-99 y en el

    Régimen General en el período 1-1-98 a 27-5-98".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Cornelio en nombre propio y en el de OJA-REM, S.L. contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre afiliación, absolviendo al Organismo demandados de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado de la Administraciónde la Seguridad Social, en nombre y representación del Organismo TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por...

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