STSJ Comunidad Valenciana 883/2000, 7 de Marzo de 2000
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2000:1913 |
Número de Recurso | 395/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 883/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROD. MANUEL JOSE PONS GILD. JAIME YANINI BAEZA
Recurso contra Sentencia núm. 395/2000
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza
En Valencia, a siete de Marzo de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Citados al margen, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA N° 883/2000
En el Recurso de Suplicación núm. 395/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 405/99, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de D. Luis María , como representante del SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra TEXTIL APARICIO S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE TEXTIL APARICIO S.A., asistido del Letrado Julio Gramache, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 9 de Noviembre de 1.999, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Sindicato Independiente contra Textil Aparicio S.A. y contra el Comité de Empresa de Textil Aparicio S.A. debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-En la elecciones a miembros del Comité de Empresa celebradas el 23 de febrero de 1999 en la empresa Textil Aparicio S.A. resultaron elegidos seis representantes por CCOO y tres representantes por el Sindicato Independiente. SEGUNDO.- En fecha 17 de marzo de 1999 se celebró una reunión por parte del Comité de Empresa de Textil Aparicio S.A. en la que se acordó la formación del Comité de Salud Laboral que por votación mayoritaria entre los miembros del Comité de Empresa quedó compuesto por tres representantes del CCOO.
El presente Conflicto Colectivo se plantea por el Sindicato Independiente para que se declare la nulidad de la designación de los miembros del Comité de Salud Laboral por considerar que dicho Comité debe ser formado por dos representantes del CCOO y uno del Sindicato Independiente en atención al reparto proporcional. CUARTO.- Son 132 trabajadores los que componen la plantilla de Textil Aparicio S.A. y a los que afecta el presente Conflicto Colectivo. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.".
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