SAP Las Palmas 283/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteOSCARINA INMACULADA NARANJO GARCIA
ECLIES:APGC:2019:2463
Número de Recurso803/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución283/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000803/2019

NIG: 3501943220150018642

Resolución:Sentencia 000283/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000182/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Evaristo ; Abogado: Manuel Olle Sese; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Apelante: Celia ; Abogado: Manuel Olle Sese; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Apelante: Constanza ; Abogado: Manuel Olle Sese; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Acusador privado: direccion general de la tesoreria general de la seguridad social; Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social LP

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. EMILIO MOYA VALDÉS

Magistrados

D./Dª. CARLOS VIELBA ESCOBAR

D./Dª. OSCARINA NARANJO GARCÍA (Ponente)

Presidente

D. Emilio Moya Valdés

Magistrados

D. Carlos Vielba Escobar

Dª Oscarina Naranjo García (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de octubre de dos mil diecinueve

Vista en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento n.º 803/19, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido de of‌icio por un delito contra la Seguridad Social y alzamiento de bienes, contra Evaristo, Celia y Constanza, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2019. Han sido partes en la sustanciación del recurso el apelante, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ithaisa Viñoly García y como apelados el Ministerio Fiscal y el Letrado de Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de La Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal numero 5 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de fecha 31/03/17, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado y así se declara que la entidad "Mantenimientos Integrales Sunshine, S.L ", con domicilio en la Avenida Sargentos Provisionales numero 26 de Playa del Inglés, fue constituída el 26 de abril de 1999 ejerciendo como administradores únicos Evaristo, que suscribió el 51% de las participaciones en que se divide su capital social hasta el 4 de abril de 2008, fecha en la que comenzó a ejercer dicho cargo su esposa, Celia, hasta el año 2013 en que volvió a ejercer como administrador único su marido hasta la actualidad; ambos además son los dos únicos socios de la entidad y titulares del 51% y el 49 % de las participaciones sociales.

Asimismo, Evaristo y Celia son propietarios de la empresa "Ramos y Rodríguez Explotaciones Turísticas, S.L." propietaria del complejo de apartamentos denominado "San Valentín Park" que ha explotado sin tener ni un solo trabajador dado de alta en Seguridad Social desde el 1 de noviembre de 2001. Desde esa fecha todos los trabajadores necesarios para la explotación están af‌iliados en la empresa de "Mantenimientos Integrales Sunshine, S.L.". que carece de patrimonio propio y su única facturación es a "Ramos y Rodríguez Explotaciones Turísticas, S.L.".

La entidad "Mantenimientos Integrales Sunshine, S.L." que f‌igura desde el 9 de septiembre de 2004 de alta en el Sistema General de Seguridad Social, dedicada a la actividad de "limpieza general de edif‌icios" y que ha contado desde el año 2004 con al menos 17 trabajadores af‌iliados al sistema de Seguridad Social, con total desprecio de sus obligaciones para con el Sistema Público de Seguridad Social ha omitido el pago por cualquier cuota que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que una vez liquidadas las cuotas debidas y no abonadas correspondientes, éstas ascienden a la cantidad de 129.897,44 euros en el ejercicio 2010, 129.960,10 euros en el año 2011, 110.676,35 euros en 2013, 116.679,29 en el año 2014 y en el ejercicio 2015 a la cantidad de 109.709,78 euros.

Por todo ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo expediente de derivación de responsabilidad a f‌in de trasladar el importe debido a "Rodríguez Ramos Explotaciones Turísticas, S.L.", iniciándose el expediente de derivación de deuda Evaristo el 22 de mayo de 2014, f‌inalizando por acta de liquidación de fecha 17 de septiembre de 2014, por la deuda generada entre diciembre de 2010 a junio de 2014, y el abierto a Celia el 8 de marzo de 2012, f‌inalizando mediante acta de liquidación de 17 de septiembre de 2014, por la deuda generada desde diciembre de 2010 a junio de 2014.

La mercantil "Rodríguez Ramos Explotaciones Turísticas, S.L.", regida por el matrimonio mencionado, puestos de común acuerdo, actuando como propietarios, administrador único y apoderada solidaria de la entidad y con el ánimo de dif‌icultar el previsible procedimiento para el cobro de dichas cantidades, mediante escritura pública de fecha 17 de agosto de 2012, vendieron a su hija, Constanza, la vivienda unifamiliar situada en la CALLE000 nº NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, por el importe de 338.906,65 euros, cantidad coincidente con la pendiente de pago del préstamo hipotecario. Dicha vivienda había sido tasada en 2005 para subasta con ocasión de la primera hipoteca en 732.000 euros, hipoteca ya liquidada. Para una segunda hipoteca la vivienda fue tasada en 635.450 euros el 24 de abril de 2009, tasándose el 22 de enero de 2009 por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de subasta en 850.000 euros. Tras dicha venta, y con la f‌inalidad indicada se procedió además a celebrar contrato de alquiler de la misma con un tercero, en fecha 28 de agosto de 2012, por el que la parte arrendadora solicitaba el pago de 60 meses por adelantado de la renta del inmueble,

ascendientes a la cantidad de 72.000 euros por dicho concepto, si bien sólo fue abonado una mínima parte, de poco más de 10.000 euros y el resto lo compensó el arrendatario con reformas efectuadas en el inmueble.

Con la citada f‌inalidad de eludir las posibles responsabilidades derivadas de7 las deudas ya contraídas con la Seguridad Social, y con anterioridad a los hechos indicados, el día 2 de diciembre de 2008, igualmente Evaristo y Celia realizaron escritura de donación a favor de su hija Constanza de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria, reservándose los donantes el usufructo vitalicio y sucesivo del citado inmueble, que por dicha razón no pudo ser embargado y realizado."

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a:

- Evaristo y Celia como responsables criminalmente en concepto de autores de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (el correspondiente a los de los años 2013 a 2015 valorados como uno solo), ya calif‌icado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a las penas de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DEL TANTO de las cuantías defraudadas por el periodo comprendido entre los años 2013 a 2015 (en concreto el importe de 344.734,45 euros), con la pérdida de la posibilidad de27 obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un período de TRES AÑOS (3) Y SEIS (6) MESES y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, artículo 56 1.2º del Código Penal.

Del mismo modo han de INDEMNIZAR de forma conjunta y solidaria a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad total de 344.734,45 euros, cuantía que en todo caso devengará los intereses del art. 576 de la Leciv. De dichas cantidades responden de forma subsidiaria las entidades "Mantenimientos Integrales Sunshine S.L" y "Ramos y Rodríguez Explotaciones Turísticas S.L".

- Evaristo y Celia como responsables criminalmente en concepto de autores de DOS DELITOS DE ALZAMIENTO DE BIENES, ya calif‌icados, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, y por cada uno de ellos, a las penas de UN AÑO (1) Y SEIS MESES (6) DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE (12) MESES con cuota diaria de SEIS (6) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago de la multa.

- Constanza, como responsable criminalmente en concepto de cooperadora necesaria, de DOS DELITOS DE ALZAMIENTO DE BIENES, ya calif‌icados, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por cada uno de ellos, a las penas de UN AÑO (1) Y SEIS MESES (6) DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE

(12) MESES con cuota diaria de SEIS (6) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago de la multa.

Procede decretar la nulidad de la escritura de donación de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria, así como del contrato de...

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