STSJ Canarias 289/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:1284
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZD. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZD. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

Recurso n° 185/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CANARIAS

SALA DE LO SOCIAL

Recurso n° 185/2000

Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ

Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

  2. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En Las Palmas de Gran Canaria a 7 de Abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 289/2000

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Javier contra la sentencia de fecha 15.11.99, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia, en los autos de juicio 337/99 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Javier contra La Caja de Canarias y otro yque en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 15.11.99 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor havenido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la antigüedad, categoría y salario/día prorrateado siguientes: 13 de marzo de 1971, Jefe de Segunda y 50.447 pesetas, siendo la actividad desarrollada la de Banca y su centro de trabajo en la ciudad de Las Palmas. Segundo.- Tal vínculo contractual se formaliza mediante contrato de trabajo fijo suscrito por las partes de fecha 18 de abril de 1989 (Doc n° 2 del ramo de prueba de la actora) regulado, según expresamente se recoge en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 8/1980, de diez de marzo, del Estatuto de los Trabajadores; señalándose en su Cláusula Primera que: "D. Inocencio , en la representación que ostenta, consolida a D. Javier , en la categoría profesional de Jefe de 2ª A (Jefe de 2ª más 7 por ciento), como Director del Área de Recursos Humanos", recogiéndose en la Cláusula Segunda que: "El presente contrato de trabajo es de duración indefinida, siendo la antigüedad del trabajador la de la fecha de ingreso del mismo en la Entidad el día quince de marzo de mil novecientos setenta y uno". Por su parte, y respecto de la rescisión del contrato, la Cláusula Octava dispone que: "1.- En caso de rescisión improcedente del presente contrato de trabajo, con abstracción de cual sea la declaración judicial que recaiga en orden a la normativa jurídico laboral aplicable a dicha relación contractual, se estará, respecto de la cuantía de la indemnización, al importe equivalente a cuarenta y cinco días por año de antigüedad en la entidad, como mínimo. En orden a la opción entre la indemnización o la readmisión, siempre corresponderá tal elección al empleado que, para el caso de ejercitarla en favor de la readmisión, se reintegrará a la Entidad en nivel funcional de trabajador de régimen común, conservando la categoría profesional y los haberes de todo tipo que disfrutaba a la fecha de la rescisión, los cuales resultarán consolidados "ad personara". Tercero.- El actor, amén de la dirección del Área de Recursos Humanos de dicha entidad de ahorro, ostentaba igualmente otros cargos de responsabilidad en la misma (Promoción de viviendas de la Caja, Consejero de la Caja a Tours, Consejero de Cenpla, ETT participado por la Caja, entre otros). Cuarto.- La Entidad demandada, recibe el mismo día de su fecha (16 de marzo de 1999), sendas cartas firmadas por el actor, una dirigida al Director General de la Caja de Canarias y la otra al Presidente del Consejo de Administración, cuyo contenido respectivamente es el siguiente: "Sr. Director: Por medio de la presente, le recuerdo que figuro de baja por enfermedad desde el día 15 del corriente mes. Quiero manifestarle que he tomado la decisión irrevocable de rescindir el contrato laboral que me une a esa entidad a partir del 24 de Marzo de 1999. Los motivos de la misma no son otros que estrictamente particulares y de salud, que me llevan a tomar esta determinación que jamás imaginé ni me pasó por la cabeza en ningún instante. Llegado este momento, antes del citado día 24, deberá contemplar lo regulado en la Entidad en lo que se refiere a bajas pactadas a efectos de indemnización, como se ha realizado en otros casos y situaciones iguales a la presente. Quedo pues, a la espera de su contestación por escrito para de esta manera zanjar de forma definitiva la situación por la que estoy pasando." Siendo el contenido de la segunda misiva el que sigue: "Estimado D. Manuel: Adjunto a la presente escrito dirigido a la Dirección General de nuestra Entidad para su conocimiento. Como podrá deducir del contenido del mismo, he tomado una decisión con carácter irreversible jamás pensada, pero las circunstancias me han obligado a ello. En estos momentos, sea cual sea la forma de finalizar mis servicios en la aja, no puedo dejar de agradecerle a usted el trato exquisito que siempre me ha dispensado y lo mucho que la Caja ha significado para mí cómo para mi familia. Aprovecho la ocasión paraenviarle un afectuoso saludo." Quinto.- La reiterada Entidad (Dirección General), con fecha 18 de marzo del año en curso, y por conducto notarial, envía al actor comunicación acusando recibo de la carta certificada enviada por el actor cuyo contenido resumido es el siguiente (doc número 3 ramo de prueba de la demandada) "...Estimando suficiente como preaviso el plazo de tiempo existente entre la recepción de dicha comunicación y la fecha de efecto de su dimisión fijada por usted en la misma, le participo la aceptación por la empresa de dicha baja voluntaria. Respecto a la alusión a "lo regulado en la entidad en lo que se refiere a bajas pactadas a efectos de indemnización", parece oportuno precisar, por un lado, que no existe esa supuesta regulación general, y, por otra parte, que, en cualquier caso, la dimisión o baja voluntaria es incompatible con la baja pactada a la que usted se refiere. Le participo que a partir de la fecha fijada por usted para la efectividad de su dimisión, esto es, desde el día 24 de marzo de 1999, tiene a su disposición la liquidación finiquito correspondiente que podrá percibir en el domicilio de la empresa..." Sexto.- El actor fue dado de baja - ILT, según parte del Insalud (?)- en fecha 15 de marzo de 1999, constando como diagnóstico: "Trastorno por ansiedad", y firmado por el Dr. D. Blas ; situación que persiste en la actualidad. Séptimo.- Con posterioridad, el día 25 de marzo de 1999, la entidad demandada recepciona parte de confirmación de incapacidad temporal del actor, el cual le es devuelto notarialmente comunicándole asimismo y en resumen que: "...Con base a las expresadas circunstancias de cese de la relación laboral, le rogamos se abstenga en lo sucesivo de comunicamos su situación médica por ser improcedente la notificación de tal eventualidad a esta Empresa una vez producida la extinción del vínculo contractual con la misma..." Octavo.- La parte actora entiende que fa actitud de la empresa devolviéndole el parte de baja con las menciones indicadas y en esa fecha, constituye despido...

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