SAP A Coruña 536/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2009:3396
Número de Recurso220/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución536/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00536/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000220 /2008

FECHA REPARTO: 8-4-08

SENTENCIA

Nº 536/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a catorce de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 363/06, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADA RECONVENIDA ZELNOVA, S.A., representada en primera y segunda instancia por el procurador Sr. Garrido Pardo y con la dirección del Letrado Sr. Massager Fuentes y de otra como DEMANDADAS APELANTES RECONVENIDAS RECKITT BENCHISER UK LTD y RECKITT BENKISER ESPAÑA, S.A., representadas en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Sánchez González y con la dirección del Letrado Sr. Montaña Mora; versando los autos sobre NULIDAD DE MODELO DE UTILIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 28-12-07

. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda principal nº 363/2006 promovida por ZELNOVA S.A., representada por el Procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO contra RECKITT BENKISER UK LTD, representada por el Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZÁLEZ, declaro la nulidad de todas las reivindicaciones del modelo de utilidad español número 1 058 822 U, y ordeno la cancelación de su registro en la Oficia Española de Patentes y Marcas. Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Desestimo íntegramente la demanda acumulada, nº 397/2006, promovida por RECKITT BENKISER UK LTD y por RECKITT BENKISER ESPAÑA, S.L., representadas por el Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZÁLEZ, contra ZELNOVA, S.A. representada por el Procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y absuelvo a las demandada de cuantas peticiones se le dirigieron, con imposición a las actoras de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por las demandadas, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DDON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia cuya relación fáctica, resulta del análisis que hace el juzgador "a quo" de la prueba practicada, y razonamientos jurídicos que el Tribunal comparte, es recurrida en apelación por las entidades mercantiles RECKITT-BENCKISER UK LTD. y RECKITT-BENCKISER ESPAÑA, S.L., al ver desestimada su demanda formulada contra la entidad ZELNOVA, S.A., por infracción del Modelo de Utilidad 1.058.822 U de titularidad de RECKITT-BENCKISER UK LTD. y de competencia desleal, y por el contrario estimada la demanda formulada por la entidad ZELNOVA, S.A., que declara la nulidad, por falta de novedad y de actividad inventiva al estar anticipada en el estado de la técnica, de todas las reivindicaciones (1 a 12) del Modelo de Utilidad 1.058.822 U de la que es titular la demandada RECKITT-BENCKISER UK LTD., en relación con el modelo de utilidad de la aquí parte apelada 1.016.857 U y el aparato difusor "Coopermatic", ordenando su cancelación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, con expresa imposición de costas, interesando las recurrentes, con alegación de diversos motivos, la integra estimación de su demanda, consecuentemente la desestimación de la demanda formulada por la aquí parte apelada.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en la infracción de los artículos 60.1 y 143 de la Ley de Patentes y del art. 7.1 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Patentes, partiendo de la admisión que el único hecho controvertido fijado en la audiencia previa del juicio fue la novedad del modelo de utilidad 822, que la sentencia apelada, a dichos efectos, en lugar de comparar la combinación de características técnicas de cada reivindicación con la combinación de características técnicas de la divulgación en la que Zelnova fundamentó la supuesta falta de novedad, ha comparado únicamente la parte caracterizadora con los elementos coincidentes de la divulgación anterior. Pues en vez de comparar el cabezal difusor objeto del modelo de utilidad 822 con el cabezal difusor objeto del modelo de utilidad 857 en su conjunto se ha limitado a comparar un aspecto particular de las mismas, la denominada sección de admisión.

Por ello estima que ha infringido una regla fundamental en derecho de patentes, cual es la que establece que el ámbito de protección de una reivindicación no viene definido por la parte caracterizadora, sino por el conjunto de la reivindicación, como establece el artículo 60.1 de la Ley de Patentes y el art. 7.1 del Reglamento de Ejecución .

A los efectos de la debida resolución del motivo del recurso debemos de partir que conforme al artículo 143 de la Ley de Patentes la protección como modelo de utilidad se extiende a las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Y el artículo 145 del mismo Cuerpo Legal determina que: "1. El estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. 2. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o en otra posterior". Y del número 1 del artículo 146 resulta que para la protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

En lo que a la protección se refiere, el artículo 152 atribuye al titular de un modelo de utilidad los mismos derechos que la patente de invención, siendo procedente la declaración de nulidad de un modelo de utilidad -conforme al artículo 153 - y a los efectos discutidos en el presente procedimiento: a) cuando su objeto no sea susceptible de protección conforme a lo dispuesto en los artículos 143, 145 y 146 y en el título segundo de la presente Ley, en cuanto no contradiga lo establecido en los artículos mencionados.

Las reivindicaciones, cuyo contenido configura la extensión de la protección conferida, conforme al artículo 26 de la Ley Patentes y artículo 7 del Reglamento para la ejecución de tal Ley aprobado por Real Decreto 2245/1986 de 10 de octubre, definen el objeto por el que se solicita la protección y se fundan en la descripción, por tanto cumplen una doble función; por una lado definen la propia invención (lo que delimita la invención protegida es la reivindicación, no la descripción) y por otro lado determina la extensión conferida por el modelo de utilidad al circunscribir la regla técnica protegida. Por consiguiente el tenor de las reivindicaciones interpretadas conjuntamente con los dibujos y descripción permitirá conocer el significado y alcance exacto de la protección. A tal efecto la interpretación de las reivindicaciones no ha de basarse en criterios rigurosos de estricta literalidad de la reivindicación, ni tampoco en vía que determinen una ampliación del contenido de la utilidad sino dentro del contexto que aporta la descripción y los dibujos.

El modelo de utilidad es una invención de grado menor, las denominadas "pequeñas invenciones" como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2000, siendo necesario que introduzcan novedad o representen una evidente utilidad práctica en relación al estado de la ciencia, una ventaja técnica, ya que si la invención objeto del modelo de utilidad estaba anticipada en España a la fecha de solicitud procedería la declaración de nulidad del modelo de utilidad, por cuanto el registro obtenido nunca debió obtenerse.

Y en el presente caso pese al extenso y desmesurado recurso formulado contra la sentencia apelada el tribunal comparte en definitiva la conclusión enjuiciada, que declara la nulidad, por falta de actividad inventiva, con el requisito de novedad, de todas las reivindicaciones 1ª a 12ª del Modelo de Utilidad

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