STSJ Asturias 2623/2000, 15 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4874
Número de Recurso1895/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2623/2000
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZD. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZDª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

ROLLO N° RSU 1895 /2000

45005

AUTOS Nº: 69/2000

AVILES-1

SENTENCIA N°: 2.623/2000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ASTURIAS

En OVIEDO, a quince de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Daniela , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Daniela , en reclamación de despido, siendo demandado el Ayuntamiento de Avilés y D. Braulio y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 12 de mayo de 2.000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1°.- La demandante, Daniela , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Braulio desde el 1 de julio de 1.991 con la categoría profesional de auxiliar de oficinas de 1°, percibiendo un salario de 187.728 pesetas mensuales, incluidos todos los conceptos.

No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

2°.- Por acuerdo delPleno Municipal del Ayuntamiento de Avilés, de 18 de abril de 1.991 le fue adjudicado al empresario Braulio el contrato de servicios de colaboración en la gestión de ingresos. Por el mismo se comprometía dicho empresario a realizar las notificaciones y domiciliaciones bancarias para el pago de tributos e ingresos públicos de dicho Ayuntamiento, así como a facilitar la información para la gestión tributaria, atender las oficinas de recaudación, efectuar cobros, tanto en período voluntariocomo en vía ejecutiva, y a realizar búsqueda y seguimiento de bienes susceptibles de embargo.

El citado contrato fue prorrogado la última vez en 1.996, por cuatro años.

3°.- El 1 de septiembre de 1.999 la Intervención del Ayuntamiento de Avilés informa sobre el costo de las alternativas existentes sobre la prestación del Servicio de Recaudación Municipal, esto es, por medio del Contrato de colaboración con la empresa particular o mediante la delegación con el Principado en diversas variantes, que se resumen en que el Ayuntamiento recaudaría en voluntaria algunos de los tributos y el Principado el resto, y todos envía ejecutiva, folio 144 del expediente.

Dichas opciones fueron estudiadas por la Comisión informativa en sesión de 09-09-99, cuyo análisis consta en folio 169 del expediente.

Iniciadas gestiones telefónicas entre el Ayuntamiento y la Consejería de Hacienda del Principado, esta envió para su estudio un convenio tipo (folio 171 y siguientes y la consejería envió carta (folio 176) en la que se dice que la encomienda de gestión y recaudación de los tributos del Ayuntamiento supondría un incremento de actividad que "justificaría un incremento de la plantilla de la Seriedad Regional de Recaudación", si bien añade que la sociedad tiene sus propios medios de selección de personal y podría prejuzgar la contratación de personas determinadas, estimando en una aproximación 4 ó 5 personas "al hacerse cargo de estas encomiendas".

4°.- La Comisión Informativa delAyuntamiento volvió a debatir la cuestión en sesión de 18-10-99, centrándose especialmente en lo relativo a una solución para el personal ocupado por el empresario Morillo, afirmando el representante del PP que no votaría el convenio con el Principado si no se asumía la plantilla que tenía la empresa colaboradora al 31-12-96. El Sr. Interventor manifestó que el Director Regional de Hacienda había afirmado que, de incrementarse la recaudación con nuevas figuras, por ejemplo las multas, podría llegar a contratar más personal el que indicaba la Consejería en su carta, folio 178 a 181.

En una nueva carta, de 20-10-99, la Consejería de dirige al Alcalde de Avilés, expresando en los párrafos 2° y 3° lo que sigue:

"Cualquier esfuerzo adicional no se justifica ni por las necesidades reales ni en términos económicos. La única posibilidad que se me ocurre, dada la situación y nuestro afán por aportar una solución al Ayuntamiento, es que la encomienda del Impuesto sobre Incremento delValor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y del Agua, Basura y Alcantarillado se realice previa renuncia a la comisión reducida que le corresponde al Ayuntamiento de Avilés por su condición de Ayuntamiento de gran tamaño.

Ello nos permitiría reconsiderar la viabilidad económica de la operación hasta el punto de ampliarla a los ocho puestos de trabajo que me solicitadas, pero respetando la libertad de contratación, es decir, ausencia de reconocimiento alguno de servicios prestados anteriormente en la empresa privada o de sucesión empresarial".

El Pleno Municipal, el 21-10-99, acordó aprobar (adherirse) al Convenio con la SRR, incluyendo enmienda del Grupo socialista, que encabeza dicha aprobación con los siguientes párrafos:

"Hechas diferentes gestiones con el Principado de Asturias, el objeto de garantizar el aspecto relativo al personal que prestaba sus servicios en la empresa colaboradora en la Gestión de Ingresos a 31 de diciembre de 1.996.

Teniendo en cuenta el costesuplementario para e Principado, derivado de las gestiones anteriormente mencionadas.

Considerando, por otra parte, que el Principado de Asturias tiene la intención de ofrecer entre sus servicios la gestión y recaudación de las tasas de Agua, Basura y Alcantarillado, lo que permitiría a los Ayuntamientos realizar una encomienda de los mismos".

La parte dispositiva del acuerdo dice en el apartado tercero.

"Delegar la gestión y recaudación de las Tasas de Agua, Basura y Alcantarillado para el momento en que, dentro del mes de enero del año 2000, el Principado esté en disposición de prestar setos servicios. Los porcentajes a aplicar, dadas las circunstancias de asunción de personal antes mencionadas, en el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán, como máximo de hasta un 4,75%, aún cuando ello represente unos porcentajes superiores a los que le correspondiesen por ser Ayuntamiento de Gran Tamaño".

Dicho acuerdo fue notificado, entre otros, a la SRR y alempresario Braulio el 25 de octubre.

En la citada sesión plenaria los diversos grupos, o bien condicionaron su voto a la garantía de recolocar a los ocho trabajadores (se refieren siempre a los existentes en plantilla cuando se renovó el acuerdo con el Sr. Braulio , al 31-12-96) o bien dan por hecho que se vota por haber garantizado la SRR la colocación" de los ocho.

5°.- Las funciones delegadas en el Convenio fueron:

A.- Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

B.- Gestión Tributaria y Recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas.

C.- Gestión Tributaría, Inspección y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

D.- Gestión Tributaría y Recaudación de las Tasas por suministro de Agua, del Servicio de Alcantarillado y de Recogida dé Basuras.

E.- Gestión Tributaria, Inspección y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

F.- Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

Concretamente, incluye todo lo que efectuaba la empresa Braulio , menos la recaudación voluntaria y de la tasa sobre basura y agua (sí la ejecutiva), pero tal exclusión era provisional hasta que en el plazo de tres meses estuviera la SRR en condiciones de asumir también la voluntaria.

Asume incluso otros impuestos, como se verá.

6°.- La plantilla de la empresa Braulio estaba formada, a la fecha de extinción de la contrato, por los siguientes trabajadores, Gaspar , Sonia , Daniela , Cosme y Agustín , todos ellos con contrato indefinido reconocido y antigüedad 01-07-91.

Además figuraban Juan Manuel , con antigüedad desde 12-09-96, Lorenza , desde 02-05-96, María Rosario , desde 17-05-96 y Laura , desde 02-12-96. Todos ellos habían suscrito contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2546/1.994, fijándose como objeto del mismo hasta finalización del contrato que esta empresa mantiene con el Excmo. Ayuntamiento de Avilés por la prestación del servicio de colaboración en la recaudación municipal".

Por otra parte estaban Antonieta , unida por relación de parentesco con el empresario, desde 17-03-97, que no efectuó reclamación alguna, y otras dos personas, de la esfera de confianza del empresario, Ángel Jesús y Luis Miguel , que figuran ambos en el libro de matrícula con antigüedad de 17-03-97, si bien mantiene otra no discutida por el codemandado Braulio , debido a que ya pertenecían a otras empresas del mismo titular. Concretamente Ángel Jesús aparece como apoderado de Romor S.A. contratando a Luis Miguel desde 16-02-95 (contrato de aprendizaje).

Finalmente, Marí Trini , con antigüedad de 08-06-92, sometidaa contrato indefinido por tiempo parcial (limpiadora).

7°.- Una vez conocida la rescisión de la contrata, Braulio procedió a comunicar, el 14-12-99, la rescisión del contrato, de acuerdo con la cláusula 7ª del mismo, con efectos a partir del 15 de enero de 2.000, a los cinco trabajadores que se citan en el párrafo 3º del apartado anterior.

Además, respecto de los otros trabajadores, envió un telegrama a los representantes de los mismos en la empresa cuyo texto es el que sigue:

"Habiéndose dado traslado a esta empresa de la Resolución...

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