STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2002

APELACION ROLLO SALA N° 33 de 2002 AUTOS JUZGADO N° 2 de 2001 SENTENCIA N° 700 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 2 de septiembre del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. GABRIEL FIOL GOMILA MAGISTRADOS D. PABLO DELFONT MAZA D. FERNANDO SOCIAS FUSTER Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante D. Mariano , representado por el Procurador D. Juan Cerdó Frias, y asistido por el Letrado D. José Mir Cerdó; cono apelada, Ayuntamiento de Marratxi, representado por la Procuradora Dª.

Catalina Fuster Riera, y asistido por la Letrada Dª. Lourdes Mazorra Manrique de Lara.

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía, de 8 de mayo de 2001, por el que se acuerda la suspensión de la licencia de obras número 539/98 y el traslado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a los efectos previstos en el artículo 127 de la Ley 29/98.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. PABLO DELFONT MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 6 de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "PRIMERO. Se desestima la causa de inadmisibilidad por extemporáneo alegado por la representación procesal de los demandados en el recurso presentado al amparo del art. 127 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa por el Ayuntamiento de Marratxi.

SEGUNDO

Se estima el recurso interpuesto al amparo del artículo 127 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa formulado por el Ayuntamiento de Marratxi.

TERCERO

Se declara nulo el acto administrativo dictado por la Comisión de Gobierno de Marratxi consistente en la concesión de la licencia de obra de fecha 8 de noviembre de 1999 concedida a D. Mariano y a Dª. Olga en el expediente de licencia n° 539/1998.

CUARTO

El Ayuntamiento procederá a adoptar todas las medidas necesarias para restablecer la legalidad urbanística vigente.

QUINTO

Todo ello sin costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha interesado el recibimiento del pleito a prueba ni tramite de vista, o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 26 de julio del año dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración ahora apelada, Ayuntamiento de Marratxi, acordó el 8 de noviembre de 1999 conceder a los aquí apelantes, D. Mariano y Dª. Olga , licencia para la construcción de una nave industrial sin uso especifico en el solar número NUM000 del Polígono Industrial.

Un mes después, el 7 de diciembre de 1999, a raíz de informe del Arquitecto municipal sobre que las obras no se ajustaban a la licencia, ordenó la paralización de las mismas y la iniciación de procedimiento de infracción urbanística -número 176/99-.

El 14 de diciembre de 1999 los apelantes comunicaron al Ayuntamiento que las obras se ajustaban a la licencia, lo que reiteraron el 5 de enero siguiente, solicitando la convocatoria prevista en el artículo 61.3.

de la Ley de la Comunidad Autónoma 10/90.

Acordada la suspensión -7 de diciembre de 1999- sin que se hubiese ofrecido el tramite previsto en el artículo 61.2 de la Ley 10/90, y no efectuada la convocatoria prevista en el articulo 61.3 de la Ley 10/90 pese a que los afectados manifestaron -14 de diciembre de 1999- que las obras se ajustaban a la licencia, desatendida incluso la reiteración de la solicitud -5 de enero de 2000-, el 22 de abril de 2000 los apelantes volvieron a reiterar, ahora acompañando dictamen emitido por dos arquitectos, que las obras se ajustaba a la licencia concedida.

Así las cosas, el Ayuntamiento de Marratxi dejó transcurrir un mes más y el 24 de mayo de 2000 se celebra reunión entre las partes que daría lugar a que la Alcaldía -20 de junio (te 2000- acordase mantener la suspensión ya acordada desde el primer momento y requirió para que en el plazo de dos meses se solicitase la legalización.

Como quiera que los apelantes sostenían que las obras ejecutadas se adecuaban a la licencia concedida, no solicitaron la legalización, llegándose así hasta el 6 de marzo de 2001 en que se solicitó que se levantase la suspensión, se hiciese uso de la vía prevista en el artículo 64 de la Ley 10/90 o se revocase la licencia.

Pues bien, un mes más tarde, el 17 de abril de 2001, la Alcaldía, en cuanto al caso ha de importar, al reconocer que las obras se ajustaban a la licencia, levantó la suspensión acordada desde el primer momento y dejo sin efecto el procedimiento de infracción urbanística número 176/99, determinándose ya en ese momento que la licencia concedida infringía gravemente la normativa urbanística, esto es, que se trataba de caso previsto en el articulo 64 de la Ley 10/90, lo que insoslayablemente tenía que comportar, de inmediato, la suspensión de las obras y, simultáneamente, bien la iniciación de procedimiento de revisión de la licencia, bien el traslado al Juzgado dentro...

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