SAP Toledo 163/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2007:651 |
Número de Recurso | 88/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00163/2007
Rollo Núm....................88/2.007.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-
J. Verbal Núm............ 636/2.006.-
SENTENCIA NÚM. 163
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diez de julio de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 88 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio verbal núm. 636/06, sobre acción de reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª Laura, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Manceras Ramírez y defendida por el Letrado Sr. Escalonilla Hormigos; y como apelada EBORACAR, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendida por el Letrado Sr. Fábrega Alarcón.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 5 de enero de 2.007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Laura, contra Eboracar, S.A. en reclamación de cantidad debo absolver a la demandada, así como debo condenar a la demandante al pago de las costas de este juicio".
Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
La no asunción por la Sala de los razonamientos de la resolución de instancia no abarca al hecho base de la pretensión, que se asume, y se sintetiza en el depósito del taller de Eboracar S.A. (entidad demandada) en Talavera de la Reina, del turismo Audi 3, matrícula 3896 CRK, propiedad de la actora-recurrente Sra. Laura, para efectuarle una revisión rutinaria. Dicho vehículo, encontrándose bajo la custodia del taller y en sus dependencias, fue sustraído el 26 de agosto de 2005, presentándose la...
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