STSJ Cataluña 4393/2002, 11 de Junio de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso1587/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4393/2002
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZADª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYD. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUñOZ

Rollo núm. 1587/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUñOZ

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En Barcelona a 11 de junio de 2002

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4393/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar y Warner Lusomundo Sogecable Cines de España,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 18.07.2001 dictada en el procedimiento nº 350/2001 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Raquel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.05.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.07.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Raquel frente a Cesar , Warner Lusomondo Sogecable Cines de España, S.A., declaro la existencia de vulneración de los derechos fundamentales de la actora por parte de los demandados, declarando la nulidad radical de la conducta de los demandados ordenando su cese inmediato y condenando a Cesar y Warner Lusomundo Sogecable Cines de España S.A., a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.000.000 de pesetas en concepto de daños morales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Raquel ha prestado servicios para la empresa demandada Warner Lusomundo Sogecable Cines de España S.A., desde el 9 de junio de 2000, con la categoría profesional de encargada, y percibiendo una retribución de 214.740 pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, prestando servicios en las salas del cine del centro de trabajo de la empresa, sito en el centro comercial de "la Maquinista". Ambas partes firmaron al efecto un contrato de trabajo indefinido, cuya cláusula segunda establecía un período de prueba de seis meses. (folios 9 a 12 y 76).

  2. - La actora fue despedida el 4 de enero de 2.001 mediante la entrega de una carta de despido en la que no constan los hechos que motivan el mismo. Por telegrama de 12 de enero de 2001 la empresa le comunica que queda sin efecto esa carta de despido, debiendo reincorporarse a la empresa el 13 de enero a partir de las 18 horas. El 13 de enero de 2001 cuando la demandante se reincorpora a su puesto de trabajo, se pone por la empresa a su disposición los salarios devengados desde el 4 de enero y se le notifica nuevo despido mediante carta del mismo 13 de enero, en la que dejan sin efecto la de 4 de enero de 2.001 por adolecer de defecto de forma. En esta última carta se despide a la actora en base a incumplimiento grave de sus obligaciones (folios 35 a 37).

  3. - Contra la última carta de despido la actora presentó demanda en reclamación por despido improcedente, oponiéndose a los hechos contenidos en la carta de despido y alegando incumplimientos formales. Previo señalamiento del acto del juicio el 4 de abril de 2001, por sentencia del juzgado de lo social 24 de los de Barcelona se dictó sentencia el 4 de abril de 2.001, en el procedimiento 142/2001, que estima la demanda presentada por la actora y declara la improcedencia del despido (folios 8 al 12 y 38 a 41).

  4. -El 7 de mayo de 2001 la empresa ejercitó la opción a favor de indemnizar a la trabajadora, dictándose el 24 de mayo de 2001 auto del juzgado social núm. 28 declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes el 7 de mayo de 2001 (folios 30 a 32).

  5. - En el centro de trabajo donde la trabajadora Raquel prestaba servicios, el demandado Cesar ostentaba la categoría de subgerente, y de él dependían jerárquicamente los dos encargados: la actora y el otro encargado Germán hasta octubre de 2000. El DIRECCION000 del centro de trabajo es Arturo . (según inscripciones del Libro de Matrícula obrantes en folios 82-83 y 90.91 y confesión en juicio de Cesar y testifical).

  6. - El día 4 de enero de 2001 cuando la empresa notifica el primer despido a la actora, ésta comunica al DIRECCION000 Sr. Arturo que por parte del subgerente Cesar había sido objeto de acoso sexual durante la vigencia de la relación laboral. Ante la comunicación de dichos hechos la dirección de la empresa solicita verbalmente información en esa fecha sobre los mismos al subgerente. Posteriormente solicita ese informe por escrito y el 22 de abril de 2001 el demandado Sr. Cesar elabora un informe firmado en esa fecha y que se aporta a los presentes autos bajo el título de "informe para m i defensa" (confesión en juicio de la empresa, confesión en juicio del actor , testifical del DIRECCION000 Arturo y folios 68 al 75).

  7. - La empresa demandada no solicitó información, ni ampliación de los hechos sobre el acoso sexual denunciado a la trabajadora demandante, ni se han tomado medidas para su prevención, (testifical del DIRECCION000 Arturo y confesión en juicio de la empresa demandada y d ela actora).

  8. - En el momento del despido de la actora no existía en el centro de trabajo representación unitaria de los trabajadores, si bien posteriormente son elegidos como representantes unitarios entre otros los trabajadores Octavio , Presidente del Comité de empresa, Jesús Ángel y Filomena , (testifical de Octavio , Jesús Ángel y Filomena ).

  9. - Durante los primeros meses de prestación de servicios la actora y el demandado tenían una relación cordial y ella en ocasiones había solicitado apoyo y ayuda al subgerente respecto de los problemas que tenía con el DIRECCION000 . El demandado Cesar apoyó a la actora ante el DIRECCION000 , quien tuvo intención de despedir a la misma en una ocasión, sin que finalmente se llevara a cabo ninguna medida (confesión en juicio y testifical).

  10. - Previamente a la notificación del despido del 4 de enero de 2001 el demandado Sr. Cesar notificó al DIRECCION000 los problemas que la actora tenía con dos trabajadoras del centro de trabajo - Filomena y Daniela - y que no quedaba más opción que despedirla, apoyando la decisión de aquél. (confesión en juicio del demandado Cesar y testifical de Arturo ).

  11. -En las comunicaciones entre la actora y el subgerente que se efectuaban a través del "Walkie", que emite en una única frecuencia, tanto el demandado como la actora en los primeros meses se dirigían mutuamente expresiones tales como "cariño" (testificales de Octavio , Filomena , Octavio y Jesús Ángel y folio 70).

  12. - La actora fue objeto en varias ocasiones de diversos comentarios de contenido sexual por parte del subgerente Cesar , relativos al comportamiento sexual de la actora con su novio, así como al grado de satisfacción de las relaciones sexuales de la actora, y a las características físicas del cuerpo de la actora (confesión en juicio de la actora y del demandado Cesar y testifical del Sr. Jesús Ángel ).

  13. - El demandado Cesar en una ocasión bajando por unas escaleras y delante de otros trabajadores cogió a la actora de la cintura y de las piernas la cargó sobre sus hombros y la dio una voltereta, (confesión en juicio del demandado Sr. Cesar y testifical Sr. Jesús Ángel ). La actora en diversas ocasiones se mostró molesta con el demandado Sr. Cesar (testifical Jesús Ángel ).

  14. - La actora y el subgerente eran normalmente los últimos que salían del centro de trabajo a la hora de cierre de los cines. Un día de fines del mes de septiembre de 2000, al finalizar la jornada de trabajo cuando bajaron juntos al aparcamiento donde ambos tenían sus respectivos vehículos, el demandado con la disculpa de mostrar a la actora su coche nuevo aprovechó la ocasión para besarla a lo cual ella se negó y le manifestó su rechazo. A partir de este incidente las relaciones fueron deteriorándose y aprovechándose las ocasiones en que la actora está sola intenta tocarla, a lo que ella manifiesta su rechazo, (confesión en juicio de la actora y del demandado y testifical).

  15. - Consta en el libro de incidencias de gerencia aportado como único documento del demandado Cesar (folio 104) , diversas anotaciones del día 8 de noviembre de 2000, en el que la actora deja varios mensajes a sus compañeros de trabajo: Daniela , Cesar y Filomena . En todos estos mensajes se despide con expresiones tales como "besotes", "besotes repes" y "también besotes". En la nota que deja al demandado sobre distintas incidencias relacionados con cuestiones laborales utiliza la expresión "no sé, tú veras pero llámame y dime algo, OK bonito". Asimismo, existe una anotación en ese libro del demandado del 24 de septiembre en la cual deja mensaje a la actora y se despide con la expresión "besos" (documental libro de incidencias numerado como folio 104).

  16. - La actora después del verano y unos meses antes de ser despedida comenta de forma separada a sus compañeros de trabajo Jesús Ángel , operador de cabina y a Octavio , operador de cabina, que está siendo acosada sexualmente por el demandado Cesar , y que tenía miedo de encontrarse a solas con el subgerente, solicitando que le acompañaran por la noche para evitar quedarse a solas con el Sr. Cesar en el "cash room" (testifical).

  17. - El trabajador Jesús Ángel cambió su hora de salida prolongándola al menos en diez ocasiones para estar con la actora en el cash room a la hora del cierre, así como para acompañarla...

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