STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:1495
Número de Recurso2736/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLARD. FLORENTINO EGUARAS MENDIRID. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR

RECURSO Nº: 2736/01

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 DE MARZO DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria , María Esther , Daniela , Luisa , Victoria , Carla , Mónica , Alejandra , Agustín , Jose Miguel , Julieta , Mauricio , Esteban , María Consuelo , Fátima , Susana , Emilia , Silvia , Elsa , Valentina , Frida , María Rosario , Marina , Concepción , Marí Luz , Maite , Elisa , Ángela , Sonia , Maribel , Inmaculada , Elvira , Carmela , Araceli , Amparo , Almudena , Amelia , Ariadna , Carolina , Flora , Margarita , Salvador , Sandra y Alicia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha once de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD (C.N.T.), y entablado por Nuria , María Esther , Daniela , Luisa , Victoria , Carla , Mónica , Alejandra , Agustín , Jose Miguel , Julieta , Mauricio , Esteban , María Consuelo , Fátima , Susana , Emilia , Silvia , Elsa , Valentina , Frida , María Rosario , Marina , Concepción , Marí Luz , Maite , Elisa , Ángela , Sonia , Maribel , Inmaculada , Elvira , Carmela , Araceli , Amparo , Almudena , Amelia , Ariadna , Carolina , Flora , María Milagros , Margarita , Salvador , Sandra y Alicia frente a BBK-BILBAO BIZKAIA KUTXA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- Los actores celebraron contratos de trabajo en prácticas en las siguientes fechas:

NOMBRE ANTIGUEDAD PRETENDIDA

Agustín 1-03-88

Maite 9-04-87

Marina 1-03-88

Alejandra 11-05-87

María Milagros 11-05-87

Elisa 23-11-87

Valentina 9-04-87

Silvia 24-04-87

Dolores 25-05-87

Esteban 24-04-87

Antonieta 24-04-87

Alicia 9-04-87

Almudena 9-04-87

Camila 9-04-87

María Consuelo 21-04-87

Andrea 21-04-87

Mónica 9-04-87

Fátima 1-01-87

Sandra 1-08-88

Amelia 6-07-87

Daniela 24-04-87

Amparo 9-04-87

Maribel 23-11-87

Ángela 23-11-87

Carolina 21-04-87

Carla 9-04-87

Flora 24-04-87

Mauricio 24-04-87

Araceli 25-05-87

Margarita 20-01-88

Salvador 3-10-88

Marí Luz 9-04-87

Elvira 1-03-88

Sonia 23-11-87

Ariadna 21-04-87

Carmela 1-06-87

Concepción 24-04-87

Emilia 1-03-87

Julieta 1-03-87

Victoria 9-04-87

María Rosario 1-03-87

María Esther 21-11-88

Elsa 21-11-88

Jose Miguel 1-03-87

Susana 1-03-87

Luisa 21-11-88

Nuria 21-11-88

  1. Los actores firmaron unos documentos que obran en autos comunicando su deseo de rescindir su relación laboral que mantenían con la B.B.K. en el que se consigna:

    "Bien entendido por mi parte que me será ofrecida la celebración de un nuevo contrato de trabajo para ingresar con posterioridad en la plantilla de empleados fijos de esta Entidad Bilbao Bizkaia Kutxa".

  2. Los actores firmaron sendos contratos en los que se dice:

    "Como consecuencia de lo acordado en la Disposición Adicional 10ª del Connvenio Colectivo de la Bilbao Bizkaia Kutxa, suscrito el 13-03-1.990 es designado con carácter fijo de la plantilla financiera de esta entidad".

    Como consecuencia de estos contratos celebrados se reconoce por la B.B.K. a los actores la antigüedad y categorías siguientes:

    NOMBRE

    Agustín

    Maite

    Marina

    Alejandra

    María Milagros

    Elisa

    Valentina

    Silvia

    Dolores

    Esteban

    Antonieta

    Alicia

    Almudena

    Camila

    María Consuelo

    Andrea

    Mónica

    Fátima

    Sandra

    Amelia

    Daniela

    Amparo

    Maribel

    Ángela

    Carolina

    Carla

    Flora

    Mauricio

    Araceli

    Margarita

    Salvador

    Marí Luz

    Elvira

    Sonia

    Ariadna

    Carmela

    Concepción

    Emilia

    Julieta

    Victoria

    María Rosario

    María Esther

    Elsa

    Jose Miguel

    Susana

    Luisa

    Nuria

    CATEGORIA

    RECONOCIDA

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 1ª

    Oficial 1ª

    Oficial 1ª

    Oficial 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    Oficial 1ª

    Oficial 1ª

    Oficial 1ª

    Oficial 2º de 1ª

    ANTIGUEDAD

    RECONOCIDA

    18-06-90

    10-04-90

    18-06-90

    14-05-90

    14-05-90

    14-05-90

    10-04-90

    23-04-90

    14-05-90

    23-04-90

    23-04-90

    10-04-90

    10-04-90

    10-04-90

    23-04-90

    23-04-90

    10-04-90

    14-05-90

    02-07-90

    10-04-90

    23-04-90

    10-04-90

    14-05-90

    14-05-90

    23-04-90

    10-04-90

    23-04-90

    23-04-90

    14-05-90

    18-06-90

    18-06-90

    10-04-90

    18-06-90

    14-05-90

    23-04-90

    14-05-90

    23-04-90

    19-09-88

    19-09-88

    10-04-90

    19-09-88

    18-06-90

    18-06-90

    19-09-88

    19-09-88

    23-04-90

    18-06-90

  3. En la Disposición Adicional Decima del Convenio Colectivo de B.B.K. se establece:

    "A partir de la firma del Convenio, y antes de la finalización del mismo, la "Bilbao Bizkaia Kutxa" se compromete al ingreso en la Institución de 111 empleados que adquirirán la condición de fijos.

    El personal temporal que durante 1990 cumpla 3 años de servicios y que supere informe positivo de la Institución, adquirirá la condición de fijo a medida que alcance dicha fecha de cumplimiento.

    El resto de plazas hasta alcanzar las 111, serán ofertadas tramitándose mediante concurso y adjudicándose la totalidad de las mismas por el Tribunal que se designe, del que formarán parte la representación de la parte social que ha suscrito el presente Convenio y de la Caja, estableciéndose en su caso las pruebas que se consideren pertinentes. Al concurso podrá acceder el personal que en la fecha de firma de Convenio se encuentre trabajando bajo la modalidad de contrato no indefinido, así como aquél que, habiendo trabajado bajo la citada modalidad con anterioridad en cualquiera de las dos Cajas fusionadas, acredita hallarse en desempleo a la fecha de 31 de enero de 1990."

  4. Los actores presentaron el preceptivo acto de conciliación reclamando que se declare como fecha de antigüedad de los trabajadores la de ingreso en la empresa y en consecuencia se condene a B.B.K. a abonarles las diferencias retributivas correspondientes".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se desestima la demanda de Dª Nuria , Dª María Esther , Dª Daniela , Dª Luisa , Dª Victoria , Dª Carla , Dª Mónica , Dª Alejandra , D. Agustín , D. Jose Miguel , Dª Julieta , D. Mauricio , D. Esteban , Dª María Consuelo , Dª Fátima , Dª Susana , Dª Emilia , Dª Silvia , Dª Elsa , Dª Valentina , Dª Frida , Dª María Rosario , Dª Marina , Dª Concepción , Dª Marí Luz , Dª Maite , Dª Elisa , Dª Ángela , Dª Sonia , Dª Maribel , Dª Inmaculada , Dª Elvira , Dª Carmelaª Araceli, Dª Amparoaª Araceli , Dª Amparo , Dª Almudena , Dª Amelia , Dª Ariadna , Dª Carolina , Dª Flora , Dª María Milagros , Dª Margarita , D. Salvador , Dª Sandra y Dª Alicia contra la BILBAO BIZKAIA KUTXA, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala el 23 de noviembre de 2001, se designó ponente conforme al turno establecido, acordándose el 12 de diciembre de ese año oír a las partes sobre una posible nulidad de actuaciones desde la formalización del recurso, dado su objeto y el del litigio, a lo que se opusieron las demandantes, pero no la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuarenta y siete trabajadoras demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bizkaia, de 11 de julio de 2001, que ha desestimado la demanda que interpusieron el 30 de marzo de ese año pretendiendo que se declarase, como fecha de antigüedad suya en la empresa demandada, la de los contratos de trabajo en prácticas que suscribieron en diversas fechas de 1987 y 1988, en lugar de la posterior que la BBK les reconoce, y se condenara a ésta a abonarles determinadas cantidades como diferencias resultantes en el complemento de antigüedad por no haber tenido en cuenta la fecha pretendida, alcanzando la mayor de las cuantías reclamadas la cifra de 264.173 pts., correspondientes al período 1 de noviembre de 1999 a 30 de septiembre de 2000 (en el caso de las restantes, el período es menor, pero siempre comprendido entre esas fechas).

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes y junto a los ya expuestos: a) que cuarenta de las demandantes tienen reconocida la categoría de oficial 2º de 1ª, siendo la de oficial 1º para las otras siete, si bien no consta la fecha en que éstas accedieron a la misma ni la razón de ello; b) que todas las demandantes firmaron documentos expresivos de que rescindían el contrato de trabajo en prácticas con que iniciaron su relación laboral con la BBK, si bien que lo hacían porque se les iba a ofrecer un nuevo contrato de trabajo para su ingreso en la plantilla como empleados fijos, lo que...

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