STSJ Navarra 330/2001, 28 de Septiembre de 2001

PonenteCONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:1528
Número de Recurso221/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución330/2001
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZDª. Dª. CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

Proc. nº 2000/00647 - 3

Rollo nº 2001/00221

Sentencia nº 330

Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN

En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Pilar y CINCO MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Pilar y CINCO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que previa declaración de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores de Telepromotion, S.A. a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, se condene a la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra a tener como trabajadoras fijas de la misma a las actoras con los derechos y obligaciones derivados de tal condición, que son los previstos en el artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia los que ostentan los trabajadores fijos de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, que desarrollan sus servicios en condiciones ordinarias y en supuestos de trabajo equivalentes a los que desarrollan las actoras, siendo la antigüedad de las mismas computable desde el respectivo inicio de dicha cesión ilegal referido a la fecha de su contratación, condenando a todas las demandadas y a Voice Consulting, S.L. como subrogada en la empresa Telepromotion, S.A. a estar y pasar por esta declaración, con todos los demás efectos inherentes a la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento formulada por las demandadas y desestimando la demanda interpuesta por Pilar , Sofía , Paloma , Mariana , Luisa y Laura frente a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE NAVARRA, TELEPROMOTION S.A. y VOICE CONSULTING, S.L., sobre cesión ilegal de trabajadores, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Pilar , Sofía , Paloma , Mariana , Luisa y Laura , han venido prestando servicios en calidad de encuestadoras telefónicas, por cuenta y orden de la empresa Telepromotion S.A. en calidad, antigüedad y salario que consta en autos.- SEGUNDO: Que las actoras suscribieron con la mencionada empresa contratos a tiempo parcial de 35 horas semanales, siendo su objeto la campaña de atención telefónica, Servicio Atención Banca Telefónica, para Caja Pamplona y con duración hasta el fin de campaña, salvo el de Mariana que fue otorgado por 30 horas semanales y por acumulación de tareas y eventual por circunstancias de la producción y el de Sofía que también fue por 30 horas semanales.- TERCERO: Que la Caja de Ahorros de Pamplona, hoy Caja Navarra, por fusión con la Caja de Ahorros de Navarra, el 17 de marzo de 1995 suscribió en Bilbao un contrato con la Compañía Mercantil Telepromotion, S.A., cuya actividad principal es el diseño y la realización técnica de campañas de marketing telefónico, cuyas cláusulas más significativas son las siguientes: la prestación de los servicios se realiza en los locales de la empresa arrendataria o bien de la arrendadora si se considera más conveniente para la prestación del servicio; el equipo encargado de realizar dicha actividad estará compuesto por personas de su plantilla, bajo la coordinación de un responsable de la entidad arrendataria; el personal adscrito al servicio pertenecerá a la plantilla de la arrendadora y realizará sus funciones dentro de su ámbito de organización, no existiendo, por tanto, relación de carácter laboral entre éste y el de arrendataria; y la jornada laboral y su distribución horaria se adaptará a las necesidades del servicio contratado, reservándose la arrendataria el derecho de modificar el horario, como los días de servicio.- CUARTO: Que para la realización de lo acordado, fueron contratadas las actoras, las que, desarrollaron su trabajo en la novena planta del edificio de Caja Pamplona, con total separación de sus empleados, si bien se les había puesto a disposición los ordenadores en los que se hallaban gravados los datos personales de los clientes, información que era imprescindible; siempre realizaban su trabajo a través del teléfono, llevando a cabo las órdenes que los clientes de la Caja les ordenaban, y que comprendían toda clase de operaciones bancarias, salvo aquellas de carácter personal y privado como peticiones de créditos, solvencias y otros de naturaleza análoga, esto es, llevaban a cabo operaciones de mero trámite como abonos y cargos, se daba curso a las tarjetas de crédito relativas a comercios en los que necesitaban datos sobre la solvencia del cliente que la utilizaba en compras.- QUINTO: Que todas las operaciones se realizaban por teléfono y jamás hablaban personal y directamente con el cliente, ni se mezclaban con el personal de la entidad.- SEXTO: Que la formación para el telemarketing fue realizada por la empresa que les había contratado, mientras que la Caja Pamplona les dio cursos de formación operativa a cargo de su personal, y en su publicidad constaba la oferta del servicio de telebanco.- SEPTIMO: A consecuencia de la fusión entre Caja Pamplona y Caja de Ahorros de Navarra, se creó Caja Navarra, entidad que se dirigió a Telepromotion S.A. proponiéndole la finalización del contrato suscrito el 17 de marzo de 1995, con efectos del 31 de diciembre de 2000, propuesta que fue aceptada por escrito de 14 de diciembre de 2000.- OCTAVO: Que por ello, la empresa Telepromotion S.A., por escrito de 30 de noviembre de 2000 notificó a las actoras que con efectos de 31 de diciembre siguiente cesaran en su puesto de trabajo por terminación de la campaña para la cual estaban contratadas.- NOVENO: Que Caja Navarra y la empresa Voice Consulting S.A., el 2 de enero de 2001, suscribieron un contrato para la prestación del servicio de la banca telefónica a los clientes de Caja Navarra que tengan concertados contratos de la llamada banca telefónica.- DECIMO: Que las actoras el 12 de diciembre de 2000 formularon ante la Dirección General de Trabajo, demanda de conciliación."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de las demandantes, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 42 del mismo Texto legal.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan las actoras en su demanda la declaración de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores de Telepromotion, S.A. a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra condenando a ésta a tener como trabajadoras fijas de la misma a las demandantes con las consecuencias derivadas del artículo 43-3 del Estatuto de los Trabajadores, y condenando a todas las demandadas y a Voice Consulting, S.L. como subrogada en la empresa Telepromotion, S.A. a estar y pasar por esta declaración.

La...

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