SAP Cádiz 129/2004, 29 de Julio de 2004
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2004:1258 |
Número de Recurso | 25/2004 |
Número de Resolución | 129/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. Manuel Grosso de la HerránDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº129
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 25/2004
P.ABREVIADO NÚM. 113/2003
En la ciudad de Cádiz a veintinueve de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación deJose Luis . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ, dictó sentencia el día 23/10/03 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno:
-
- A Mauricio como autor responsable de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.3 a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de 1/4 parte de las costas causadas.
-
- A Jose Luis como autor responsable de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.3 a la pena de tres años y cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 42.621,63 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de prisión, así como al pago de 1/4 parte de las costas causadas.
-
- Que también debo condenar y condeno a D. Germán como autor responsable de un delito contra la salud pública de los art. 368 y 369.3 a la pena de tres años y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 28.414,42 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días de prisión así como al pago de 1/4 de las costas procesales causadas.
Se decreta el decomiso del Peugeot 505 KU-....-K
Finalmente debo absolver y absuelvo a D. Cristobal del deltio contra la salud pública de los arts. 368 y 369,3 del que se le acusaba declarando de oficio esa 1/4 parte de las costas procesales causadas.".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jose Luis y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Que los acusados Germán , Jose Luis , Cristobal Y Mauricio , carecen de antecedentes penales salvo Mauricio , a quien le constan, entre otras, una sentencia condenatoria de la Sección 1º de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha 11/04/96 firme desde el 11/4/97 por un delito contra la salud pública con la pena de prisión de 4 años, 2 meses, 1 día y multa.
Que Germán conoció en Canarias a Mauricio , alias " Cachas ", ofreciéndole este la cantidad de 300.000 pts. a cambio de que viajara a Sevilla con los gastos pagados, para embarcar en el Puerto de Cádiz un vehículo, previamente puesto a su nombre, con destino a Santa Cruz de Tenerife, a sabiendas de que el coche transportaría hachís.
Que recogería en coche posteriormente en su destino para entregárselo a Jose Luis . El coche sería también para él como parte del pago de su servicio y Mauricio le pagaría el dinero en Canarias dosdías después de llegar allí.
Que en ejecución de dicho plan, Germán viajó a Sevilla sobre el día 15 de junio hospedándose en casa de Mauricio en la localidad de Dos Hermanas durante dos semanas. El día 31 de mayo Germán y Mauricio llevaronel coche Peugeot 505 GRD matrícula KU-....-K de Sevilla a Cádiz, embarcándolo Germán en el buque Superfast Andalucía- de la compañía Transmediterránea- con destino a Sta. Cruz de Tenerife, estando ya el vehículo a su nombre, haciéndose cargodel mismo la Agencia de Aduanas Silvio , volviendo Germán y Mauricio a Dos Hermanas, teniendo previsto zarpar el día 1-06-02 por la noche el citado barco.
El mismo día 31 de mayo sobre las 18,15 horas el guardia civil nº NUM000 acompañado por el can detector de droga Pedro NUM001 , haciendo un reconocimiento rutinario en los coches que van a ser embarcados en el buque Superfast Andalucía, se detecta la posible existencia de droga en...
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