STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4301
Número de Recurso3020/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 3020 /1999 45005 AUTOS N° 768/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 2.310/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Isabel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Isabel , en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops y Grupo Unigro S.A. (El árbol) y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Isabel , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, figura afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el n° 33/10084268 por consecuencia de los servicios prestados por cuenta de la empresa Grupo Unigro S.A. (El Arbol) con la categoría de dependienta 2°.- El 14 de abril de 1.998 sufrió un accidente de tráfico, causando baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral y percibiendo las prestaciones correspondientes de la empresa codemandada en virtud de pago delegado.

  2. - El 13 de abril de 1.999 fue dada de baja en la Seguridad Social.

  3. - Solicitada el pago de las prestaciones ante la Mutua. Cyclops, con quien la empresa tiene concertado el riesgo de Incapacidad Temporal derivado tanto de contingencias comunes, como profesionales fue denegado por ser el contrato de aprendizaje suscrito anterior al 17 de mayo de 1.997.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 3 de junio de 1.999.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 3.346 pesetas diarias.

  6. - La actora comenzó a prestar servicios para la empresa Grupo Unigro S.A. (El Arbol) el 25 de octubre de 1.996 en virtud de contrato de aprendizaje de seis meses de duración que fue prorrogado hasta el 24 de octubre de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la actora de percibir prestaciones de incapacidad temporal articula su representación letrada...

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