Sentencia AP Madrid, 26 de Enero de 1999

Procedimiento44559
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto recurrido, cuyos Razonamientos Jurídicos se dan ahora por reproducidos en lo relativo a que la nulidad procesal a instancia de parte sólopuede hacerse valer en el Juicio declarativo (artículo 132 de la Ley Hipotecaria) y la insuficiente legitimación del ahora apelante al no acreditar interés en la ejecución hipotecaria cuando ello no se desprende de la certificación obrante en autos. Si bien los demás argumentos jurídicos referidos al fondo de la cuestión debatida quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

Segundo

Datos de interés.

El día 30 de mayo de 1988 el B. U. U., S. A. (que luego pasó a denominarse B. U., S. A.), como acreedor hipotecario, y los cónyuges don T. R. P.-L. y doña B. A. B., como deudores hipotecantes, otorgaron escritura pública de constitución de hipoteca sobre el piso cuarto de la escalera B de la casa número 124 del paseo de la C. de Madrid (finca registral número 8416), que se inscribió en el Registro de la Propiedad el día 27 de agosto de 1988, en garantía de la obligación que, como prestatarios, asumían los cónyuges don T. R. P.-L. y doña B. A. B. frente al B. U., como prestamista, de devolver los 35.000.000 de pesetas prestados, de pagar el interés remuneratorio (11 por ciento anual durante los dos primeros años; 14 por ciento anual desde el mes 25 al 48 y 15 por ciento anual desde el mes 49 en adelante) devengado durante 3 años, el interés de demora (18 por ciento anual) devengado durante 2 años y los gastos y costas hasta la cuantía de 5.280.000 pesetas. Haciéndose constar que la finca hipotecada se encuentra gravada con las siguientes cargas: 1. Estatutos de la Comunidad de propietarios de la casa no adaptados a la Ley de Propiedad Horizontal; 2.ª Hipoteca a favor del B. H. de E. en garantía de un préstamo de 13.000.000 de pesetas (más intereses); 3. Condición resolutoria de la compraventa en garantía del pago de 4.000.000 de pesetas del precio aplazado; 4. Hipoteca a favor del B. H. A. en garantía de una deuda principal de 8.590.941 pesetas (más intereses); 5. Anotación preventiva de embargo a favor del B. U., S. A. para responder de 10.421.367 pesetas de principal (2.500.000 pesetas para intereses, gastos y costas); 6. Anotación preventiva de embargo a favor del B. P. E., S. A. para responder de 1.508.210 pesetas de principal (301.314 pesetas para intereses gastos y costas); y 7. Anotación preventiva de embargo a favor del Juzgadode Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional para responder de 4.000.000 de pesetas por delito monetario. Y pactándose que la eficacia del préstamo queda sujeta al cumplimiento de la siguiente condición suspensiva: «Que la primera copia de la presente escritura quede debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, sin que de la inscripción de la misma se desprenda que existan otras cargas preferentes no tenidas en cuenta al describir la finca hipotecada». Añadiéndose que una vez cumplida esta condición suspensiva se haría entrega del préstamo por el Banco a los prestatarios. Mientras que si, por el contrario, de la inscripción de la hipoteca se deduce la existencia de otras cargas preferentes no reseñadas en la escritura como cargas que gravan la finca hipotecada quedaría el Banco facultado para resolver el contrato de préstamo cuyo importe no se entregaría a los prestatarios.

El día 25 de marzo de 1993 el B. U., S. A. ejercita la acción hipotecaria directamente contra el bien hipotecado a través del procedimiento judicial sumario establecido en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria, requiriendo de pago a los deudores hipotecantes don T. R. P.-L. y doña B. A. B.

Al recibir la certificación de cargas de la finca hipotecada emitida por el Registrador de la Propiedad a requerimiento del Juez que tramita el procedimiento, se comprueba que, a la fecha de la inscripción de la hipoteca que se ejecuta, no existía carga preferente alguna distinta de las reseñadas en la escritura de constitución de la hipoteca, pero, sin embargo, el cumplimiento de esta condiciónsuspensiva no se hizo constar por medio de una nota al margen de...

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