SAN, 23 de Julio de 2003

PonenteD. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1055
Número de Recurso0317/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/317/02 , que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ISACIO

CALLEJA GARCÍA, en nombre y representación de GARCÍA-MUNTÉ PETRÓLEOS,S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del T.E.A.C. de 1 de Marzo de 2002, relativa a aplazamiento de pago de deudas tributarias (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante

escrito presentado el 7 de Mayo de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su

admisión por Providencia de 16 de Mayo de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio

prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante

escrito presentado el 19 de Septiembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimóoportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de Enero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de Julio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 1 de Marzo de 2002, en que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por García-Munte Petróleos, S.L., contra Acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria denegatorio de la solicitud de fraccionamiento de deudas tributarias por importe de 1.075.969'7 euros.

Son hechos a considerar que por resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de Marzo de 2001, se desestimó el recurso de reposición presentado contra Acuerdo de 1 de Febrero de 2001, por el que se denegaba a la actora el aplazamiento solicitado para el pago de la deuda tributaria correspondiente a la liquidación A0860001530000745, por el concepto I.V.A. asimiliado a la importación, correspondiente al mes de Diciembre de 2000, por importe de 179.026.295 pesetas (1.075.969'7 euros).

En el Acuerdo adoptado se señalaba que, de la documentación aportada y de los datos obrantes en el expediente, el solicitante presentaba una dificultad de tesorería de carácter estructural no coyuntural y le faltaba capacidad para generar los recurso necesarios para afrontar el pago del aplazamiento solicitado.

El T.E.A.C. en la Resolución hoy impugnada, confirma dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

La actora alega que el Acuerdo de denegación del aplazamiento es contrario a derecho, por carecer de motivación y no fundarse en ningún elemento, que acredite que las dificultades estructurales de Tesorería. Añade que desde el 18 de Enero de 2001, se encuentra en estado de suspensión de pagos, de tal manera que no podrían ejecutarse las deudas tributarias estanto el mismo en curso.

El Art. 61.4 de la L.G.T. establece que en los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria,la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económica-financiera del deudor, le impida transitoriamente hacer frente a su pago en tiempo. Obviamente se requerirá el análisis de las circunstancias concurrentes, en los términos establecidos en el Art. 48 del Reglamento General de Recaudación.

Pese a lo que sostiene la actora, la Agencia Tributaria y su Departamento de Recaudación,...

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