SAP Barcelona 542/2018, 3 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Fecha03 Septiembre 2018
Número de resolución542/2018

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 112/17-MA

Diligencias Previas nº 252/13

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat.

SENTENCIA nº 542/2018

Ilmos Srs Magistrados

Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

Dª Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona a tres de septiembre de dos mil dieciocho

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 112/17, Diligencias Previas nº 252/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, por un delito de prevaricación y un delito contra la integridad moral en el ámbito funcionarial causa seguida contra Agapito nacido el día NUM000 de 1973 en Barcelona hijo de Alexis y de Rosalia con DNI NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa con domicilio en RONDA000 NUM002, NUM003 NUM004 de Pallejá representado por el Procurador Sr Martí Campo y defendido por el Letrado Sra Gené Creus siendo parte acusadora María Milagros representada por el Procurador Sr Urbea Aneiros y defendida por el Letrado Sr Bravo García.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de prevaricación previsto y penado en el articulo 404 del Código Penal y de un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173, párrafo 2º del Código Penal estimando como responsable del primero en concepto de autor al acusado Agapito, sin circunstancias, solicitando la imposición al mismo de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de doce años por el primer delito y la pena de un año y tres meses de prisión por el segundo mas accesorias y costas incluidas las de la acusación Particular así como la condena del acusado a satisfacer a la perjudicada la cantidad de 50.000 euros mas intereses legales en concepto de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado en sus escritos de calificación provisional negaron que los hechos fueran constitutivos de delito y solicitaron la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para los días 9 y 10 de julio de 2018 comparecieron al mismo el acusado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Particular, la Acusación Pública y la Defensa elevaron sus conclusiones a definitivas.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que el día 6 de mayo de 2011, María Milagros,que era funcionaria con habilitación, nacional, por nombramiento provisional de la Generalitat de Cataluña y mientras tanto no se resolvía el concurso de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con dicha habilitación en el que había participado, empezó a prestar servicios como interventora en el Ayuntamiento de Pallejá,. El nombramiento tuvo lugar por Resolución de de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda de 2 de marzo de 2012 (publicada en el BOE de 9 de abril) y en ella se designó a dicha funcionaria para ocupar con carácter definitivo la plaza de interventora municipal del Ayuntamiento de Pallejá.

Desde los inicios de su incorporación a dicho Ayuntamiento, del que era alcalde Agapito, mayor de edad y sin antecedentes penales y que no había contado hasta entonces con un interventor funcionario público sino que sus funciones habían sido desempeñadas por personal designado por el Consistorio, se hicieron patentes las discrepancias entre la Sra María Milagros y el equipo de Gobierno que no aceptó sin mas la labor fiscalizadora de los recursos económicos públicos del Ayuntamiento que debía llevar a cabo -y llevaba a cabola interventora. Este "Equipo de Gobierno", al que en principio se incorporó la interventora, estaba formado por el Alcalde, la Secretaria del Ayuntamiento Sra. Casilda y el Gerente Sr Gerardo .

Las discrepancias, que nunca existieron con los funcionarios a cargo de la interventora y con el personal contratado al servicio del Ayuntamiento, se acentuaron cuando la interventora empezó a dejar constancia escrita de lo que, a su entender, constituían practicas irregulares en la asignación de puestos de trabajo y en la contratación y cristalizaron cuando a principios de marzo de 2012 puso en conocimiento del Alcalde determinados comportamientos de insinuaciones y requerimientos sexuales hacia su persona por parte del Gerente Sr Gerardo, persona de nombramiento directo del hoy acusado.

En la reunión mantenida el día 15 de marzo de 2012, a petición de la Sra María Milagros y para explicarle personalmente los hechos relativos a la actuación del Gerente que había puesto en su conocimiento, Agapito

, que consideraba que la labor fiscalizadora de la interventora alteraba el " status quo " del equipo de Gobierno y que hechos como los que se le comunicaba podían afectar a su imagen pública, aprovechó la ocasión para pedirle que renunciara a su puesto y que se fuera del Ayuntamiento, petición que el mismo día puso en conocimiento de los empleados del servicio de la Intervención a los que comunicó que había pedido a la interventora que se marchara " por no llevarse bien con la Secretaria y con el Gerente ", dejando constancia de que el motivo no era por falta de preparación o profesionalidad sino por " su carácter ".

A la invitación del Alcalde a que abandonara el cargo, su inactividad en relación a los hechos que había puesto en su conocimiento y diversos correos electrónicos de aquel dirigidos a la misma y al personal, objetivamente dirigidos a ejercer presión laboral y a desprestigiarla, la Sra María Milagros respondió formulando denuncia contra Jenaro por acoso sexual y dirigiendo a 19 de marzo de 2012 un escrito a la Alcaldía solicitando amparo y el cese de tales actividades contra su persona, correo que no obtuvo respuesta por lo que lo reiteró el día 3 de abril de 2012.

La respuesta obtenida fue, por un lado, la formulación a 29 de marzo de 2012 por parte de Agapito de una querella por delito de injurias por escrito contra su persona y, por otro lado, a 3 de abril de 2012 la incoación de un expediente disciplinario contra la Sra María Milagros por falta grave sustentado en la comisión por esta de un delito doloso (las injurias objeto de querella) en el que se acordaba como medida cautelar la suspensión inmediata de empleo y sueldo.

La finalidad pretendida con dichas actuaciones por Agapito no era otra que apartar del Ayuntamiento a la Interventora por lo que, notificada sin solución de continuidad la incoación del expediente, la Sra María Milagros fue materialmente obligada a recoger sus cosas y abandonar su despacho por el Jefe de Recursos Humanos, delegado a tal fin por el Alcalde, quien hizo llegar una nota a la prensa escrita y digital tanto de la incoación del expediente como de la interposición de una querella por injurias, ordenando además publicarla en las paginas web del Ayuntamiento.

La querella fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat que a 30 de marzo de 2012 reputó falta los hechos objeto de la misma, lo que no fue recurrido por el querellante, dictándose finalmente sentencia absolutoria a 31 de mayo de 2012 que, recurrida en apelación, fue confirmada, sin entrar en el fondo, por la Audiencia Provincial de Barcelona.

La ejecución de la suspensión provisional de empleo y sueldo de María Milagros, acordada en el expediente incoado, fue suspendida por auto de fecha 10 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Barcelona; del mismo modo, interpuesto por la Interventora recurso contencioso administrativo contra la resolución de la alcaldía incoando el expediente disciplinario, la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada por el mismo órgano jurisdiccional anuló aquella resolución por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia, que fue apelada por Agapito, devino firme al ser desestimado el recurso por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Cuando finalmente y tras diversos avatares, a 3 de agosto de 2012 María Milagros pudo reincorporarse a su lugar de trabajo, tomando posesión de la plaza que se le había adjudicado en el concurso nacional en el que había participado, fue invitada por el Alcalde, con la misma finalidad de alejarla del Consistorio, a tomarse vacaciones y al reincorporarse a 5 de septiembre de 2012, se encontró con las siguientes novedades:

a)Su despacho, situado en el departamento asignado a la Intervención donde trabajaba el personal vinculado al mismo, había sido ocupado por la Secretaria del Ayuntamiento y a la Interventora se le había adjudicado un despacho en la planta superior frente al del Alcalde y separada de su personal, dificultándose así el normal desempeño de su función. A la única persona a la que se cambió la ubicación del despacho fue a la Sra Interventora.

  1. El nuevo despacho asignado se encontraba en estado ruinoso en cuanto a mobiliario con sillas rotas, cortina inhabilitada y albergaba un armario cerrado con documentación del Gerente al que la Sra María Milagros no podía acceder.

    c)) Se le obliga a entregar el móvil, y la llave del Ayuntamiento notificándosele asimismo que no podrá llevarse más a su domicilio el ordenador portátil, lo que antes...

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