STS 1242/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteD. Román García Varela
ECLIES:TS:2003:8568
Número de Recurso663/1998
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1242/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 2 de diciembre de 1997, en el rollo número 1873/1996, por la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre liquidación de sociedad de gananciales, seguidos con el número 806/1995 ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid; recurso que fue interpuesto por doña Eugenia , representada por la Procuradora doña Pilar Azorín-Albiñana López, siendo recurrido don Ernesto , representado por la Procuradora doña Valentina López Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La Procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de don Ernesto , promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre liquidación de sociedad de gananciales, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, contra doña Eugenia , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Dicte resolución por la que se acuerde: 1) La liquidación de la sociedad de gananciales conforme a lo dispuesto en el hecho segundo de este escrito -letra c-. a) La vivienda donde habita la demandada con sus hijos, sita en Madrid, CALLE000 , NUM000 -NUM001 , NUM002 , código postal 28012, con una superficie de 103 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número NUM003 , al número NUM004 de la indicada Sección. Se aporta certificación de la citada finca, al documento número uno. La citada vivienda lleva incluida como anexo la buhardilla número ocho, situada en la planta cuarta de buhardillas. Se valora según precio de mercado en la suma de diecinueve millones de pesetas (19.000.000 de ptas). Cargas: pagada la hipoteca que aparece en la inscripción cuarta, si bien no se ha practicado escritura de cancelación de la mencionada hipoteca. b) Plaza de garaje, situada en la planta sótano, del número NUM005 de la CALLE001 , con vuelta a la de Provisiones número 18 de Madrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, número NUM003 , con el número NUM006 de la Sección 3ª, inscripción 1ª, obrante al folio NUM009 del tomo NUM007 del archivo, libro NUM008 de la indicada Sección. Cargas: No existen cargas sobre la citada plaza de garaje. Valoración: el valor de mercado que se le asigna es de tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 ptas). Se aporta certificación de la citada plaza de garaje, al documento número dos. B) Pasivo: No existen deudas pendientes a cargo de la sociedad. C) Liquidación y adjudicación. A cada cónyuge le corresponde la mitad del activo, esto es, veintidós millones quinientas mil pesetas (22.500.000 ptas) en total del activo, por consiguiente sería once millones doscientas cincuenta mil pesetas. (11.250.000 ptas). Se propone la siguiente adjudicación: 2) La adjudicación a cada uno de los litigantes y con las premisas establecidas, de los bienes tal y como se solicita, así como el orden de prelación establecido en el hecho segundo, letra c de este escrito".

  1. - Admitida a trámite la demanda y habiendo transcurrido el término del emplazamiento concedido a la demandada sin que lo hubiera verificado, fue declarada en rebeldía por proveído de fecha 6 de noviembre de 1995.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid dictó sentencia en fecha 22 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando en esencia la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Valentina López Valero, en nombre y representación de don Ernesto , contra doña Eugenia , en los autos de juicio de menor cuantía número 806-P, del año 1995, debo declarar y declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales interesada, determinando como bienes integrantes de su activo los inventariados en el fundamento de derecho segundo, cuyo valor constituirá el haber de la sociedad - al no existir partida contable alguna en el pasivo-, que se dividirá por mitad entre los cónyuges, adjudicándoles a cada uno, como pago de su parte, la propiedad exclusiva sobre la mitad indivisa de cada inmueble, sin dictar expresa imposición de costas en esta instancia".

  3. - Apelada la sentencia de primera instancia, y, sustanciada la alzada, la Sección vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, en fecha 2 de diciembre de 1997, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que desestimando el recurso de apelación formulado por doña Eugenia , contra la sentencia dictada el día 22 de julio de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de los de Madrid, en autos número 806/1995, seguidos con don Ernesto , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución. Con expresa imposición de costas a la parte apelante".

SEGUNDO

La Procuradora doña Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de doña Eugenia , interpuso, en fecha 20 de marzo de 1998, recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, por los siguientes motivos: 1º) al amparo del artículo 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción del artículo 1088 de la LEC; 2º) al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por violación de los artículos 1396, 1397 y siguientes del Código Civil, para terminar suplicando a la Sala: "Dicte sentencia por la que estimando los motivos interpuestos por quebrantamiento de forma, acuerde casar la sentencia con los efectos derivados de esa resolución, o, alternativamente, estime los motivos formulados por infracción de ley, casando y anulando la sentencia recurrida y dictando otra en la que se resuelva de conformidad con la petición instada en este recurso".

TERCERO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, la Procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de don Ernesto , lo impugnó mediante escrito de fecha 29 de marzo de 1999, suplicando a la Sala: "Se dicte sentencia por la que estimando las cuestiones previas alegadas por esta representación y/o subsidiariamente, entrando en el fondo del litigio se desestime el recurso, por las razones y argumentos señalados ut supra, y sea confirmada en su totalidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosegunda, de 2 de diciembre de 1997, con expresa condena en costas a la parte recurrente".

CUARTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de diciembre de 2003, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Ernesto demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a doña Eugenia , e interesó la liquidación de la sociedad de gananciales de conformidad con lo expuesto en el hecho segundo del escrito inicial, así como la correspondiente adjudicación de los bienes.

La sentencia del Juzgado estimó en esencia la demanda, declaró haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales, determinó como bienes integrantes de su activo los inventariados en su fundamento de derecho segundo, cuyo valor constituirá el haber de la sociedad -al no existir partida contable alguna en el pasivo-, que se dividirá por mitad entre los cónyuges, con la adjudicación a cada uno, como pago de su parte, de la propiedad exclusiva sobre la mitad indivisa de cada inmueble, cuya resolución fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

Doña Eugenia ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia por los motivos que se examinan a continuación.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil por infracción del artículo 1088 de este ordenamiento, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada no ha considerado que, como consecuencia del proceso matrimonial habido entre la recurrente y don Ernesto , fue seguido, a instancia de éste, ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales número 288/87, por la vía del juicio voluntario de testamentaría, donde, tras la oposición al cuaderno particional emitido por el contador partidor dirimente, se dictó auto en el que se acordó el archivo del procedimiento, dejando a salvo el derecho de las partes para ejercitar sus pretensiones en el juicio declarativo correspondiente según la cuantía; posteriormente, don Ernesto presentó una demanda contra la recurrente, dirigida a aquel órgano judicial, sin vinculación con las operaciones practicadas en la referida pieza separada de liquidación de la sociedad de gananciales, de las que ni siquiera se dio traslado a las partes y sólo fueron incorporadas a las actuaciones por la Audiencia a propuesta de la recurrente; por consecuencia de todo ello, y con cobertura también en el artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se solicita en el motivo la nulidad de actuaciones desde el mismo momento de la admisión de la demanda- se desestima porque la recurrente efectúa la petición recién indicada de forma extemporánea, y no tiene en cuenta que permaneció en rebeldía, pese a haber sido debidamente emplazada, durante el desarrollo procesal del juicio en primera instancia, de manera que pudo contestar a la demanda, proponer las excepciones que estimare convenientes e, incluso, formular reconvención; en definitiva, dispuso de los medios procesales necesarios para su defensa y no cabe que ahora manifieste indefensión.

TERCERO

El motivo segundo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por transgresión de los artículo 1396, 1397 y siguientes del Código Civil, propuesto con carácter subsidiario del precedente, ya que, según denuncia, la sentencia de instancia no ha valorado que el dinero en metálico, existente en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, no se ha incluido en el inventario de bienes presentado por el actor, como tampoco dos vehículos y las obras de rehabilitación del piso, por lo que, según lo obrado en la pieza de separada de liquidación de bienes gananciales, debe volver a formarse el inventario con todos los bienes cuya existencia está acreditada a la fecha de la disolución de la sociedad- se desestima porque se hace referencia a cuestiones nuevas, que no fueron planteadas en la instancia, toda vez que, de una parte, doña Eugenia ha permanecido en situación de rebeldía hasta después de la notificación de la sentencia del Juzgado y, de otra, su recurso de apelación contra ésta, se limitó, según obra en el acta de la vista, a la petición de la nulidad de todo lo actuado hasta el momento de la admisión de la demanda.

CUARTO

La desestimación del recurso produce los preceptivos efectos determinados en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Eugenia contra la sentencia dictada por la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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