SAP Valencia 450/2012, 19 de Septiembre de 2012

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2012:4307
Número de Recurso56/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2012
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 56/12-L

SENTENCIA Nº 000450/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ALZIRA, con el nº 000410/2010, por HERMANOS CALSITAS S.L representados en esta alzada por el Procurador D. JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN y dirigidos por el Letrado D. BENITO CATALA CRISOSTOMO contra Dª Ofelia representada en esta alzada por la Procuradora Dª INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ VICENTE ÚBEDA FERNANDEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ofelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de ALZIRA, en fecha 2/11/11, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por la mercantil HERMANOS CALSITAS S.L, representado en juicio por el Procurador de los Tribunales D º José Vicente Alberola Beltran contra D ª Ofelia representada por el Procurador de los Tribunales D º Manuel Sayol Marimon, y en consecuencia condeno a la demandada a que, firme que sea la presente resolución, abone a la mercantil HERMANOS CALSITAS S.L o a quien legítimamente le represente la total cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (4366,94 euros), mas los intereses legales previstos en la Ley 3/2004; respecto de las costas procesales causadas, se imponen las mismas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Ofelia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 17 de Septiembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Hermanos Calsitas S.L. formuló el 2 de Junio de 2.009 demanda de juicio monitorio contra Doña Ofelia en reclamación de la cantidad de 4.366'94 euros, suma correspondiente al importe de la factura emitida el 21 de Enero de 2.009 como consecuencia de los servicios prestados. La Sra. Ofelia, una vez requerida de pago, compareció oponiéndose a dicha pretensión al negar haber mantenido ninguna relación comercial con la actora, al ser la factura aportada un mero documento unilateral por ella redactado y que no acredita la petición de entrega de mercancía por su parte, ni su obligación de pago. Habiéndose procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a la demandada a que, firme que sea la misma, abone a la mercantil Hermanos Calsitas S.L. o a quien legítimamente le represente, la total cantidad de 4.366'94 euros, más los intereses legales previstos en la Ley 3/2.004 y las costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la Sra. Ofelia .

SEGUNDO

La apelante Ofelia funda su recurso en dos aspectos, de un lado, su falta de legitimación pasiva y correlativamente la activa de la actora para reclamarle, y de otro, la errónea apreciación de la prueba practicada y de los documentos acompañados a la demanda. La legitimación exige la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada, sea activa o pasiva y el objeto jurídico pretendido ( SS. del T.S. de 31-3-97, 28-12-01 y 23-10-02, entre otras ) y como expresa la SS. del T.S. de 28-12-01, la legitimación "ad causam", ordinaria o directa, y en su modalidad pasiva, consiste en la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de demandado del llamado a juicio con tal condición. En el caso que nos ocupa la factura está emitida nombre de la demandada y responde al suministro de materiales de construcción, por lo que el tema de la legitimación queda vinculado a la problemática de fondo y en esta tarea, el examen de las actuaciones lleva a conclusiones coincidentes con las que establece la resolución apelada y ello por las razones que a continuación se exponen. La demandante Hermanos Calsitas S.L. funda su pretensión en la factura número VMC-000018 fechada el 21 de Enero de 2.009 por el importe reclamado ( documento número uno de la demanda a los f. 9 y 10), así como en los correspondientes albaranes justificativos de la realización de los trabajos, firmados por el responsable de la obra y empleado del constructor Grupo Inmobiliario Doménech S.L. ( documentos números dos al once de la demanda a los f. 11 al 20). El artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los...

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