SAP Valencia 196/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución196/2023

ROLLO Nº 365/22

SENTENCIA Nº 196/2023

SECCIÓN OCTAVA ============================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistradas Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA ==============================

En la ciudad de VALENCIA, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Catarroja, con el nº 390/2019, por BANCO DE SANTANDER SA. representado en esta alzada por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y dirigido por la Letrada Dª Laura E. Caravaca Fernández contra Dª Gregoria representado en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina Bueso Guirao y dirigido por el Letrado D. Vicente Simó Montañana, y contra Dª Josefa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Gregoria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Catarroja, en fecha 7/2/22, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Alonso Moreno Martínez, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Benetússer, siendo Gregoria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Bueso Girao, y Josefa, declarada en rebeldía, sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad; debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Benetússer, debiendo entregar dicha posesión a la parte actora una vez f‌irme la presente resolución, debiendo retirar las cosas propiedad de la demandada que se encontraren en su interior, si las hubiere, y que no sean objeto del título, con apercibimiento de proceder al lanzamiento en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes a la f‌inalización del período voluntario, en caso de no cumplir voluntariamente dichas obligaciones. Asimismo, Gregoria y Josefa deberá dejar libre, vacua y expedita la vivienda a disposición de la parte actora, teniendo la consideración de bienes abandonados los que se encuentren en su interior. Todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Gregoria, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de mayo de 2023.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación procesal de la BANCO DE SANTANDER S.A. presentó demanda contra los ignorados ocupantes de la vivienda propiedad de la actora sita en la CALLE000 nº NUM000 de Benetússer promoviendo juicio verbal para la protección jurisdiccional de los derechos reales inscritos, alegando que el inmueble ha sido ocupado por personas que no disponían de título alguno que legitimara su posesión, aportando certif‌icación literal del Registro de la Propiedad acreditativa de su propiedad y solicitando en def‌initiva que previos los trámites legales oportunos se tuviera por formulada demanda contra los ignorados ocupantes de la vivienda que sean identif‌icados en el curso del proceso y se dictara sentencia por la que estimando la demanda se condenara a los demandados a cesar en cualquier acto de posesión sobre la vivienda objeto del procedimiento debiendo desalojar la misma con apercibimiento de lanzamiento, y al pago de las costas procesales.

  1. - El Juzgado admitió la demanda y compareció en autos la demandada Dª. Gregoria, como ocupante de la vivienda, si bien no prestó la caución f‌ijada por el Juzgado, siendo declarada en rebeldía. Convocadas las partes a vista la parte actora solicitó que se dictara sentencia estimatoria de la demanda ante la falta de pago de la caución, recayendo sentencia íntegramente estimatoria de la demanda.

3 .- La demandada ha interpuesto recurso de apelación alegando en síntesis su situación de vulnerabilidad social, solicitando la revocación de la sentencia dejando sin efecto el desalojo acordado, y conferido traslado a la entidad actora se ha opuesto al recurso solicitando su desestimación con imposición de costas.

SEGUNDO

1.- La parte apelante en su escrito de interposición del recurso alega la situación de vulnerabilidad social de la demandada e interesa la suspensión del lanzamiento, con alusión genérica de las distintas normas dictadas para la suspensión de los desahucios y lanzamientos afectantes a familias vulnerables. Por tanto, en el escrito no se cuestiona en ningún momento el pronunciamiento relativo a la certeza y existencia del título inscrito de la entidad actora, ni se alude a ninguno de los motivos de oposición admisibles en el juicio de desahucio para la protección jurisdiccional de los derechos reales inscritos que se recogen en el art. 444.2 LEC.

  1. - En este sentido cabe señalar antes de entrar a analizar los motivos del recurso, y una vez delimitado su objeto, que la resolución de esta Sala ha de ceñirse estrictamente a las cuestiones que fueron expresamente planteadas en la fase de alegaciones de la instancia y subsistentes en esta alzada a través de la impugnación formulada.

    En este sentido señala la reciente STS 308/2022 de 19 de abril que en la segunda instancia opera la regla pendente apellatione nihil innovetur, conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR