SAN, 11 de Septiembre de 2003

PonenteD. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1122
Número de Recurso0071/2002

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/71/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª LAURA

LOZANO MONTALVO, en nombre y representación de D. Jaime, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Ministerio de Economía de 27 de Noviembre de 2001, imponiendo una sanción, (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 1 de Febrero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose

su admisión por Providencia de 13 de Febrero de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio

prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante

escrito presentado el 27 de Marzo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de Julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 11 de Septiembre de 2002, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de Septiembre de 2003, habiéndose deliberado el día 10, por ser fiesta en Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ministerio de Economía de 27 de Noviembre de 2001, en que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Jaime contra la resolución de 30 de Marzo de 2001 del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se le impusieron las sanciones de suspensión temporal por el plazo de un año en el cargo de Vocal del Consejo de Administración de la Caja General de Ahorros de Canarias y de multa por importe de cinco millones de pesetas (5.000.000 pesetas).

Son hechos a considerar, que la Comisión Ejecutiva del Banco de España, acordó, en su sesión de 17 de Marzo de 2000, incoar expediente disciplinario a la Caja General de Ahorros de Canarias, así como a sus cargos de administración y dirección, entre ellos el actor D. Jaime, Vocal de Consejo de Administración, por hechos que se reflejaban en el Acta levantada con motivo de la visita de inspección practicada a la Caja, relativa a sus estados financieros de 30 de Septiembre de 1.999 y firmada de conformidad por el Presidente de su Consejo de Administración, el 3 de Febrero de 2000.

Tras los correspondientes trámites, el Consejo de Gobierno del Banco de España, con fecha 30 de Marzo de 20001, dictó resolución acordando entre otros extremos:

Segundo.- Imponer a D. Jaime, Consejero de la Caja General de Ahorros de Canarias las sanciones de suspensión temporal en el cargo por el plazo de un año y multa...

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