Ley 10/1989, de 5 de Octubre, de Bibliotecas.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.
C.
M.
MIERCOLES
25
bE
déTUBRE
DE
1989 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
980
9/1989, de 5 de octubre, de modificación parcial de
la
de 7 de marzo, reguladora del Consejo
Asesor de Radio
Tele~'isión
Española de la Comunidad
de
Madrid.
El
Presidente
de la
Comunidad
de
Madrid.
Hago '
saber
que
la Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley,
que
yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
Exposición de motivos
reguladora
del Consejo Asesor
de
Radio
Tele-
visión Española en la
Comurlidad
de
Madrid,
fue
recurrida
en
algunas disposiciones
por
el
Presidehte
del
Gobierno
en
cum-
plimiento
de
lo
acordado
en Consejo
de
Ministros,
de
6
de
ju-
nio
de
1984,
mediante
recurso
de
inconstitucionalidad
434/1 984,
contra
el
apartado
c) del
artículo
3 y la Disposiciqn
Transitoria
de
la
citada
Ley.
Dado
que
el
Tribunal
Constitucional
ha
acéptado
parcial-
mente
el
recurso
formulado,
es
imperativo
adecuar
las disposi-
ciones
recurridas
de
la Ley 5/ 1984 a la
Sentencia
del
Tribunal
Constitucional,
que
ha establecido
que
el
Consejo
Asesor
de
RTVE
en la
Comunidad
de
Madrid,
es
un
órgano
meramente
asesor, sin
competencias
decisorias,
aceptando
la legalidad
de
la
"audiencia
grevia"
prevista
en el texto recurrido, si
bien
por
el
contrario,
tacha
de inconstitucional la obligación
de
motivar
las
razones
que
IIeveh en su caso al Delegado
Territorial,
. a
no
recoger las
recomendaciones
formuladas
por
el
Consejo
Asesor.
En
mérito
a
todo
lo cual, y
en
estricto
cumplimiento
a la Sen-
tencia del
Tribunal
Constitucional.
Artículo primero
El
punto
c) del
artículo
3
de
la Ley 5/1 984,
de
7 de
marzo,
queda
redactado
en los
términos
siguientes: _
Ser
oído
con
carácter
previo
a su
remisión
al
Director
Gene-
ral de
RTVE
en
la
propuesta
anual de
programación
específica
y el
horario
de
emisión
que, en
el
ámbito
territorial
de
la Co- ·
munidad,
ha
de
elevar
el
Delegado
Territorial.
El
informe
del Consejo Asesor
atenderá
igualmente a las com-
petencias
y obligaciones
que
en relación 'con la
cultura
regional
regl\lael
artículo 26 del
Estatuto
de
Autonomía
:
Dicho
informe
se adj).mtará
en
todo
caso a la
propuesta
que
se eleve al Direc-
tor
General
de RTVE.
Artículo segundo
Queda
suprimida
la
Disposición
Transitoria
de
la Ley
de
la Asamblea de
Madrid.
DlSPOSICION
FINAL
La
presente
Ley
entrará
en vigQr el
mismo
día
de
su
publica-
ción
en
el
BOLETíN
OFlCIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
siendo
también
publicada
en
el
"Boletín
Oficial del Estado".
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a los
que
sea
de
apli-
cación esta Ley,
que
la
cumplan
ya
los
Tribunales
y
Autorida-
des
que
corresponda
la guarden y la hagan guardar.
Madrid,
a 5
de
octubre
de 1989.
El
Presidente.
JOAQUIN LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
981
10/1989, de 5 de octuhre, de Bibliotccos.
El
Presidente de
la
Comunidad
de
Madrid.
Hago
saber
que
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley,
que
yo, en
nombre
del Rey, promulgo.
. Exposición
dI!
mOlivos
La
es.tablece en su
artículo
148.15 qlle
las
Comunidades
Autónomas
podrán
asUmir
competencias
so-
bre bibliotecas
de
interés
para
las
mismas
.
la
Comunidad
de
Mádrid
tiene
atribuida
estatutariamente
la
plenitud
de la fun-
ción legislativa en
materia
de
bibliotecas
que
no
sean de titula-
ridad
estatal,
de
acuerdo
con .
10
que
se
dispone
en el artículo
26.13 del
Estatuto
de
Autonomía:
"ArchIvos. biblIOtecas, mu-
seos, hemerotecas,
conservatorios
de música, servicios de bellas
artes
y
demás
centros
de
depósito
cultural o
de
colecciones
de
naturaleza
análoga,
de
interés
para
la
Comunidad
de
Madrid
que
no
sean
de
titularidad
estatal". .
La
competencia
plena
de
la función legislativa
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
en
materia
de
bibliotecas tiene su respaldo le-
gal en la
y en la Ley Orgánica del Esta-
tuto
de
Autonomía
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Por
sobre traspaso
de
funciones y servicios
de
la
Adminrstración
del Estado a la
CO"
munidad
de
Madrid
en
materia
de cultura, se transfieren a ésta
todas las funciones estatales
sobre
las bibliotecas (excepto las
que
sean
de
titularidad
estatal), radicadas en
su
ámbi
to
territo-
rial, y en
concreto
sobre las Bibliotecas Populares existentes
en
el
territorio
de
la
Comunidad
de
Madrid
y las
competencias
del
Centro
Nacional
de
Lectura
de
dicho
territorio,
como
coordi-
nador
de los servicios bibliotecarios
de
las
Corporaciones
PÚ-
blicas o privadas. .
La
asunción
de
eompetencias
' plenas
en
materia
de bibliote-
cas
por
parte
de la
Comunidad
de
Madrid,
de
acuer~o
con lo
previsto en su Estatuto,
aconseja
promulgar
una
Ley
que
sea
rectora
de
la política bibliotecaria
de
la
región
orientada
en
sus
fundamentos
por
la obligación de
promover
y
tutelar
las vías
de
acceso a la cultura, a
través
de las bibliotecas
como
servicio
público al
que
todos los
ciudadanos
tienen derecho, y que la ley
debe
amparar
y
garantizar
siguiendo
el
mandato
constitucional
estatutario.
La
presente
Ley. en consecuencia, fija los conceptos b,ásicos
del
marco
a regular, tales
como
la definición de biblioteca, su
clasificación y su
ámbito
de aplicáción. estableciendo'
como
principio
rector
el
acceso libre y
gratuito
a las bibliotecas pú-
blicas así
como
la
atribución
a los
poderes
públicos del estable-
cimiento
de
las
normas
mínimas
para
ordenar
el funcionamien-
to
de los
centros
bibliotecarios. Se crea un Registro de Biblio-
tecas,
como
instrumento
que
permita
a la
Administración
co-
munitaria
un exacto
conocimiento
de los centros bibliotecarios
existentes en su territorio, así
como
la Biblioteca Regional
de
Madrid,
como
primer
centro
bibliotecario de la
Comunidad:
La
Comunidad
de
Madrid
debe
asegurar
la existencia
de
un
sistema
bibliotecario
capaz
de
prestar
los servicios
de
bibliote-
ca
pública a
todos
los
ciudadanos,
fomentando
la
cooperación
entre
todas
las
instituciones
titulares
de
bibliotecas y
para
el
cumplimiento
de
dicha
finalidad, se
dete
.
rmina
que
el
sistema
bibliotecario
regulado
por
la presente Ley,
dependerá
de la Con-
sejería
de
Cultura
de
la
Comunidad
de
Madrid.
.
Se hace especial
mención
de los principios p
cr
los
que
se re-
. girán los
Convenios
de integración en
el
Sistema.
(',
~
-"0
instru-
mento
de
fomento
y cooperación
entre
las
diversa
~
"1stitucio-
Pág. 4 MIERCOLES
2S
DE
OCTUBRE
DE
1989
B.
O. C. M.
I nes titulares de bibliotecas. Se
fundamenta
el tipo y alcance del
servicio bibliotecario, las características
de
las instalaciones y .
equipamiento, así como las obligaciones
las partes en el man-
tenimiento de los centros y servicios bibliotecarios, haciendo es-
pecial referencia a los convenios que 'se firmen con los Ayunta-
mientos de los Municipios de la Región.
Queda
así delimitada
una
organización que se concibe para
fomentar la lectura y acercar a los ciudadanos
al
mundo
del li-
bro como esenCial fuente cultural, creando para ello una infraes:
tructura bibliotecaria a través del Plan Regional de Bibliotecas
que, a medio plazo, permita
contar
con los medios imprescin-
dibles
pata
un desarrollo armónico. Esta Ley permitirá
ordenar
los centros bibliotecarios y sus servicios, así cQmo regular su
funcionamiento, además de proteger
el
patrimonio
bibliográ-
fico.
¡- TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
La presente Ley tiene '
por
objeto la regulación de los servi-
cios bibliotecarios que son competencia de la
Comunidad
de
Madrid, de forma que
cumplan
los requisitos adecuados para
satisfacer las necesidades de los usuarios, así como
el
estableci-
m~ento
de los instrumentos
de
fomento y cooperación con ins"
tituciones' públicas y privadas, con
el
fin de garantizar
el
acceso
a la lectura y a la información. '
Artículo 2
: Se entiende por biblioteca toda colección organizada
de
li-
'bros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisua-
les, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos im-
presos o manuscritos o reproducidos
por
cualquier medio, cuya
finalidad sea facilitar, a
través
de los medios técnicos y perso-
nales adecuados,
el
uso de esos documentos ya . se'an propios o
en
~u
caso ajenos con fines de información, investigación, edu-
cación o recreo.
Artículo 3
, l. A los efectos de esta Ley, las bihliotecas pueden ser pú-
blicas, privadas y de interés público.
a) Son públicas las bibliotecas creadas y
mantenidas
por
or-
ganismos públicos, que prestan un servicio público.
b) Son privadas las bibliotecas de propiedad' individual o
colectiva privada, destinadas
al
uso
de
sus propietarios.
c)
Son de interés público las bibliotecas creadas
por
perso-
nas físicas o jurídicas, privadas que prestan servicio público.
2.
Por
su finalidad, las bibliotecas pueden ser de carácter ge-
neral
cuando
atienden a todas las áreas del conocimiento y bi-
bliotecas especializadas
cuando
sus servicios
van
dirigidos a un
área específica.
3.
Quedan
comprendidas en
el
ámbito de esta Ley todas las
bibliotecas
~úblicas
o de interés público, a las que se refieren
los
apartados
l y 2 de este artículo, salvo las de titularidad es-
tatal, cuya gestión no haya sido transferida a la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo 4
El
acceso a las prestaciones básicás
de
las bibliotecas públi-
cas será libre y gratuito.
No
obstante, en los servicios de prés-
tamo
interbibliotecario, reprografía y la utilización de servicios
infurmáticos, podrá exigirse de los usuarios el pago del coSte de
los mismos y si se trata
de
préstamos a domicilio, reglamenta-
riamerrte se establecerán los supuestos y,condiciones en los
que
deba -solicitarse una fianza.
Artículo 5
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
La
Comunidad
de Madrid
por
vía reglamentaria establecerá
las normas
mínimas
sobre las instala.ciones,
el
personal y
el
fun-
cionamiento de las bibliotecas comprendidas en
el
ámbito
de
aplicación de esta Ley.
Artículo 6
A los
ef~tos
previstos en el artículo anterior, las bibliotecas
deberán adltptar sus reglamentos de régimeri
interior
a dichas
normas mínimas, en
el
plazo fijado en la Disposición Transito-
ria Primera de la presente Ley.
Artículo 7
,
1,
La
Com~nidad
de
Madrid, a través de la Consejería
de
Cultura, velará
por
el buen funcionamiento
de
las bibliotecas
públicas y de interés público
mediante
la planificación, coordi-
nación e inspección de sus servicios,
adoptando,
en su caso, las
medidas pertinentes a que hubiere lugar.
2.
La
Consejería de
Cultura
elaborará periódicamente las es-
tadísticas de interés regional en materia bibliotecaria, pudien-
do recabar a este fin la información que precise.
Artículo 8
l. Serán prestaciones básicas de las bibliotecas públicas, a
'los efectos de lo dispuesto en
el
artículo 4.° , las siguientes: con-
sulta o referencia: lectura en
sala~
información bibliográfrca y
préstamo individual, así
como
interbibliotecario en el caso de
bibliotecas centrales, comarcales o de carácter especializado.
2. Las bibliotecas
de
carácter general deberán
prestar
todos
los servicios referidos en el
apartado
anterior.
3. Las bibliotecas especializadas podrán
quedar
excluidas
del servicio '
de
préstamo individual.
Artículo 9
Se crea
el
Registro de Bibliotecas Públicas y Interés Públi-
co de la
Comunidad
de
Madrid, adscrito a la Consejería de Cul-
tura. A tal fin se establecerán reglamentariamente las condicio-
nes
mínimas
que deben
cumplir
las bibliotecas para su recono-
cimiento y autorización
administrativa
. '
TITULO
11
De! Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid
Artículo 10
A los efectos de esta Ley, ,se entiende
por
Sistema Biblioteca-
rio.
el
conjunto de instituciones capaz
de
proporcionar un ser-
vicio bibliotecario completo, a través de los centros dependien-
tes de la
Comunidad
de
Madrid
y mediante
el
establecimiento
. de relaciones de cooperación con las diferentes Administracio-
nes Públicas y entidades privadas de las que
dependan
centros
bi bliotecarios.
Artículo
11
El
Sistema Bibliotecano de la
Comunidad
de
~adrid
;
depen
diente de la Consejería de Cultura, estará integrado por:
a)
El
Consejo de Bibliotecas
de
la
Comunidad
de Madrid .
b)
Los Centros Bibliotecarios.
Artículo 12
Capítulo I
¡
Del Consejo de Bibliotecas
Se crea
el
Consejo de Bibliotecas
de
la
Comunidad
de
Ma-
drid como órgano consultivo y asesor de la Consejería de Cul-
tura en materia de Bibliotecas.
Artículo 13
El
Consejo de Bibliotecas
de
la
Comunidad
de
Madrid
estará
formado
por
el
Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.
Será Presidente el Consejero de Cultura.
Será Vicepresidente el Director General
de
Patrimonio Cul-
tural. .
Los Vocales cuyo número no
podrá
ser superior a once, serán
nombrados por
el
Consejero de Cultura entre representantes de
municipios de la región , uno
de
los cuales corresponderá al
Ayuntamiento de Madrid, bibliotecarios
de
reconocido presti-
B.
O.
C.
M~
MIERCOLES 25
DE
OCTU~RE
DE
1989 Pág. 5
gio, personalidades del
mundo
de
la
cultura
y
miembros
de la
industria editorial y bibliográfica
de
la
Comunidad
de Madrid.
Artículo 14
El
Consejo
de
Bibliotecás de la
Comunidad
de Madrid, ten-
drá las siguientes funciones:
a) Elaborar y
proponer
cuantas
iniciativas considere opor-
tunas
para
el
desarrollo de los principios recogidos
en
esta Ley.
b) La elaboración e informe,
en
su caso, de los programas
de cooperación
entre
las bibliotecas de la
Comunidad
de Ma-
drid y las bibliotecas dependientes de las distintas Administra-
ciones y
entidades
privadas.
c) InforIllar los programa's
de
mejora, ampliación y funcio-
namiento
de
los centros bibliotecarios de la
Comunidad
de
Madrid.
d)
Promover
convenios .con otras instittÍciones públicas o
privadas' con
el
fin de
potenciar
los servicios bibliotecarios
regionales.
e)
Cualquier
otra
función, que en
el
marco de competencia
del Consejo se
le
atribuya reglamentariameine.
Capítulo Il
,
De
los
Centros
Bibliotecarios
Artículo 15
Son Centros del Sistema Bibliotecario de ia
Comunidad
de
Madrid, los siguientes: '
-Las bibliotecas de
titularidad
de la
Comunidad
de Madrid.
-Las bibliotecas de
titularidad
estatal gestionadas
por
la
Co-
munidad
de Madrid.
-Las demás b,ibliotecas que se integren
en
el
sistema
por
me~
dio de Convenios, en las condiciones
que
éstos establezcan.
Artículo 16
1.
La creación,
mantenimiento
y fomento de las Bibliotecas
que integran
el
sistema bibliotecario de la
Comunidad,
se rea-
lizará con cargo a las consignaciones presupuestarias
que
'en
el
año
se
fijen
en
la Ley de Presupuestos de
la
Comunidad,
y asi-
mismo con las dotaciones económicas que las distintas entida-
des públicas o privadas, titulares de las bibliotecas
que
forman
parte del referido sistema,
deberán
efectuar
anualmente
para
el
mantenimiento
e
incremento
bibliográfico de las mismas.
2,
Toda
biblioteca
privada
que reciba
una
subvención de la
Comunidad
de
Madrid
, cuyo importe anual supere
en
un
30 %
al presupuesto total
de
dicha biblioteca
para
el
período
de
un
año
natural,
deberá
prestar
servicio público
de
acuerdo con las
condiciones
que
se estipulen en
el
Convenio de Colaboración,
que
entre
la
Comunidad
de
Madrid
y los titulares de dicha bi-
blioteca o sus representantes legales se firme
al
efecto.
Artículo 17
Todas
las Bibliotecas integradas
en
el
Sistema, sin perjuicio
de
la naturaleza y funciones propias de
cada
una
de ellas, de-
berán colaborar entre y con la Consejería de Cultura, así
como
participaren
las actividades de cooperación interbibliotecaria,
Capítulo III
De
la
Biblioteca Regional
Artículo 18
1.
Se crea la Biblioteca Regional de Madrid" como
primer
centro
bibliográfico
de
la
Comunidad
Autónoma,
con la misión
de rel:lnir,
conservar
y
difundir
el
patrimonio
bibliográfico de
Madnd
y
toda
'la producción, impresa o
producida
por
cual-
quier
proc
.
edimiento
o en cuálquier soporte,
de
Madrid
y sobre
la
Comumdad
a
que
se refiere la presente Ley.
Los fondos iniciales
de
esta Biblioteca
estarán
constituidos
tanto
por
los proceder¡tes
de
la antigua
Diputación
Provinciai
como
por
los
acumulados
desde la extinción
de
ésta.
2.
La
Bi~liote~a
Regional
de
Madrid
será la receptora,
con
carácter
obhgatono,
de
uno
de los ejemplares
de
las publicacio-
nes procedentes
de
Depósito Legal de esta
Comunidad.
3. Estará encargada
de
elaborar
y
difundir
la
información
bibliográfica sobre la producción editorial de Madrid.
4.
Mantendrá
la cooperación con los servicios bibliotecarios
de distintos ámbitos.
5.
Ejercerá
una
función
de
asesoramiento a las
demás
bi-
bl,iot,ecas del sistema
cuando
le sea
requerido
por
el Consejo
de
Blbhotecas de la
Comunidad
de
Madrid,
sobre
todo
para
la di-
seminación de registros bibliográficos
normalizados
que permi-
tan
una
utilización asequible a los usuarios
en
·todas las bi-
bliotecas:
6.
Elaborará y será depositaria del Catálogo Colectivo
de
la
Comunidad
de Madrid,
de
modo
que se propicie la integración
e~
cuantos catálogo's colectivos del resto
de
España, o interna-
CIOnales,
estén en formación o
pudieran
promoverse
en
el futu-
ro, cuyo carácter se adecúe al
ámbito
cubierto
por
el
sistema bi-
bliotecario de la
Comunidad
de
Madrid
de acuerdo
con
las nor-
mas técnicas internacionales.
7.
Realizará la
información
de todos los servicios bibliote-
carios, de forma
Que,
mediante
la creación de
unas
bases de da-
tos, se
pueda
establecer un intercambio de información con
otras
redes de bibliotecas.
8~
Promoverá
la investigación y
el
desarrollo cultural rela-
cionados con
el
patrimonio
bibliográfico
de
la región madrileña. '
9,
Facilitará fondos conservados y
adquiridos
por
cualquier
procedimiento, ya sea
compra,
canje,
donación
o a través del
Depósito Legal.
10. La Biblioteca Regional de
Madrid
1I,vará a cabo cual-
quier
otra
actividad 'que
en
materia
biblioteconómica le sea en-
comendada
por
la Consejería de Cultura.
11.
Los fondos bibliográficos de cualquier clase, así
como
los materiales audiovisuales que formen
parte
del
patrimonio
cultural
de
Madrid
y que sean
adquiridos
por
la
Comunidad,
se-
rán depositados, preferentemente en la Biblioteca Regional,
cualqUiera
que
sea su temática y lugar de procedencia. '
12..
Por
vía reglamentaria se establecerán las condiciones
profesionales' específicas que
habrá
de
reunir el
titular
de la Di-
rección de la Biblioteca Regional.
Artículo 19
Capítulo IV
,
Del
personal
l. Las bibliotecas del Sistema Bibliotecario de la
Comuni-
dad
de
Madrid
deberán
contar
con personal suficiente y con la
cualificación y nivel técnico
que
exijan las diversas
funcienesa
desempeñar.
2.
La Consejería
de
Cultura
atenderá
la formación perma-
nente del personal técnico en ejercicio.
Artículo 20
La
Comunidad
de
Madrid
establecerá los requisitos
mínimos
de acceso a las plazas que convoquen las distintas 'entidades ti-
tulares de bibliotecas
dentro
de su Sistema Bibliotecario.
TITULO IU
De los Convenios
Artículo
21
1,
La
Comunidad
de
Madrid
promoverá la integración en
el
sistema
de
las' Bibliotecas existentes en su
ámbito
territorial
mediante
la
suscripción
de
convenios con las instituciones
titu~
lares de las mismas.
2.
La
Comunidad
de
Madrid, a través
de
la Consejería
de
~ultura,
prestará. asistencia técnica y económica
para
la crea-
.
clón y
mantemmlento
de los servicios bibliotecarios
en
el
mar-
, co de los convenios que
se
establezcan. ' ,
Artículo 22
1,
A los efectos del artículo anterior, la
Comunidad
de Ma-
drid a través de la Consejería de Cultura;
promoverá
convenios
con los
ayuntamientos
de los municipios de la región
para
la
consecución de los fines siguientes:
a)
Con
los municipios de menos de 5.000
habitantes
para
Pág. 6' MIERCOLES 25
DE
OCTUBRE DE 1989
B.
O. C. M.
disponer de servicios bibliotecarios fijos o móviles, que asegu-
ren
el
derecho a la lectura que esta
Ley
ampara.
b) Con los municipios de
mlts
de 5.000 habitantes para crear
y.mantener bibliotecas públicas de carácter general.
c)
Con los municipios de más de 20.000 habitantes, para
crear y mantener sistemas bibliotecarios urbanos, acordes con
las características de su término municipal.
Artículo
23
Los
Conveni9s que
se
suscriban en desarrollo del presente Tí-
tulo deberán fijar como mínimo,
el
tipo y
el
alcance del servi-
cio bibliotecario, las características de las instalaciones y
equipamiento,
el
número y cualificación del personal y las obli-
gaciones de las partes en cuanto a la financiación y
el
manteni-
miento de los servicios. . .
DISPOSICION ADICIONAL
La
protección de los fondos bibliográficos y demás fondos re-
señados en
el
artículo 2 de esta
Ley
que formen parte del Pa-
trimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,
se
regularán
de conformidad con
lo
dispuesto en
la
legislación de protección
del mismo
y,
supletoriamente, por
lo
dispuesto en
la
Ley
de·
Pa-
trimonio Histórico Español.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
frimera
Las bibliotecas Incluidas en
el
ámbito de
la
presente
Ley
de-
berán ajustarse a ella en
el
plazo de dos años a partir de la en-
trada en vigor de su desarrollo reglamentario,
el
cual deberá es-
tar finalizado en un plazo máximo de dos años a partir de
la
pu-
blicación de la presente
Ley.
Segunda
La
Comunidad de Madrid proveerá los medios necesarios
para
la
formación del personal que actualmente presta sus ser-
vicioS
en los centros bibliotecarios que
se
integren en
el
Siste-
ma y no ·dispongan de
la
cualificación y nivel técnicos requeri-
dos, promoviendo
la
formación profesional, a tenor de
lo
dis-
puesto en
el
artículo
20
de
la
presente
Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
autoriza
al
Consejo de Gobierno
de
la
Comunidad
de
Ma-
drid y a
la
Consejería de Cultura, en
el
ámbito de sus respecti-
vas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean nece-
sar,ias para
el
desarrollo de
la
presente
Ley
..
Segunda
La presente
Ley
entrará en vigor
el
mismo día de su publica-
ción en
e,1
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID.
Tercera
.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango
se
opongan a
10
establecido en la presente
Ley
de ámbito
en
la
Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley,
que la cumplan y a los TribunaleS y Autorida-
des que corresponda
la
guarden y
la
hagan guardar.
MlJdrid, 5
de
octubre de 1989.
El
Presidente
de
la
Comunidad
de
Madrid.
JOAQUIN
LEGUINA
B)
Autoridades
y Personal
Consejería
de
Hacienda
982
RESOLUCION
de
17
de
octubre
de
1989.
de
la
Direc-
ción
General
de
la
Función
Pública.
ppr
/ti
que
se
resuel-
ve
la
adjudicación
de
puestos
de
trabajo
convocados
para
provisión
interina
en
la
Consejería
de
Presidencia.
Convocados por Resolución de
18de
julio de 1989
(BÓLETfN
OFIC1AL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
del día
24)
diversos
puestos de trabajo para
su
cobertura por personal interino, y
fi-
nalizado
el
plazo de presentación de instancias, así como la
se-
lección efectuada por las propias Consejerías interesadas,
la
de
Presidencia remite propuesta de adjudicación .que esta Direc-
ción General eleva a definitiva y que
se
acompaña como
Anexo
l.
. .
Los
. interesados recibirán
la
oportuna notificación con
el
fin
de efectuar los correspondientes nombramientos.
Dado en Madrid, a
17
de octubre de 1989.-EI Director Ge-
neral de
la
Función Pública , José Luis Muñoz Sánchez.
CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS
Resolución de
18
de julio de 1989
(BoLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
de
24
de
junio de 1989)
Consejería
de
Presidencia
NP
.T
Descr¡pCl
on
AdSCrIpción
Grupo
Ni"el
CE.
PrOl·.
Admón
:
Cuerpo
RequislIos
Des/ino
Adjudica/arío
4766
Au.i1iar
adminimalivo
S
ec
retaria
Gral.
Técnica
D
12
289
.2
11
CM
G
Au.iliar
Graduado
escolar
Madrid
Daaanzo
Valle
.
Fabiola
114
Neg.
Apoyo
admtivo.
a
Se
c
retaria
Gral.
Técnica
CID
18
342.784
CM
G
Admtvo
./
au.iliar
Graduado
escolar/FP
l
Madrid
Carmona
Calvo.
Maria
Anaeles
la
interv
.
deleg
.
Bach.
superior
/
FP
11
2263
Secretario/a
Secretaria
Gral.
Tecn
ic
á
CID
14
310.432
CM
G
Admtvo
./a
u.iliar
Graduado
escolar
/
FP
l
Madrid
Jiménez
Navarro.
Marta
José
Bach.
superior
/
FP
11
115
Operador
terminal
Secretaria
Gral.
Técnica
CID
14
310.432
CM
G
Admtvo
./
au.iliar
Graduado
escolar
/
FP
l
Madrid
Gordo
Moreno~
Gema
Bach.
superior/FP
11
108
Au.iliar
adminIStrativo
Dire<:>
.
Servicios
Juridicos
D
12
289
.
211
CM
G
Au.iliar
Graduado
escolar/FP
1
Madrid
Caballero
Laguna.
Marta
Trinidad
95
Au.iliar
administrativo
Secretaria
Gral.
Técnica
D
12
289
.
211
CM G
Au.iliar
Graduado
escolar/FP
1
Madrid
De
Diego
Pollo
.
Susana
26224
Au.i1iar
administrativo
Dire<:>
.
Gral.
de
la
Mujer
.. D
12
289
.2
11
CM
G
Au.iliar
Graduado
escolar/FP
l
Madrid
Contreras
Sabarido.
Susana
26223
"'uxiliar
administrativo
Dire<:>
.
Gral.
de
la
Mujer
D
12
289
.2
11
CM
G
Au.iliar
Graduado
escolar/FP
l
Madrid
López
Sánchez.
Maria
Rosa
/.
26222
Au.iliar
administrativo
Direc
.
Gral.
de
la
Mujer
D
12
289.211
CM
G
Au.
i
ltar
Graduado
escolar/FP
l
Madrid
!.Duna
González.
M.'
Inmaculada
26221
Au.iliar
administrativo
Direc.'Gral.
de
la
'Mujer
D
12
289
.2
11
CM
G
Au.iliar
Graduado
escolar/FP
l '
Madrid
Madroñal
Resinos.
Maria
Esther
'
26220
Au.iliar
administrativo
Diree
.
Gral.
de
la
Mujer
D
12
289.211
CM
G
Auxiliar
Graduado
escolar/FP
1
Madrid
Prieto
Calles
.
Joaquina
26080
Asesor
técnico
Dire<:>
.
Gral.
de
la
Mujer
A
27
879.587
LO
G
Técnico
superi
'
or
Titulado
superior
Madrid
Salcines
Revuelta.
Inmaculada
26081
Asesortknico
Dire<:>
.
Gral.
de
la
Mujer
A
27
\879
.
5g7
LO
G
Técnico
superior
Timlado
superior
Madrid
Desierto

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