Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.

MarginalBOE-A-1985-8993
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
Sábado
18
m"yo
1985
1.
Disposiciones generales
8991
14331
La Constitución, en su articulo 148, establece
Que
las
Comunl~
dades Autónomas podrán
asumir
competencias en
matcna
de
museos ybibliotecas, de interes para la
Comunidad
(apartado
1,
A)
Referencia anormas c()nstiruóona!es, estatutarias J' lega/es
en
las que se ampara
la
transjerencia:
1)
Que en la sesión plenaria de
la
Comisión, celebrada
el
día
29 de. diciembre de 1983.
se
adoptó acuerdo sobre traspaso
ala
Comunidad Autónoma dc Madrid de las funciones yservicios del
Estado en materia
de
culTura.
2) Que el día 30 de enero de 1985, el Presidente y Vic:::pres¡·
dente de
ra.
Comisión Mixta prestaron expresa
eonfonnidad
al
referido acuerdo. en los terminos que acontinuación
se
reprodu·
ceno
CERTIFICAN:
D'Jña'Concepción Toharra Sánchez y
doña
Guillermina
,~r.guIQ
González, Secretanas
dé:
la ComiSión Mixta prevista en
la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de
!a
Comunidad de Madrid.
El
~1iniSlro
de
la
Pre~idencla
JAVIER
~OSCOSO
DEL
PRADO
Y
ML~~OZ
A:'\EXO
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO:
Articulo
1.0
Se aprueba dacuerdo de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía
de
la Comunidad de
Madnd,
de fecha 29 de diciembre
de 1983,
por
el·que se transfieren funciones del Estado en materia
de cultura ala
Comunidad
de Madrid y
se
le
traspasan los
correspondientes servicios einstituciones ymedios personales.
materiales ypresupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.
Art.
2.
0
1.
En consecuencia, quedan transferidas ala Comu-
nidad de Madrid las funciones aque se refiere el acuerdo
que
se
in~luye
como anexo 1del presente Real Decreto ytraspasados'a la
mIsma los servicios ylos bienes, derechos. yobligaciones así como
el personal, créditos presupuestarios ydocumentación. expedientes
que figuran en las relaciones adjuntas
al
propio acuerdo de la
Comisión Mixta,
en
los tenninos vcondiciones que allí se
especifican. .
2.
En el anexo
11
de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Art.
3.
0Los traSpasos a
que
se
refiere este Real Decreto
tendrán efectividad apartir del día 1de enero de
1985.
señalando
en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio
de
que el Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos
necesarios -para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen ynivel de funcionamiento que tuvieran en el
momento
de
la adopción del acuerdo que
se
transcribe como anexo 1dcl
presente Real Decreto: hasta la fecha de publicación del mismo.
An.
4.°
Los credilos presupuestarios que
se
determinen con
arreglo ala relación 3.2, serán dados de baja en los conceptos de
origen ytransferidos
por
el
Mmisterio de Ecomomía yHacienda a
los .conceptos habilitados en la Sección
32
de los Presupuestos
Generales del Estado, destinados atlnanciar los servicios asumidos
por las Comunidades Autónomas, una vez que
se
remitan
al
Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria
dd
MIDlsterio de Cultura, los certIficados de retención de créditos,
para
dar
cumplimiento-a
lo
dispuesto en
la
Ley
de Presupuestos
Generales del Estado.
Art.
5.
0
El
presente Real Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en
el
(~Boletin
Oficial del Estado),
Dado en Madrid a
19
de abr;l de J
985.
BOE
núm. 119
CONFLICTO positivo de competencia _número
777/1984, promovido por el Gobierno en
re/acfó1l
con
el articulo
2.0,
apartado
kJ,
del Decreto 240/1984, de
10
de julio, del Gobierno
Vasco.
El
Tribunal Constitucional. por auto
de
30 de abril actual,
dictado
en
el conflicto positivo
de
competencia
número
777í1984.
promoVIdo
por
el Gobierno,
ha
acordado
mantener
:la Suspensión
del apartado
k)
del articulo 2.° del Decreto 240/1984,
de
10
de julio,
del Gobierno Vasco,
por
el
que
se modifica la estructura orgánica
del Departamento
de
Sanidad YSeguridad'Social, cuya suspensión
se
dispuso mediante providencia de
14
de noviembre
de-
1984 por
haber Invocado el Gobierno el artículo
161,2,
de la Constitución,
Que
se publicó en el «Boletín Oficial del Estado»
número
286, de
29
del
mismo
mes
de noviembre.
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Lo que se publica
pari
general conocimiento.
Madrid, 30 de abril
de
19S5.-EI Presidente, Manuel Garcia-
Pelayo yAlonso.
8992 CONFLICTO positivo de competencía número
842/1984, promovido por el Gobierno en relación con
el articulo 3.°, párrafo
2.
0,
del Decreto
58}
/1984.
de 27
de julio. del Gobierno de Canarias.
El
Tribunal Constitucional.
por
-auto de
30
de abril actual.
dictado
en
el-conflicto
J?Ositivo
de
competencia
número
842/1984,
promovido
por
el Gobterno,
ha
acordado
el
levantamiento de la
suspensión del articulo 3.°, párrafo 2.°, del Decreto 587/1984,
de
27
de Julio, de la
Comunidad
Autónoma de Canarias, sobre distribu·
ción de la potestad sancionadora en materia
de
trabajo ysanidad
entre los órganos
de
la
Comunidad
Autónoma de Canarias, cuya
suspensión
se
dispuso mediante
pr~videncia
d~
5de diciémbre·de
1984' por
haber
IOvocado el Gobierno el artlculo 161,
2,
de la
Constitución,
que
se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de
19
-del mismo mes de diciembre.
Lo
que
se publica
para
general conocimiento.
Madrid.
30
de abril de 1985.-EI Presicjente, Manuel García-
Pelayo yAlonso.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
8993
REAL
DECRETO
680/1985, de 19 de abr". sobre
traspaso dejundolles y
sen
idos
de
la
Adminútraclón
del Estado ala Comunidad de ,Wadrid en
matena
de
cultura..,.
Por
Ley
orgánica 6/1982. de 7de julio,
se
autorizó la constilu·
oión de la
Comunidad
Autónoma de Madrid, culminando así
e'
proceso autonómico iniciado por
la
Diputación Provincial,
al
amparo de lo previsto
en
el artículo
143
a.e
la Constitución.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto
de
Autonomía de la
Comunidad
de Madrid,
Ley
orgánica 3/1983, de
25
de febrero, la Comisión Mixta de
Transferencias constituida de acuerdo con
el
Real Decreto
1959(1983, de 29 de julio, ydisposiciones· complementarias tras
considerar la conveniencia ylegalidad de iniciar las transferencias
en materia de cultura adoptó en su reunión del día 29 de diciembre
de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en
el
número
cinco de la disposición transitoria segunda del Estatuto de
A.utonc~
mía de la Comunidad de Madrid, apropuesta de los Ministros de
Cultura yde Administración Territorial yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día
17
de abril de 1985,
..
'
1i;
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r~
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~.~~"",.:J
:~:·-'.'2~if
14332
Sábado
18
mayo 1985 BOE
num.
119
nú~ero
15);
patrimonio
monumental
de-
Interés de la
Comunidad
Auton0!D3
(apartado
l..
núm~ro
16); fomento de la cultura
(aparta~
do
1,
,numero
17).
yaSistencia
~oclal
(apartado l. número
20).
En
el
al"!icu1o
.149
·re~rva
al
Estaco
la
competencia exclusiva sobre
relac~ones
l.nternaC1.onales
(apartado
1,
númera
3): legislación sobre
propledad.lDtel~~tual
(apartado
1,
numero 9); bases y
coordinación
d~
la plamficaclOn
genc.T3:1
de
la
actividad económica (apartado
1,
numen?
13);
n0rrt:las basteas,
en
general. de todos los medios de
c,?mumcaclOn
sC?cl,al
(apartado
1,
numero
27): defensa del
patrimo-
mo
clllt~ra.l
•.
artlstlco y
monu!TI~ntal
español contra
la
ex.portación
y
expoh~clon,.
y.
!l1useos, biblIotecas y
archivos
de 11tularidad
esta~al,
sm
perjUICIO
de su gestión por
pane
de
las
Comunidades
Autono~as
(apartado
1,
número 28). Finalmente.
la
Constitución'
.en
su.
artl~ulo
149
.•
2,
señala
qu.e,
sin perjuicio de las competencias
que podran
~~umlf
las Comumdades Autónomas.
el
Estado consi·
der~,
el
~ervlclo
de,la
~~ltura
como deber yatribución esencial y
faCIlItara la comumcaclOn cultural entre las Comunidades Autóno·
mas de acuerdo con ellas.
Por
su
parte,
el
Estatuto de Autonomía de
la
Comunidad de
Madri~,.
estab.lece.en su artículo
26
que ésta asume
la
plenitud de
la
funclOn
legIslatIva en las siguientes m'aterias:
archiVOS
bibliote·
cas, muse:os. hemerotecas, servicíos de Balles Artes v
dem~s
centros
de depósito
cul~ural;
coleecio,nes de naturaleza analoga de interés
para la Comumdad de
Madnd
que no sean de titularidad estatal
"(apanado
13);
patñmonio monumental de interés de
la
Comunidad
(apartado
14);
fo~e":to
de
la
cultura (apartado
15):
asistencia social
(apan,ado
18).
ASImismo, por
el
articulo
28
de
la
Comunidad de
?v;la~nd
asume la. función ejecutiva sobre gestión de museos.'
blbhote~as
y
archIVOS
de titularidad
e~tatal
de interés para la
Comumdad. en
el
marco de los convenios que. en su caso. puedan
celebrarse con
el
Estado (apartado
2),
,Sobre
la
base de
est,as
previsiones cons.titucionales yestatuta·
nas, es legalmente
pOSible
.que
la
Comumdad de Madrid, tenga
competenCIas en
l.as
matena~
de patrimonio histórico, artís.tico.
~o~umental.
arquItectónic?, paleontológico yetnológico; .lfchivos.
blbhotecas, museos.
cole,c.clOnes
de naturaleza análoga yservicios
de
Bella,s
Artes; promoclOn y
~0J.Tlento
de
"la
.cultura con especial
re~et:encla
a
.105
se,ctores de
mUSlca,
teatro, cmematografia, libro,
ediCIO?eS,
aSIstenCIa
SOCIal
ypromoción sociocultural en
el
ámbito
de la Juventud ypromoción comunitaria; por lo que se procede a
operar
ya
en este campo transferencias de funciones vservicios de
tal índole a
la
misma, agotando de esta forma
el
proceso.
El
Real Decret? 442/1981. de' 6de marzo. ydemás disposicio-
nes complemen,tanas atribuyen
al
Ministerio de Cultura determina·
~as
competencl~s
.sobre
la
ordenación yfomenlo de la creación
Intelectual \' artlsllCa
\'
la
promoción
\'
difusión de la cultura'
el
fom~nto
deí
Iibroy.l~s
ediciones sonoras. audiovisuales ycinema-
t,?~raficas.'
y
!~s
actlYl.dades en
el
campo de
la
creación, conserva·
~Ion
y
~lfusJon
mU~l~al
}"
teatral;
las
funciones de protección,
l~ve.n~no,
r~st~uraclOn,
m.cr~mento
ydifusión del patrimonio
hlstonco,
.~rtISt1CO,
arque010$lcO. paleontológico yetnológico;
la
con~ryacl~n,
exploracJó!l eIncremento de
la
riqueza documental
yblbhografica. y
el
cUidado;. dotación. instalación, fomento y
asesoramIento de los museos yde las exposiciones,
El
Real Decreto
5"750981,
de 6de marzo. atribuye
al
Organismo autónomo
Inst1tl~.to
de la
J~.ventud
yPromoctón Comunitaria funciones en
ma1ena.
~
gesnon yexplotación de los Centros, Servicios y
estableCImientos .del, Estado
al
servicio de los jóvenes vdel
desarrollo comumtano" así
~~mo
la
i'ealización de
ac~ividades
para
a9uel1os sectores de .poblaclon sobre los que admInJstrativamente
ejerce su competencia
el
Ministerio de Cultura,
~
.
B)
Funciones
del
Estado que asume
la
Comunidad Aucónoma
eIdentificación
de
los
sen'icios que se traspasan
.P.rimero
..
-Se, traspasan a
la
Coml!,nidad de Madrid. dentro de
su
ambno
temton~l,
en los términos del presente Acuerdo yde los
Decretos'y
dem~s
normas que lo hagan efectivQ yse publiquen en
el
«~oleUn
OfiCial
del
EstadQ»).
las
siguiente~
funciones que venía
reahzando
el
Estado:
1:
El!
f!lateria de patrimonio histórico. artístico. monumental.
arqunec.toDlco
..
ar.queológico. paleonto1ógico yetnológico.
así
como
en
archiVOS.
blbhotecas, museos yservicios de Bellas Artes.
'V
al
amparo del artículo
148,
1.
de
la
Constitución, puntos
15
v
16.
\'
del artículo
26,
apartados
13
y
14.
del Estatuto de Autonomía de
la
Comunidad de Madrid. yarticulo
28.
apartado
2:
s.l)
Todas las funciones sobre
el
patrimonio histórico, artísti·
co.
rryo~umental,
arqul1ectónico, arqueológico.
paleontoló~co.
y
etnOI?@:lcO
ysobre
.el
tesoro doc,umental ybIbliográfico.
Slll
perjUIClO
de lo que disponen los artIculas 139.1 y149.1. números
1.
3.
6.
8,
9,
10
Y
28,
Y149,1. de
la
ConstituciÓl1 en relación con
!as materias de patrimonio yBellas Artes.
b)
Todas las funciones sobre los archivos.
bibhoIc¡,."as.
museos
y
serVJcios
de Bellas Artes que no
!iean
de titularidad estatal. Sobre
los
mismos podrán establecerse convenios.
c)
_
El
ejerctcio de
la
potestad expropiatoria ydel derecho de
adquiSICión preferente.
,en
'los supuestos que
se
prevean
en
la
legIslación sobre
prOlccCJón
del
patnrnonio
hlSlóriCO.
artistico vdel
tesoro do¡:-urnental ybibliográilco. salvo en los casos
de
sollcitudes
de exportación.
En
eSla
última materia,
el
Ministerio de Cuhura
dará audiencia preceptiva a
las
Comunidades Autónomas en
la
Junta de Calificación, Valoracíón yExportación de obras de
ImportanCIa histónco-artística.
d)
La ejecución de
la
legislación estatal en materia de declara·
clón
de-
monumentos Yconjuntos histórico-artísticos.
e)
Mediante convenio entre
el
Ministerio
de
Cultura \
la
Comunidad de Madrid que
se
firmara en
el
plazo de seis mesés, a
partir de
la
entrada
en
vigor del presente Real Decreto,
se
estableceran los términos de los derechos yobligaciones de ambas
panes en materia de gestión de museos, archivos y·bibliotecas. de
titularidad estatal, de acuerdo con los principios constitucionales \
estatutarios ycon las excepciones que. en
su
caso, se prevean. .
1.
En
materia de cultura. con especial referenc13 al Centro
Nacional de Lectura. Depósito Legal de Libros. Tesoro Documen·
tal yBibliografico. -Registro de
la
Propiedad Intelectual vfomento
de
la
música.
~I
teatro,
.Ia
cinematografIa.
el
libro y
edldone~.
al
amparo del artIculo
26,
apartado
15
del Estatuto. yartículo
148.
l.
15
Y
17
de
la
Constitución.
a) Centro Nacional de Lectura.-En cuanto
¡l
las competencias
del Centro Nacional de Lectura, la Comunidad de Madrid
se
subrogara en
las
funciones ejercidas por
la
Admmistración del
Estado en
el
seno del patronato que rige
el
Centro provincial
Coordin~dor
que haya sido creado
por
concierto con Corporacio·
nes públicas oprivadas de
la
Comunidad de Madrid.
a.l La realización de los conciertos aque
se
refiere
el
anil2ulo
1.0
del Decreto de 4de Julio de 1952, por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento del.--Centro Nacional de Lectura,
a,2 Orientar
el
servido publico de lectura en orden a
la
difusión de la cultura por medio del libro, en coordinación con
el
plan general de actuación
ele
la
Administración del Estado en
cuanto ala politíca del libro yla información científica,
a.3 Aplicar los criterios· con arreglo alos cuales
se
han de
establecer los acuerdos con los Organismos colaboradores de
Madrid
dentro
de
las normas generales dictadas por
el
Consejo
Nacional de Lectura.
a.4 -Recabar· colaboración cultural yayuda económica de
Entidades públicas o
partiC1.llares
de la Comunidad de Madrid para
los fines del Centro.
a,5 Estimular
la
producción del libro de autor espanol
en
los
términos del
apanado
d)
del artículo
4.
udel Reglamento del Centro
Nacional de Lectura. '
a.6 Las competenCIas que
el
a(liculo 7.° del Reglamento de 4
de Julio
de
1952 atribuye a
la
Oficina
Tecnic~
del Centro Nacional
de Lectura.
a.7
El
ejercicio
de::
las funciones einspección que
el
artículo
25
del citado Reglamento atribuye a
la
Oficina Tecnica y a los Centros
Provinciales Coordinadores.
b)
Depósito Legal de Libros eISBN.
b,l La tramitación de las solicitudes de asignacjón de numero
de depósito legal de libros que
se
formulen en
el
territorio de
Madrid, con sujeción alas normas generales e
instruccione~
emanadas del instituto competente para su asignación, sin que ello
pueda
componar
demoras sobre
el
sistema actual.
b.2 Los ejemplares de obras ypublicaciones ingresadas por
depósito legal en
las
oficinas
de
tramítación establecidas en
el
ámbito territorial de
la
Comunidad de Madrid se distribuirán en
la
forma siguiente:
.b,3 De los cinco
e,iempl~res
de 'obras -sujetas
al
ISBN
Que
deben entregar los impresores,
u~o
pasará ala Comunidad
de
Madrid;
otrO
se
entregará a
la
Biblioteca Central de Populares de
Madrid. ylos otros tres serán remitidos
al
Instituto BiblIográfico
Hispanico.
b.4 De los tres ejemplares de las obras no sujetas
al
ISBN. que
deben entregar los impresores. de
,..acuerdo
con lo dispuesto
en
el
artículo
27
del Reglamento, seguiran remitiéndose dos ejem¡Jlares
al
Instituto Bibliográfico Hispánico y
el
terccro se entregará a
la
Central de Bibliotecas Populares de Madrid.
b,5
De
las-producciones sujetas al Depósito Legal yque en
la
actualidad
se
entregan dos ejemplares, asi como de aquellas de
las
que puedan exigirse en
el
futuro la entrega de mas de
un
ejemplar.
uno de éstos quedará adisposición de la Comunidad de
Madnd
~
los demás se entregarán
al
Instituto Bibliográfico Hispánico.
La
Comunidad de Madrid
se
compromete aestablecer un depósito
centralizado con este ejemplar en
la
Central de Bibliotecas Popula-
res, quedando
al
servicio de toda
la
Comunidad de Madrid.
-,
,
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....
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Sábado
18
mayo 1985
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't.f"·,;¡,~}
:-':':';''i'~~;,~
BOE miffi,
119
b.6 En
el
caso del de.pósito de
un
solo ejemplar. previsto en los
articulos
30
y
31
del Reglamento
de!
Instituto. dü;ho ejemplar
se
remitirá aeste Centro para su posterior envio a
la
Biblioteca
,Nacional.
de
acuerdo con
el
párrafo segundo del artículo
39
del
citado Reglamento.
b.7 Todas
las
funciones que, en- orden ala formación de
expedientes eimposición de sanciones yatribución del importe de
las' multas, tienen atribuidas las oficinas provinciales olocales de
Madrid.
la
Administración .del Estado respecto adicho ámbIto
te'rritorial yel
Gobernador
civil
de
la provincia.
b.8
La
función del Instituto Bibliográfico Hispánico en orden
ala inspección del depósito legal
en
la
Comunidad
de
Madrid.
e)
Tesoro documental ybibliográfico.-Para las obras que
habitualmente
se conservan en Madrid. ven
lo
que se refiere
(Jxclusivamente .a las funciones del Centró Nacional
del
Tesoro
Documental yBibliográfico en lo que afecta amateria bibliográfica.
se transfieren las siguientes
funcio~es:
c.l La tramitación de
las
solicitudes de exponación. así como
las de
ayuda
que formulen los propietarios
de
bibliotecas opiezas
de interés
para
el
tesoro bibliográfico. Dichas ayudas. de ser
concedidas
por
el Centro Nacional. serán canalizadas. através de
los órganos
de
la
Comunidad
de-
Madrid.
c.l
El
cuidado y
la
defensa del
te§Dro
bibliográfico de
la
nación en
el
territorio de Madrid, ejerciendo las funciones previstas
en el articulo quinto de la Ley 26/1972. de
21
de jurrio.
c.3 La recepción de
las
comunicaciones aque
se
contrae
el
articulo sexto de la citada
Ley.
así como la función sancionadora
de los incumplimientos,
de
acuerdo con lo establecido
en
el articulo
septimo de la misma. Los recursos administrativos contra
el
acto
sancionador
se
entenderán admisibles contra las resoluciones
citadas por los órganos de la Comunidad
de
Madrid.
d) Registro
de
la Propiedad
Intelectual.-la
tramitación' de los
expedientes de inscripción
en
el Registro.General de la Propiedad
IntelectuaL
e)
El
fomento de la música' y
la
danza, la promoción
de.
la
creatividad yla difusión
de
las
mismas.. así como la ayuda a
Sociedades
de
conciertos, asociaciones yentidades musicales;
orquestas yconjuntos instrumentales. corales,
líricoS,.
coreográficos,
yla organización ypromoción de manifestaciones
musicales
de
todo género. así como la conservación del folklore.
f)
El
fomento del
teatro
yla promoción de compañias ygrupos
teatrales. así como el desarrollo y. promoción de toda clase de
actividades teatrales. festivales. certámenes. teatro infantil. juvenil
yvocacional: el apoyo ala creatividad escénica ysu difusión. y
la
ayuda aentidadeS teatrales yasociaciones de.espectadores.
g)
El
fomento de toda clase de actividades que promuevan
la
.cinematografia yla creatividad artistia. en este campo de
la
cultura; la ayuda acine-clubs yentidades culturales cinematográfi-
cas y
el
apoyo amanifestaciones- cinematográficas en general.
h)
El
fomento de la creación literaria.
la
promoción del libro
yde las ediciones sonoras
y'
audiovisuales y
la
promoción del
hábito de lectura; el apoyo al auto( ysu obra. la difusión cultural
através del libro yde las manifestaciones literarias. v
la
creación
ysostenimiento de fonotecas. .
3.
En materia de asistencia social ypromoción sociocultural.
con
espee~al
refer:encia al ámbito de la juventud ydesarrollo
comumtano
yal amparo de los articulos
26.
apartado
18.
del
Estatuto y
148.
1,
19
Y
20
de la Constitución:
a)
El
estudio de
los
problemas juveniles. sin perjuicio de
la
cqordinación que ha
d~
establecerse entre los órganos corres¡xm-
dientes de la Administración del Estado yde
la
Comunidad
Autónoma.
b)
El
fomento' de la cooperación y
el
asociacionismo juvenil qJ.
el
ámbi\o territorial de Madrid.
e)
El
apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en
el
territorio de Madrid. así como
el
fomento de la particIpación de
la
juventud
en
la'
vida social del mismo ámbito.
d)
La dirección ygestión
y,
en su caso. titularidad de las casas
de juventud. clubs juveniles., centros sociales einstalaciones
I'ecreativo-deportivas, que hasta ahora correspondian
al
Instituto
de
la
Juventud en
el
ámbito
"de
Madrid. .
e)
La
dirección ygestión
Y.
en su caso.
la
\itularidad de
las
instalaciones comprendidas en la Red Nacional de Albergues
Juveniles. residencias juveniles. campamentos ycampos de trabajo
cuya gestión está igualmente encomendada
al
Instituto de
la
Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las relaciones
internacionales
't
lo
dispuesto en
el
artículo
149,
2~
de
la
Constitu-
ción.
la
Comumdad Autónoma, mediante convenIo con
la
Adm¡·
nistración del Estado. garantizará aésta
la
sufLciente reserva dc
plazas en tiempo ycondiciones adecuadas.
f)
La
promoción de actividades culturales para
el
desarrollo
comunitario yfamiliar.
14333
g)
La ayuda yfomento de actividades en
el
ámbito de
la
tercera edad en orden a
su
promoción socio cultural. sin perjuicio
de
la
titularidad)' gestión estatales de los Centros PIlotos Naciona-
les
de Tercera Edad.
h)
La
promoción yorganización de actividades de animación
sociocultural
en
el
ámbito artistico. artesanal. turistico v
de
aire
libre. dirigidas alos sectores de
la
juventud. infancia. tercera edad
ysectores marginados.
4
La
creación vmantenimiento de intraestructura cultural.
5.
Las funciones ejercidas por
el
Ministerio de Cultura en
matena de fundaciones y
as;ciaciones
culturales. sIempre que éstas
no rebasen en sus actividades básicas yprinCIpales el ambito
territorial de
la
Comunidad Autónoma.
Segundo.-Para
la
efe1:'tividad
de
las competencias;. funciones
relacionadas en los anteriores apartados.
se
traspasan a
la
Comuni.
dad
de Madrid. receptora
de
las mlsmas. los siguientes servicios e
instituciones de su ambilo territorial. en cuanto
ejcrc~n
las funcio·
nes
Que
se detallan: .
1.
Las
bibliotecas populares existentes
en
el territuno de la
Comunidad de Madrid.
2.
Las casas de juventud, clubs juvemles, centros sociaks.
instalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesanía, campa·
mentas. albergues juveniles que hasta ahora' corrc-spondían
al
Instituto de
la
Juventud en
el
ámbito de
la
Comunidad dc Madrid.
3.
Los derechos yobligaciones del Ministério de Cultura en
relación con
el
Teatro Real Coliseo Carlos
lIt
de
El
Escorial.
subrogándose la Comunidad de Madrid en
los
términos del
contrato existente cntre
la
Administración del Estado
...
la
Sociedad
de Fomento yReconstrucción del Real Coliseo Cados
111.
de
El
Escorial.
4.
El
Colegio Universitario «Cardenal Cisneros».
de
Madrid.
C)
Competencias. scn'/cios }' .t¡lncionl's que
se
I"('sen'a
fa
AdministraCión del EHado.
En
consecuencia con
la
relación de funciones vservicios
traspasados. permanecerán en
el
Ministerio de Cullura- yseguirán
siendo de su competencia para ser ejercidas por
el
mismo
las
siguientes funciones y
actividad~s
que tiene legalmente atribuidas
yrealizan los servicios que
se
citan:
Especificas.
1.
a) De acuerdo con
lo
dispuesto en
el
articulo
141.).
l.
punto
28,
de
la
Constitución.
la
competencia exciusi'-a en
la
Comunidad
de
Madrid para
la'
defensa del patrimonio cultural. artístico \
monumental contra
la
exportación yexpoliación. cualquiera
qu~
sea
su
grado uorden de interés.
En
cuanto alos museos. bibliotec:ls varchivos de titularidad
estataL
se
estará alo previsto en
el
Convenio que para
la
gestion
de los mismos se acuerde entrc
el
Ministerio de Cultura \
la
Comunidad Autónoma. .
b)
Las
competencias atribuidas-al Estado segun
lo
dIspuesto
en
los
artículos
149.
l.
números
l.
3.6.
8.
1.)
\
10.
\
I..+l),
2.
de
la
Constitución. en relación con
(as
materias de- patrimonio ybcltas
artes.
C)
Actuar subsidiariamente. aplicando
la
legislaCIón estatal en
materia de patrimonio histórico-artístico. bibliotecas. archi
vos.
museos ytesoro documental y bibliográfico. en cumplimiento de
lo
dispuesto en el artículo
149.
l.
punto
28,
yartículo
149,
2.
de
la
Constitución. cuando
la
Comunidad de Madrid no ejercite. sus
competencias en este orden. Atal fin. podrá requerirse. por medio
del Delegado del Gobierno, alos órganos competentes de
la
Comunidad Autónoma. para que actúen en el' ejerCicio de sus
competencias.
Si
la
resolución solicitada en
el
requerimiento
no
fuese adoptada por
la
Comunidad Autónoma.
en
el
plazo de
un
mes. la Administración del Estado actuará conforme
se
ha
señala·
do, agotándose
su
actividad en
la
adopción de
las
medidas
solicitadas
en
el
requerimiento, yen
la
resolución,
en
su
caso, de
los recursos correspondientes.
d) Subrogarse en
la
potestad cx.propiatoria yen dderecho de
adquisición preferente. siempre que
se
haga en los plazos legales
correspondientes. cuando
la
Comunidad dc Madrid renuncie
al
ejercicio de dichas potestades ocuando desatienda
el
requerimiento
aque
se
alude en
el
párrafo anterior.
Se
entenderá que
la
Comunidad de Madrid renuncia
al
derecho de adquisicIón pret'e.
rente
si
no
lo
ejercita en
la
primera mitad del plazo establecido por
la
legislación aplicable.
2.
al
El
plan general de actuación
en
I.:uanto
a
la
politi¡;a del
libro y
la
información cie:ntilica y
las
normas generaics lk'l Consejo
Nacional de Lectura.
b)
La
Alta Inspectión en materias del
C..:ntro
NaCIonal de
Lectura. depósito legal. Tesoro btbliográfico yPropiedad lntelcc.
tua!'
14334
Sábado
18
mayo
1985
BOE
núm.
119
e) La asignación del
numero
ISBN
ydel deposito legal de
libros
que
competen con carácter exclusivo al InstitulO
!\;aClOnal
del Libro Español)l' al Instituto Bibliográfico Hispánico. respectiva-
mente,
.
d)
Otorgar la dispensa de presentación
dd
número
reglamen-
tario
de
ejemplares
en
caso de
obras
de
bibliófilo. que corresponde
al Instituto Bibliográfico Hispánico, previo informe
fa\orable
de
la
Comunidad
de
Madrid
sin.carácter vincul:mte.
e) Respecto
al
Tesoro Bibliográfico.
le;
tasación de las ohras.
cualquiera
que
sea la finalidad
de
las mismas, prcvisten
la
Ley
26(1972,
de
21
de
junio.
contin~ará
atribuida
al
~entro
;\jacional
de .Tesoro Documental yBlbhográf1co. preVlQ mforme
de
una
Comisión
Mixta
Administración del Estado-Comunidad de
f\.'la-
drid.
f) Respecto del Registro General de la Propiedad Intelectual.
la resolución yconsiguiente inscripcion deflOltiva
~lgUC
atribuida a
dicho
Registro.
g)
La
ordenación
jurídica yeCOnómica general de
la
actIvidad
editorial yde espectáculos. asi
como
la
inspección yclasificacion de
los
mismos
y
la
inscripción en Registros de
ámbno
nacior;al en
materia
de
música. teatro. cinemalografia yediciones.
h) La gestión del
Fondo
de
Protección
de
la Cinematograna.
salvo los posibles
convenios
que
se
establezcan para
la
declaración
de
películas
de
especial calidad yespecial menores.
i) Las compel"encias en
materia
de fundaciones yaSoóaciones
culturales yjuveniles.
de
ámbito
nacional. ocuyas actividades
básicas yprincipales, rebasen d
ámbito
de la
Comunidad
Autóno~
ma.
3.
a)
Centro
Nacional
de
Documentación
eInformación en
materia
de
juventud.
mujer
yfamilia.
b)
Las prestaciones
de
servicio púbhco
ge~tionadas
directa-
mente
por
el
organismo
autónomo
Instituto de la
Juventud
y
Promoción
Comunitaria. y
Que
tengan carácter nacional ointerna-
cional.
c) Centros
de
Información de
la
MUjer (CIML
Genéricas.
En
todas
las
materias
objeto del presente acuerdo:
a) La realizaCIón de
qmpanas
de
ámbito
nacional.
b) Las relaciones internacionales.
c) La convocatoria de
premios
nacionales y
la
concesión de las
medallas
de
Bellas Artes.
d)
La realización de concursos para premios. becas yayudas _
de
ámbito
nacional.
e) El apoyo aEntidades de
ámbito
nacional.
f)
La
creación y
mantenimiento
de
infraestructura cultural.
g) La gestión
de
los organismos
autónomos
dependientes
del
Ministerio de Cultura.
en
las
materias
objeto del presente acuerdo.
h) Ejercer.
en
general. las facultades otorgadas al Estado por el
articulo 149,
2,
de
la Constitución.
D)
Funciones en que han de
concumr
la
Admlnisfración del
Estado y
la
Comunidad AurónOlna
.r
forma de cooperación.
Se
desarroUárán
coordinadamente
entre
el Ministerio
de
Cultu-
ra
yla
Comunidad
de Madrid.
de
conformidad
con los
mecanismos
que
en
cada caso se señalan, las siguientes funciones ycompeten-
cias:
a) La coordinación
entre
la acción del Estado através de las
Bibliotecas Públicas Provincia1es yla que. en virtud del presente
acuerdo,
asume
la
Comunidad
Autónoma
de
Madrid.
b)
En
aplicacié!.n
de
lo dispuesto en la Ley 2611972.
de
21
de
junio,
respecto
de
las
obras
integrantes del Tesoro Bibliográfico
de
la Nación,-que
habitualmente
se conservan
en
Madrid. la
Comuni-
dad
Autónoma
prestará constante yestrecha colaboración con los
ó~nos
de
la Administración Central. creándose
una
Comisión
MIxta Administración del
Estado-Comunidad
de
Madrid. para
canalizar las actividades
de
ambas
Administraciones aeste respec-
to.
Todos
los actos
de
la Administración CentraL respecto
de
dichas
obras, requerirán informe previo
de
la
citada
Comisión.
La
Administración del Estado yla
de
la
Comunidad
Autónoma
detentarán
sobre las
obras
citadas los derechos
de
tanteo. oretracto.
expropiación forzosa y
comiso
a
que
se
refieren los artículos 11. 12·
Y13
de
la citada Ley 26/1972. En
todo
caso.
en
el
ejercicio de tales
derechos, la Administración del Estado gozará de
prioridad
sobre
la
Administración
de
la
Comunidad.
c) La
transmisión
ínter vivos atítulo oneroso
de
objetos
de
arte ypiezas del tesoro
documental
ybibliográfico que
se
realice
en
el territorio
de
Madrid
será
comunicada
alos órganos competentes
de
la
Comunidad
Autónoma,
en
los plazos legales, la cuaL en el
plazo
de
ocho días. lo
pondrá
en
conocimiento
de
la
Administra·
ción del Estado.
d) La recíproca y
permanente
comunicación
de
todas sus
actuaciones admínistrativas,
en
materia
de protección.y
defe~sa
del
patrimonio
histórico-artístico ydel tesoro documental ybibliográfi-
co.
e)
En cutl.nto
al
Instituto de Conservación
\'
Res~::lUrJ,ción
de
Obras de Arte yal C("nlro Kacional de Conservación y
Microfilma~
ción Documental yBibliográfico.
se
creará
un
Conseja Directivo
formado por tres
repre~t"nlantes
de la Administración del Estado
\'
un representante por
ci.lda
Comunidad
Autónoma
quc
se
encargara
de
la
planificacíon anual de sus actividades: en su seno se
constituirá
una
Comisión ejecutiva para
el
seguimiento ygestión de
los planes aprobados. ,
,1
f) En la función de cntalogación eInventario de los blenes
que
forman parte del
patrimonio
histórico-artístico
'Y
la
confección del
registro. inventario ycatálogo general del tesoro documental
~
bibliográfico corresponderá ala Administraclón del Estado
la
coordinación e
in~ercomuOlcación
con
lüs
Comunidades
Autóno-
mas. y a estas la ejecu('ión en su
ámbito
territorial. y
la
información
permanente a
la
Administración del Estado.
g) El intercambio de
infonnaclón
en
todas
la~
actindades
QUl
se contemplan en
el
presente acuerdo1así com() asesoramiento.
cooperación. asistencia tccnica. estadística einformática. con
carácter permanente.
h) La comunicaclOn cultural. según lo previsto en
el
artículo
149.1 de la Constitución.
mediante
acuerdos
entre
la
Comunidad
Autónoma
yel Mimsterio de Cultura.
h) La comunicación culturaL según
lo
pf(;,\·isto en
el
artículo
149.1 de la Constitución.
mediante
acuerdm
entre
la
Comunidad
Autónoma
y
el
Ministerio de Cultura.
i)
La AdmlOistraClón del Estado yla
Comumdad
de
Madrid
podrán establecer Convenios
de
colaboración en aquellas activida-
des COncurrentes
q~e
estimen necesarias
para
el
fomento de la
cultura ylas bellas artes. en
el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
Autónoma, dejando siempre asalvo las competencias del Estado.
E) Bienes. derechos
1/
ohligaciorres del Estadu que
le
Traspasan
1.
Se traspasan a
la
Comunidad
de
Madrid los bienes.
derechos yobligaciones del Estadó
que
se· recogen en
el
in~'enta!10
detallado de la relación adjunta
número
l.
donde
quedan
Idenufi-
cadqs los inmuebles ylas concesiones ycontratos afectados
por
el
tra'Spaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo
con'
lo
establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía
v
demás
disposiciones
en
cada
caso aplicables.
2.
En
ei
plazo
de
un
mes
desde
la
aprobación
de
este acuerdo.
por
el
Gobierno,
se
!i~~n
la~
correspon
acta~
de
entrega
yrecepción de
mobihano,
equipo
y
matenal
mventanable
..
3.
Las
indemnizaCiones correspondientes alos expedientes
expropiatorios ligados alos
medios
t~sferidos
e
iniciado~
con
anterioridad ala fecha
de
entrada
en.
VIgor
del traspaso seran
de
cargo
de
la Administración del Estado en la parte
que
exceda
p'e
los
.recursos destinados ala cobertura del coste efectIvo.
Sin perjuicio de lo disRuesto
en
materia
de
revisio.Dt::s
de
J?~ecios
yexpropiaciones.
en
su caso. será
de
~rg9
de
la
Ad~lm~t:aclOn
del
Estado el coste
derivado
del
cumplImiento
y
ejeCUC10n
por
la
Comunidad
de
Madrid
de las sentencias judiciales que
se
pronun-
cien en los procesos iniciados después de
dich~
fec~a.
qu~
t~n~an
por
objeto
el
reconocimiento
de
derechos oSltuaC-lones Jundlca!>
perfeccionadas con
ant~rioridad
ala
rni~ma,
cuando
ta~e~ sent~!1
cias así las declaran. ySiempre
que
se
noufiQue a
la
Arn:nlmstrac.lO!i
del Estado
en
tiempo
yforma
'3
efectos de
que
en
tiempo
habll
pueda
personarse debidamente.
F)
Personal adscrito alos Servicios eInstitUCIones que
se
traspasan
1.
El
personal
adscnto
alos servicios einstituciones traspasa-
das y
que
se referencia
nominalmente
en
la relación adjut)ta
número
2pasará adepender
de
la
Comunidad
de Madrid. en los
términos
legalmente previstos por
el
Estatuto de
Autonomía
ylas
demás
nonnas
en cada caso aplicables,
yen
las
mismas
circunstan-
cias
que
se
especifican
en
la relación
adjunta
ycon su
numero
de
Registro Personal.
Por
la Subsecretaria del Ministerio
de
Cultura se notificará alos
interesados el traspaso ysu nueva situación administrativa.
tan
pronto
el
Gobierno
apruebe el presente acuerdo
por
Real
Dec~eto.
Asimismo se remitirá alos órganos competentes
de
la
C~mumdad
de
Madrid
una
copia certificada de todos los expedientes
de
este
personal traspasado. así
como
de
los certificados de haberes.
referidos alas cantidades devengadas
durante
198... procedléndose
por
la Administración del Estado amo.dificar las plantillas orgáni-
cas ypresupuestarias
en
función
de
los traspasos operados.
G)
Puestos
de
lwbajo vacantes que
se
traspasan.
Los puestos
de
trabajo vacantes
dotados
presupuestanamcmc
que
se
traspasan son los
que
se
detallan en las relaciones
adjuntas
número
2.
con indicación del
Cuerpo
oEscala al
que
están
adscritos oasimilados. nivel orgimico ydotación presupuestaria
correspondiente.
'~
>
..
-;.
,-
.
;;,;.~
;
..
Sábado
18
mayo
1985
,',;
.'.
,,'
"
~;'~:..::;;~
"."
,.,
J
·~r~;~~·~'{,
~~1
BOE núm.
119
H)
Valoración definitiva de las cargas .financIeras de los
servicios traspasados.
1.
El
coste efectivo
que
según la liquidación del presupuesto
de
gastos para 1983 corresponde alos servicios traspasados ala
Comunidad
se detalla
en
la relación
3.
L
2.
Los
recu1"SflS
financieros
que'
se
destinan
asufragar los
gastos originados
por
el desempeño de los servicios traspasados
durante
el ejercicio de
1'985
seguirán siendo gestionados ypagados
por
el Ministerio
de
Cultura
hasta el 30
de
junio
de
1985.
3.
El
coste efectivo
que
figura detallado en los cuadros de
valoración
3.1
se
financiará
en
los ejercicios futuros de la siguiente
forma:
Transitoriamente,
hasta~
que
dicho coste se
compute
para
calcular el porcentaje
de
participación
en
los
Tributos
del Estado,
mediante
la consohdación
en
la sección 32
de
los Presupuestos
Generales del Estado,
en
los créditos relativos alos distintos
componentes
del coste efectivo,
por
los
importes
que
se indican
en
las relaciones 3.1, suscep.tibles
de
actualización
por
los mecanismos
previstos
en
la Ley Presupuestaria.
Las posibles diferencias
que
se
produzcan
durante
el período
transitorio, a
que
se
refiere el
apanado
anterior respecto a
la
financiación
de
los servicios transferidos, serán objeto
de
regulari-
zación al cierre
de
cada
ejercicio económico
mediante
la
presenta~
ción
de
las cuentas yestados justificativos correspondientes ante
una
Comisión
de
liquidación
que
se constituirá
en
el Ministerio
de
Economía
yHacienda.
Durante
sesenta días., a
partir
de. la fecha
de
publicación del
Real Decreto
aprobatorio
del presente acuerdo, y
en
todo
caso con
la fecha límite indicada
en
el
apartado
H.2. el Ministerio
de
Cultura
seguirá
asumiendo
la gestión ypago
de
las obligaciones
correspon~
dientes alos capítulos I.
Il
Y
VI
del Presupuesto
de
Gastos
que
sean
exigibles
en
dicho
~odo
y
correspondan
alas funciones y
senricios que se tranSfieren, ycuyo vencimientO' este previsto
por
su carácter periódico o
por
causas contractuales.
Lo dispuesto
en
el' {Járrafo
anterior
debeIj
ser
considerado al
efectuar la periodificaetón ycálculo
de
los créditos aretener y
transferir ala sección
32
de
los Presupuestos Generales del Estado,
mediante
la
tramitación
del
oportuno·
expediente
de
modificación
presupuestaria,
que
se
efectuará por.el procedimiento
de
urgencia.
1)
Fecha de efectividad de las transfeTencias.
Las
transferencias ·de fimciones rlos traspasos
de
medios.
objeto
este acuerdo.
tendrán
efecuvidad apartir del
dia
1
de
enero
1985. .
Ypara.Que conste, expiden la presente certificación en
Madrid
·a
30
de
enero
de
I
985.-Las
Secretarias
de
la
Comisión
Mixta,
doña
C:;oncepción Tabarra Sánchez y
dona
Guillermina
Angula
Gonzá~
lez.
ANEXO
1I
DisposiCIOnes legales afectadas por transferencias
en
materia de
Cultura
Ley
de
Propiedad Intelectual,
de
10
de
enero de
J879.
"Articulo
34 yconcordantes.
Real Decreto
de
3
de
septiembre
de
1880. Reglamento
de
la Ley
de
Propiedad
Intelectual.
Ley
de
Excavaciones Arqueológicas, de 7
de
julio
de
1911
(
del 8). Reglamento para su aplicación,
de
I
de
marzo
de
1912 «del 5).
Real Decreto
de
9
de
enero
de
1923 sobre enajenación de obras
artísticas, históricas yarqueológicas
en
posesión
de
entidades
religiosas
(
del 10).
Real Decreto-ley
de
9
de
agosto
de
1926 sobre protección y
~nservación
de
la riqueza artística
(
del 15).
Real Decreto
de
enajenación
de
obras artísticas, históricas o
arqueológicas,
de
2
de
julio
de
1930 (sin fecha
de
publicación
en
la
«Gaceta»
).
Ley
de
10
de
diciembre
de
1931, sobre enajenación
de
bienes
artísticos. arqueológicos ehistóricos
de
más
de
cien
años
de
antigüedad
(
del 12).
Ley
de
13
de
mayo
de
1933, modificada
por
la
de
21
de
diciembre 'de 1955 sobre defensa, conservación yacrecentamiento
del
patrimonio
histórico~artístico
nacional
(
del' 25).
Orden
de
3
de
abril
de
1939 sobre ordenación yrecuento del
tesoro arqueológico nacional (sin fecha
de
publicación en la
«Gaceta)~
).
14335
Decreto
de
9
de
marzo
de
1940 sobre Catá{ogo
Monumental
de
Esparta
(
Oficial del
Estado~~
de
18
de
abril).
Orden
de 9
de
julio
de
1947 sobre hallazgos arqueológicos
submarinos
(
Oficiab~
numero
153).
Decreto
de
22
de
abril
de
1949 sobre protección
de
los castillos
españoles
(
Oficial del Estado»
de
5
de
mayo).
Decreto de 4
de
julio
de
1951
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento del
Centro
Nacional de Lectura.
Decreto de
12
de
junio
de 1953
por
el
que
se
'dictan disposicio-
nes para la formalización
de
inventario del Tesoro Artístico
1\acionai
(
Oficial del Estado»
de
I
de
julio), modificado
por
los Decretos
de
27
de
enero
de
1956 y l
64(l
969,
de
6
de
febrero. sobre transmisiones
de
antigüedades y
obras
de
arte
dentro
yfuera del
territorio
nacional (del Estado»
de
2
de
julio
de
1953), desarrollado
por
Decreto de
12.de
junio
de
1953
(
Oficial del Estado»
de
23
de
marzo
de
1969), y
Orden
de
2de cticiembre
de
1969
(
Oficial del Estado» del 27).
Ley de Expropiación Forzosa de
16
de diciembre de 1954
(«Boletín Oficial del Estado» del 17).
Ley
de
22
de
diciembre
de
1955 sobre conservación del
patrimonio
histórico-artístico
(
Oficial del Estado» del 25).
Reglamento para la aplicación
de
la Ley
de
Expropiación
Forzosa. Decreto de 26 de abril
de
1957
(
Oficial del
Estado~
de
20
de
junio).
Deéreto de 22
de
julio
de
1958
por
el
que
se
crea
la
categoría
de
monumentos
provinciales ylocales
(
Oficial
dd
Estado~~
13
de agosto).
Decreto 1116!-1960,
de
2de jnnio. sobre exportación
de
obras
de
importanCIa histó'rica oartística
(
Oficial del
Estado~~
del 15).
Ley 60(1962. de 24 de diciembre. sobre
salvamento
yhallazgos
(
Oficial del Estado» del 27).
Decreto 571(1963,
de
14
de
marzo,
sobre protección de los
escudos, emblemas. piedras heráldicas. rollos
de
justicia. cruces
de
término
ypiezas similares
de
interés
histórico~artístico
(
Oficial del Estado» del
30).
Decreto 2055/1969,
de
25 de septiembre,
sobre
actividades
subacuáticas
(
Oficial del Estado» del 27).
Orden
de
17
de
noviembre
de
1969 sobre los proyectos
de
obras
en
ciudades
monumentales
y
conjuntos
histórico-artísticos. jardi-
nes artísticos,
monumentos
yparajes pintorescos «(Boletín Oficial
del Estado»
de
4
de
diciembre).
Decreto
de
26
de
febrero
de
1970
por
el
que
se
crea el Instituto
Bibliográfico Hispánico
(
Oficial del
Estado~~
numeras
63
y64.
de
14 y
16
de
marzo, respectivamente).
Orden
de
14 de marzo--de 1970 de
normas
sobre colaboración
·de los servicios
de
la Dit'ección
General
de Bellas Artes yArchivos
con
las Instituciones
privadas
o
autoridades
eclesiásticas
en
la
conservación
de
monumentos
nacionales ymuseos
no
estatales
(
Oficial del
Estado~~
de
8
de
abril).
Orden
de
30
de
octubre de 1971, Reglamentro del
Instituto.
Bibliográfico, modificado
por
la
Orden
de
20
de
febrero de 1973.
Orden
de
16
de
marzo
de
1972 sobre supervisión
de
los
programas de restauración del
Patrimonío
Artístico ydel Programa
de
Investigación del, Tesoro Arqueológico
(
Oficial del
Estado» del 22).
Ley 26(1972,
de
21.de
junio,
para Defensa del Tesoro Docu-
mental yBibliográfico
de
la Nación
(
Oficial del Estado»
del 22).
Orden
de
11
de
junio
de 1980
por
la que
se
regula
la
creación
yfuncionamiento
de
fonotecas
en
lo previsto en los artículos 12 y
13
(
Oficial del
Estado~)
del 21).
Orden
de
13
de
junio
de
1980 por la
que
se
regulan las Aulas
de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura
(
Ofi~ial
del
Estado» del 21).
Real.Decreto 575/1981,
de
16
de
marzo, por el que
se
determina
la estructura yfunciones del
Organismo
Instituto
de
la
Juventud
y
Promoción
Comunitaria
(
Oficial del Estado» de 2
de
abril).
Resolución
de
29 de-junio de 1981,
de
la Dirección General
de
la
Juventud
y
Promoción
Sociocultural, por la
que
se establecen las
Redes Nacionales
de
Centros
de
Juventud
y
Promoción
Sociocultu-
ral de Albergues
y-
Residencias Juveniles y
de
Campamentos
y
Campos
de
Trabajo «((Boletín Oficial del
EstadQ)~
de
10
de julIo).
Orden
de 10
de
febrero
de
1983
por
la
que
se
regulan las
subvenciones
para
giras
de
teatro profesional
(
OtJ.cial del
Estado» del 18).
Orden
de
15
de
febrero
de
1983 por la
que
se
regulan las
subvenciones para montajes
de
teatro profesional ((Boletin Oficial
del Estado» del
18).
14336
Sáhado
18
mayo
1985
BOE
núm.
119
INVENTARIO DETALLADO DI' BIENES,
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SERVICIOS
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