STS 477/2024, 8 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución477/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 477/2024

Fecha de sentencia: 08/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 683/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 04/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 683/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 477/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 8 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Dña. Reyes representada por el procurador D. Agustín Roberto Schiavón Raineri, bajo la dirección letrada de D. Alberto Caminero Lobera, contra la sentencia n.º 2291/2021, de 12 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 2142/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 3359/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona. Ha sido parte recurrida ING Bank, N.V. , no personada ante esta Sala.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

En nombre y representación de Dña. Reyes, se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, contra la entidad ING Bank, N.V., que concluyó por sentencia n.º 4620/2020, de 10 de noviembre, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta DOÑA Reyes, representado por Procurador D/Dª. ELISABET JORQUERA MESTRES y defendido por Letrado D/Dª. ALBERTO CAMINERO LOBERA, contra ING BANK, representada por Procuradora D/Dª. SUSANA PAGES ROSQUELLES y defendido por Letrada D/Dª. JOSÉ ANTONIO PÉREZ GARCÍA, sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

"Respecto al préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 26 de junio de 2015, ante notario D. Jose Eloy Valencia Docasar, con nº 1321 de su protocolo:

  1. Declaro la NULIDAD POR ABUSIVA de la cláusula referida a GASTOS, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio, o equivalentes; las referencias a la primera tasación del inmueble.

  2. Desestimo la condena pretendida de restitución de importe alguno al no acreditarse sin que quepa reserva de liquidación por afectar a documentos probatorios conforme el art. 265 LEC no presentados, siendo extemporáneo cualesquiera presentación posterior.

  3. Hacer expresa condena en costas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 2291/2021, de 12 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 2142/2021, con el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por ING Bank N.V. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2020, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que modificamos en su pronunciamiento sobre costas que dejamos sin efecto y sustituimos por otro de no imposición, todo ello sin imposición de las costas del recurso y con devolución del depósito constituido."

TERCERO

Interposición y tramitación de recurso de casación

  1. - En nombre y representación de Dña. Reyes, se interpuso recurso de casación ante la sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala, personándose ante la misma únicamente la parte actora por medio del procurador mencionado en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 22 de noviembre de 2023, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Reyes, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 2148/2021 dimanante del juicio ordinario n.º 3359/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona."

  3. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2024, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - La prestataria interpuso demanda contra ING Bank, N.V., solicitando la nulidad por abusiva de la estipulación quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 26 de junio de 2015, en lo referente a la imputación al prestatario del total de los gastos de formalización del préstamo, con petición de condena a indemnizar al prestatario en las cantidades correspondientes a los conceptos que debió soportar la entidad bancaria, solicitando alternativamente, únicamente, que se declare la nulidad de la estipulación que imputa al prestatario todos los gastos de formalización del préstamo

  2. - La sentencia dictada en primera instancia estimó sustancialmente la demanda, declarando la nulidad pretendida, con imposición de costas a la demandada.

  3. - Recurrida la sentencia por la entidad bancaria, tanto por la declaración de nulidad como por la imposición de costas, la Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación, en cuanto dejo sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia, razonando que, "estimamos que si bien el juzgado ha concluido que la demanda se ha estimado sustancialmente, nuestra opinión es que ha resultado sustancialmente desestimada porque del pronunciamiento declarativo ninguna consecuencia práctica ha podido obtener la demandante. Por tanto, hemos de estimar el segundo motivo del recurso, que se limita a cuestionar que le hayan sido impuestas las costas a la parte demandada. No existe ninguna razón que justifique esa imposición".

SEGUNDO

Decisión del recurso

  1. - "Motivo único: Por el cauce del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de la doctrina sobre la aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el principio del vencimiento objetivo al desestimarse todos los pedimentos del recurso presentado por la parte contraria."

  2. - El motivo examinado, tal y como ha sido formulado, resulta inadmisible, encontrándonos en la situación examinada en la Sentencia 1358/2023 de 3 de octubre, donde rechazamos recurso de casación similar al que ahora nos ocupa. En sentencia 137/2023 de 31 de enero, hemos apreciado que concurre causa de inadmisión del motivo de casación, que se convierte en causa de desestimación, cuando el precepto legal que se cita en el motivo es el art. 394 LEC, norma de carácter procesal, sin invocarse norma sustantiva infringida. En sentencia 18/2021 de 14 de enero, tampoco admitimos motivo similar, recordando que "el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio)."

  3. - El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso. No podrá apartarse del contenido esencial del encabezamiento y deberá tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción del ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados. En concreto, en las sentencias 487/2018, de 12 de septiembre, y 518/2018, de 20 de septiembre, hemos declarado:

"Hemos interpretado los arts. 481.1 y 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que la indicación precisa de la norma infringida ha de realizarse en el encabezamiento de cada uno de los motivos en que se funde el recurso, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo de los motivos y sin que tenga que acudirse al estudio de su fundamentación".

Debiendo dirigirse la impugnación contra la fundamentación de la resolución que tenga carácter decisivo o determinante del fallo ( sentencias 238/2007, de 27 de noviembre; 1348/2007, de 12 de diciembre; 53/2008, de 25 de enero; 58/2008, de 25 de enero; 597/2008, de 20 de junio, entre otras), es decir, que constituya ratio decidendi, sin embargo en el encabezamiento del motivo se hace mención a la doctrina sobre la desestimación de todas las pretensiones del recurso, cuando el recurso de apelación fue estimado en cuanto también se dirigía a dejar sin efecto la condena en costas, prescindiendo el motivo del fundamento decisivo o determinante del fallo de la sentencia recurrida.

Por todo ello el motivo debe ser desestimado.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

  2. - Procede acordar también la pérdida de los depósitos constituidos de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Reyes contra la sentencia n.º 2291/2021, de 12 de noviembre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 2142/2021.

  2. - Condenar a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR