SAP Lugo 495/2023, 20 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución495/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AG

N.I.G. 27030 41 1 2021 0000770

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000664 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2021

Recurrente: Landelino

Procurador: MANUEL CABADO IGLESIAS

Abogado: MONICA PAZ VILA

Recurrido: Lorenzo

Procurador: JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO

Abogado: JUAN DIAZ BERNARDEZ

S E N T E N C I A Nº 495/2023

Presidenta: Ilma. Sra.

Doña MÍRIAM IGLESIAS GARCÍA- VILLAR

Magistrados/as: Ilmos/as. Sres/as.

Don DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBER

Doña MARÍA SOL ROIS FERNÁNDEZ

En LUGO, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCIÓN

N.2 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 664 2022,

en los que aparece como parte apelante, Landelino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CABADO IGLESIAS, asistido por la abogada Dª. MONICA PAZ VILA, y como parte apelada, Lorenzo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, asistido por el Abogado D. JUAN DÍAZ BERNARDEZ, sobre retracto, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCIÓN N.2 de MONDOÑEDO, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2022, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Desestimar la demanda interpuesta por Landelino contra Lorenzo y Guillerma y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales a la parte actora.", que ha sido recurrido por la parte Landelino, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de diciembre 2023, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el actor frente a la sentencia que desestimó su demanda en ejercicio de una acción de retracto de colindantes. Se alega en el recurso infracción de la jurisprudencia sobre los requisitos del retracto en relación con el artículo 1.523 del Código Civil, señalando la no exigencia de que concurra en el retrayente la condición de agricultor profesional, conforme explica el apelante. Se alega también en el recurso error en la valoración conjunta de la prueba sobre la falta de rendimiento de la f‌inca y mejora de la explotación a consecuencia del retracto, alegando la existencia de prueba objetiva. Se invoca asimismo error en la valoración de la prueba sobre la dedicación del actor a la agricultura y vinculación de la f‌inca a una explotación familiar. Solicita el actor la estimación de su demanda, con imposición de costas. Subsidiariamente se alega en el recurso infracción del artículo 394.1 LEC por existir dudas razonables que considera que impedirían la imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Estimamos que el recurso planteado ha de ser acogido, pues el examen de todo lo actuado y el visionado del acto del juicio nos llevan a considerar acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos para el éxito de la acción de retracto de colindantes puesta en juego en la demanda.

La STS nº 453, de 18 de julio de 2019 señala que "La f‌inalidad del retracto legal de colindantes o asurcanos es, como indica la Exposición de Motivos del Código Civil, "facilitar con el transcurso del tiempo algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial, allí donde este exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de la riqueza". En consecuencia se trata de evitar la excesiva fragmentación de los terrenos rústicos en cuanto supone una situación claramente antieconómica. El artículo 1523 CC dispone que tienen derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una f‌inca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea".

Por su parte la STS de 18 de octubre de 2007 (recurso 4156/2000) indica que "La jurisprudencia de esta Sala establece que la justif‌icación del retracto de colindantes viene a ser de interés público a f‌in de que evitar la excesiva división de la propiedad y no la de satisfacer aspiraciones de mejoramiento económico, más o menos legítimas, de los particulares, prevaleciendo el interés de la agricultura y esta f‌inalidad es la que debe presidir la interpretación del artículo 1523, por lo que esta clase de retracto actúa como carga de derecho público que limita la propiedad, motivada por el interés general ( SSTS 18 de abril de 1994; 12 de febrero 2000; 20 de julio 2004; 2 de febrero 2007)".

Y la STS nº 418, de 29 de mayo de 2009 señala que "Siendo la acción ejercitada en el presente proceso la de retracto de colindantes, no es baldío recordar su concepto y función. Se trata de un retracto legal que el artículo 1521 del Código civil def‌ine como subrogación, pero que realmente es el poder para adquirir una cosa una vez transmitida a tercero, con las mismas condiciones que éste; lo que constituye un límite a la propiedad en interés privado, en cuanto queda restringido el derecho de propiedad del adquirente a mantenerlo. La f‌inalidad del retracto de colindantes, como dice la sentencia de 18 de abril de 1997 reiterada en la del 20 de

julio de 2004, es facilitar remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica, siendo justif‌icación del mismo, como añaden las sentencias de 12 de febrero de 2000 y 18 de octubre de 2007, el interés público a f‌in de evitar la excesiva división de la propiedad prevaleciendo el interés de la agricultura. El artículo 1523 contempla el retracto legal de colindantes a favor del propietario, primero de f‌inca rústica, segundo, que sea colindante, tercero, de la f‌inca que se transmite a título oneroso a un tercero, cuarto, cuya cabida...

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