STSJ Canarias 1526/2023, 9 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución1526/2023

? Sección: KIN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001561/2022

NIG: 3500444420210000213

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 001526/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000107/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Recurrente: Eva ; Abogado: NATIVIDAD PEREZ CUBAS

Recurrido: EUROFINS LGS MEGALAB ANALISIS CLINICOS, S.L.; Abogado: SILVIA GARCIA RODRIGUEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001561/2022, interpuesto por Dña. Eva, frente a Sentencia 000197/2022 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000107/2021-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eva, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados EUROFINS LGS MEGALAB ANALISIS CLINICOS, S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia des?estimatoria, el día 13 de abril 2022, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora ingresó a trabajar por cuenta y dependencia de la empresa Laboratorio González Santiago, S.L., con la antigüedad de 05/10/2009, siendo subrogada a la empresa demandada en fecha 01/07/2018, categoría profesional de Técnico de Laboratorio y salario diario de 20,32 euros con prorrateo de las pagas extraordinarias según nómina de septiembre de 2.020.

Que la actora inició relación laboral prestando servicios para la empresa con contrato por tiempo indef‌inido.

Que las partes acordaron una disminución de jornada de trabajo desde el 1 de octubre de 2.015 pasando a realizar 22 horas semanales de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y un sábado cada dos semanas en el mismo horario. El resto de las condiciones serán las mismas que en el contrato de trabajo hasta ahora vigente.

( Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Que la actora presentó a la empresa demandada escrito en fecha 09 de octubre de 2.020, solicitando que se le respete los derechos sociales y económicos del Convenio Colectivo de Clínicas y Centros de Hospitalización Privada de la Provincia de Las Palmas y se le efectúe la reestructuración salarial, y se le abone las cantidades en concepto de diferencias salariales existentes en los 12 meses anteriores por el incumplimiento del Convenio Colectivo.

Que la empresa no respeta lo recogido en los artículos 14 Plus de residencia y Artículo 15 Plus de especialidad, del indicado Convenio Colectivo.

( Hechos relatados en el hecho quinto de la demanda).

TERCERO

Se presentó la papeleta de conciliación ante el SEMAC, el 3-02-2021. En fecha 1 de marzo de 2021, se celebra el preceptivo acto de conciliación, con el resultado: " sin avenencia".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que apreciando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento, en la demanda interpuesta por Dña. Eva contra la demandada EUROFINS LGS MEGALAB ANÁLISIS CLÍNICOS S.L., y el FOGASA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada EUROFINS LGS MEGALAB ANÁLISIS CLÍNICOS S.L., de todos los pedimentos efectuados en su contra."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Eva, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 197/2022 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife en los autos 107/2021, seguidos en materia de reconocimiento de derecho y cantidad que desestima la demanda planteada apreciando la excepción procesal de inadecuación de procedimiento al entender el magistrado de la instancia que lo solicitado por la actora debe plantearse mediante el procedimiento de conf‌licto colectivo porque: "aunque se trata de una reclamación a título individual, la realidad es que es una cuestión que necesariamente va a afectar a casi la totalidad de la plantilla de la empresa demandada " (Fundamento jurídico 2º de la sentencia de instancia).

La demanda planteada lo fue por procedimiento ordinario de reclamación de derecho y cantidad y en el petitum, se reclama lo siguiente:

se dicte una sentencia por la que se reconozca a la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Centros de Hospitalización Privada de Las Palmas, así como el derecho a percibir los conceptos de plus de residencia y plus de especialidad y que se condene a la empresa EUROFINS LGS MEGALAB ANÁLISIS CLÍNICOS, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 2.348,69 € en concepto plus de residencia y plus de especialidad desde el mes de octubre de 2.019 hasta el mes de diciembre de 2.020, así

como las sucesivas que se vayan devengando, más los intereses por mora; y al FOGASA a estar y pasar por

dichas declaraciones.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se denuncia por la recurrente, al amparo del art. 193 a) de la LRJS infracción de normas sustantivas y de jurisprudencia. Específ‌icamente se denuncia la infracción del art. 24v de la CE y 154 LRJS, y al haberse vulnerado normas esenciales del procedimiento causantes de indefensión de la esta parte solicita la nulidad de la sentencia recurrida para que se resuelva el fondo de la acción planteada en materia de derecho y cantidad.

Entiende la recurrente que la desestimación de la demanda al apreciarse la excepción de inadecuación de procedimiento por entender que es la acción de conf‌licto colectivo la que debe plantearse para reclamar el derecho y los conceptos retributivos contenidos en la demanda, coloca a la actora en clara indefensión, sustancialmente, por su falta de legitimación para poder accionar vía conf‌licto colectivo ( art. 154 LRJS), lo que redunda directamente en su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) . Se destaca que la presente acción planteada a título individual solo tendría proyección respecto de la actora y no sobre la totalidad de la plantilla, motivo por el cual no cabe la desestimación por inadecuación de procedimiento.

La empresa impugnante se opuso a este motivo porque la recurrente se limita a alegar genéricamente la infracción del art. 24 CE sin detallarse ningún precepto procesal ni doctrina jurisprudencial. Entiende esta parte que si la parte actora no está conforme con el contenido de la sentencia debe combatirla por la vía del art. 193

  1. de la LRJS pero no por la vía de la nulidad de actuaciones . Entiende, en f‌in, que no concurre indefensión

    de la recurrente.

    Para resolver este motivo del recurso debemos partir de los siguientes hechos deducidos de las actuaciones y del propio relato fáctico.

    1-En la acción planteada por la trabajadora actora (técnica de laboratorio) por la vía del procedimiento ordinario solicita el reconocimiento de derecho a que se le aplique un concreto convenio colectivo (el del Sector de Clínicas y Centros de Hospitalización Privada de Las Palmas ) y derivado de tal aplicación se pide la condena a la empresa del abono de diferencias retributivas calculadas desde octubre 2019 y que derivan de los conceptos Plus residencia y plus...

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