STSJ Castilla-La Mancha 206/2024, 8 de Febrero de 2024
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2024 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 206/2024 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00206/2024
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tsj.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2023 0000228
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
RSU RECURSO SUPLICACION 0001306 /2023
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000116 /2023
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña DESHUESE TORRIJOS SL
ABOGADO/A: JAVIER MARTIN CALVO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., UNION PROVINCIAL DE CC.OO. DE CUENCA
ABOGADO/A:,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:, SERGIO JIMENEZ LOPEZ
Magistrada Ponente: Dª. Ethel Honrubia Gómez
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO
Dª. ETHEL HONRUBIA GÓMEZ
En Albacete, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 206 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1306/23, sobre conflicto colectivo, formalizado por la representación de DESHUESE TORRIJOS SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Cuenca en los autos número 116/23, siendo recurrido/s UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y UNION PROVINCIAL DE CCOO; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Ethel Honrubia Gómez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Con fecha 13-10-23 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Cuenca en los autos número 116/23, cuya parte dispositiva establece:
ESTIMANDO la demanda interpuesta por el CCOO de CUENCA, declaro el derecho de las personas trabajadoras que prestan servicios en el Centro de Trabajo de Tarancón al servicio de la empresa demanda en jornada fija de noche, a que el complemento de nocturnidad que perciben por jornada trabajada (proporcionalmente a las horas nocturnas que realizan) se integre en la retribución por día laborable de vacaciones, declarándose el mismo derecho respecto de aquellos trabajadores "no fijos de noche" pero que perciben también dicho complemento proporcionalmente al prestar servicios de manera habitual en esa franja horaria (de 5:30 a 6:00 am), condenándose a la empresa a abonar las personas trabajadoras integrantes de dicho colectivo las diferencias derivadas de la inclusión del complemento de nocturnidad en sus retribuciones por vacaciones relativas al ejercicio 2022.
En dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Las personas trabajadoras concernidas por el presente conflicto colectivo son las que prestan sus servicios para la demandada en el centro de trabajo de la localidad de Tarancón, en los turnos fijos de noche y en el turno de mañana que presta servicios habitualmente entre las 5:30 y las 13:30 horas.
SEGUNDO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas (BOE 13-07-2022).
TERCERO.- Las indicadas personas trabajadoras prestan servicios en las siguientes franjas horarias:
Turno fijo de noche:......... de 21:30 a 5:30 horas.
Turno fijo de mañana: de 5:30 a 13:30 horas.
El horario nocturno, según el artículo 58 del Convenio Colectivo de aplicación, es el comprendido entre las 22 y las 6 horas.
CUARTO .- En materia de vacaciones el anexo 4 del Convenio Colectivo prevé lo siguiente:
"1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 8,575 euros en 2021 u 8,811 euros en 2022 por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 11,698 euros en 2021 o 12,020 si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 13,994 euros en 2021 o 14,379 euros en 2022 por día natural de vacaciones o de 19,085 euros en 2021 o 19,610 en 2022 por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.
(1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:
(Actividad media/hora-60 x nº horas trabajadas X.V.P.P. este convenio)/ 11.
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso no llegar a un mes.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 8,575 euros en 2021 u 8,811 por día natural o, en su caso, 11,698 euros en 2021 o 12,020 en 2022 por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en el apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquel complemento ".
Seguidamente en el Anexo 5, se recoge la cantidad que corresponde a cada trabajador según la categoría que ostenta, con el título de " Retribución Vacaciones. Salario/día".
QUINTO. - El acta del Jurado Arbitral, previa a la interposición de esta demanda, obra anexa a la misma y se da íntegramente por reproducida.
Contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DESHUESE TORRIJOS, SL, el cual fue impugnado de contrario elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Se interpone recurso de suplicación por la representación procesal de DESHUESE DE TORRIJOS S.L. frente a la sentencia de 13 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca por la que se estimaba la demanda interpuesta por el sindicato CCOO frente a dicha entidad y declaraba el derecho de los trabajadores del centro de trabajo de la actora en Tarancón en jornada fija de noche, así como a todos aquellos que perciben el complemento de nocturnidad de forma proporcional al prestar servicios de manera habitual en dicha franja horaria, a que se incluya dicho complemento de nocturnidad en la retribución correspondiente a las vacaciones, así como al abono de las cantidades devengadas por tal concepto en las retribuciones correspondientes a las vacaciones del ejercicio 2022.
El recurso se articula a través de dos motivos distintos de revisión jurídica del artículo 193 c) LRJS.
La parte contraria ha presentado escrito de impugnación.
En el primer motivo de recurso se alega la vulneración de los artículos 163 y siguientes de la LRJS por inadecuación de procedimiento.
El Anexo 4 del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas regula la retribución de los períodos de vacaciones del personal afectado por dicho convenio estableciendo una bolsa de vacaciones para la retribución de los pluses variables que hubieran venido percibiendo durante todo el año a fin de evitar la merma salarial de dicho colectivo durante el período vacacional.
Señala que, dado que la parte actora no está conforme con lo estipulado en dicho precepto, lo que en realidad está planteando es la inaplicación del mismo, cuestión que, en su caso, debería plantearse por el procedimiento del artículo 163 LRJS sobre impugnación de convenios colectivos.
En el escrito de impugnación se alega al respecto que el procedimiento utilizado es el adecuado pues no se cuestiona el precepto referido sino "la práctica empresarial" de abono incorrecto de vacaciones al no incluir todos los pluses ordinarios como es el plus de nocturnidad.
El punto 2 del Anexo 4 del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas...
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