STSJ Asturias 1063/2023, 25 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 1063/2023 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01063/2023
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2022 0003447
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000842 /2023
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000582 /2022
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Tatiana
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1063/23
En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA
ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 842/2023, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 100/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 582/2022, seguidos a instancia de Tatiana frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente el Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Tatiana presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 100/2023, de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Doña Tatiana, con D. N. I NUM000 ., nacido el día NUM001 de 1964, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 fue declarado en situación de incapacidad permanente Total para su profesión habitual de taxista derivada de enfermedad común, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 12 de enero de 2004 con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas.
El cuadro patológico que le hizo acreedor entonces de dicha declaración de invalidez era el siguiente: Fibrosis epidural L5S1 que provoca lumbociatalgia izda y restos discales en el mismo espacio, en electromiografía se aprecian signos discretos de sufrimiento radicular S1 con respuesta notoriamente más débil del MII; fue Intervenida de HD en el mismo espacio afectado ene l año 1997 en la exploración la movilidad lumbar es limitada, presenta discreta parresia de Hallux izdo con lassegue izdo no valorable, no sería eficaz una nueva IQ.
La actora solicito la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 28 de abril de 2022, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social dicto resolución en fecha 29-4-22 declarando que no procedía la revisión por la agravación pretendida,; formulándose frente a dicha resolución la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 12-8-22.
Actualmente la actora presenta el siguiente cuadro patológico:
Fibrosis epidural L5S1 y restos discales en mismo espacio que provoca lumbociatalgia izda. DX de episodio depresivo grave con síntomas psicóticos y duelo. Dx deterioro cognitivo leve de posible origen vascular, en informe de Neurología del HUCA DE 30 de enero de 2023. SE CREE CONVENIENTE COMPLETAR ESTUDIO DE DETERIORO COGNITIVO, SE LE SOLICITA tac
A la exploración presenta: Aspecto no elaborado Apenas mantiene la mirada con el interlocutor Lenguaje sin alteraciones formales Refiere que cuando sale fuera de casa siente que la vigilan, escucha ruidos (la cancilla de casa de su padre) y ve tumbas del cementerio destruidas. Ella lo vive como real y considera que sus familiares cercanos no la entienden creen que esta mal de la cabeza. Percepción de incomprensión Considera que es un estorbo para ellos Labilidad y llanto al relato de vivencias impresiona de angustia. En casa está más tranquila, si bien describe apatía e inactividad.
EN informe de 10-11-21 de Consultas externas se refleja: " ...LA EVOLUCION DEL CUADRO PSICOPATOLOGICO ha ido empeorando progresivamente a pesar de los reajustes realizados presentando la paciente en el momento actual una cronificación de psicopatología y gravísima afectación de funcionalidad socio laboral y
familiar y dependencia para todo tipo de actividades incluyendo autocuidados,...MANEJO DE TRATAMIENTO POR FAMILIA."
La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 617,77 euros mensuales, y la fecha de efectos se fija el 30-4-22, según conformidad de las partes."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda formulada por DOÑA Tatiana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TGSS debo declarar y declaro a la actora afectada de Incapacidad Permanente Absoluta, para toda profesión u oficio, derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 100% de su base reguladora de 617,77 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el día 30-4-22."
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de julio de 2023.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de julio de 2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito la demandante pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente absoluta por agravación de la incapacidad permanente total para la profesión habitual de taxista que tenía reconocida en virtud de sentencia judicial de fecha 12 de enero de 2.004.
La sentencia de instancia, estimando la pretensión, declara a la trabajadora afectada de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia conforme al cien por cien de la base reguladora fijada y efectos al 30 de abril de 2.022.
Disconforme con lo resuelto, recurre en suplicación el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para interesar que se revoque el grado de incapacidad permanente acogido y, con desestimación de la pretensión, se absuelva al ente demandado.
El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la actora, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución de instancia.
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