STSJ Castilla y León 778/2023, 26 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución778/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00778/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 632/2023

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesus Martin Alvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 778/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Octubre de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 632/2023 interpuesto por D. Segismundo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de SORIA en autos número 198/2023 seguidos a instancia del recurrente, contra SEÑALIZACIONES VILLAR S.A, SEÑALIZACIONES VILLAR S.A-AQUATERRA SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS S.L. UTE Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre DESPIDO

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Julio de 2023 cuya parte dispositiva dice: DESESTIMAR íntegramente la acción de impugnación del despido ejercitada y la demanda presentada

por Segismundo contra Señalizaciones Villar SA y Aquaterra Servicios e Infraestructuras SL UTE y DECLARAR PROCEDENTE EL DESPIDO del Sr. Segismundo acordado con efectos de 24/02/23, con extinción de la relación laboral que unía a las partes sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Segismundo ha venido prestando servicios retribuidos modistaal servicio y bajo la dependencia de Señalizaciones Villar SA y Aquaterra Servicios e Infraestructuras SL UTE con antigüedad de 17/12/07, categoría de of‌icial de 1ª y salario regulador de 1.792,30 euros brutos mensuales por todos los conceptos y prorratas (no controvertido).

SEGUNDO

El Sr. Segismundo permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 05/07/21.

El INSS emitió alta con fecha de efectos de 20/12/22.

El 20/12/22 el Sr. Segismundo presentó reclamación previa frente al alta médica, que se desestimó por resolución de 13/01/23.

Desde que se le notif‌icó el alta de IT, el Sr. Segismundo no se reincorporó a su puesto.

TERCERO

El 28/12/22 el Sr. Segismundo envió un mensaje de WhatsApp a la UTE con el siguiente contenido: "Buenos días soy Segismundo te escribo para comunicarte que como reclamé el alta médica y el INSS tiene un plazo para contestarme pero como lo puede no comunicar, os comunico que a partir de hoy me cojo vacaciones que tengo pendientes hasta que presente un recurso administrativo. Os presente en la of‌icina de Almazán copia de reclamación alta del INSS, sellada por vosotros el 20/12/2022".

La UTE le indicó que las vacaciones debían computarse desde el 21/12/22 y que tendría que solicitarlas por escrito con el modelo de solicitud de vacaciones de la empresa; le indicó también que el 20/12/22 no se había incorporado a trabajar y el Sr. Segismundo replicó que había recibido la notif‌icación de alta más tarde y tenía 4 días naturales para incorporarse.

El Sr. Segismundo no acudió a cumplimentar la solicitud de vacaciones.

CUARTO

El 16/01/23 la UTE comunicó al Sr. Segismundo que debía incorporarse a su puesto de trabajo por causa de fuerza mayor (alerta de nieve en las carreteras).

El 18/01/23 el Sr. Segismundo remitió a su empleador la siguiente comunicación:

"Por la presente les recuerdo que habiendo comenzado mi periodo vacacional el pasado día 21 de diciembre de 2022, éste f‌inalizará el próximo día 9 de febrero de 2023, una vez consumidos los 51 días naturales a los que tengo derecho, como bien ha sido reconocido por la empresa mediante comunicación remitida por whatsapp el pasado mes de diciembre.

Así mismo, les recuerdo que, conforme el artículo 72.7 del Convenio de aplicación, el disfrute de las vacaciones tendrá carácter ininterrumpido".

El 24/01/23 la UTE envió al Sr. Segismundo un burofax que se da por reproducido (a. 152). Le recordaba que debía cumplimentar la solicitud de vacaciones y que no las tenía autorizadas, que el 16/01/23 le habían llamado para incorporarse a su puesto de trabajo dos días por fuerza mayor y no se había incorporado, y que debía incorporarse a su puesto.

El Sr. Segismundo no se reincorporó a su puesto.

QUINTO

El 03/02/23 la UTE comunicó al Sr. Segismundo que debía incorporarse a su puesto de trabajo del 07/02/23 al 11/02/23 por causa de fuerza mayor (alerta de nieve en las carreteras). Se le advertía de que la negativa a cumplir esa orden directa se consideraría una desobediencia grave.

El Sr. Segismundo no se reincorporó a su puesto.

SEXTO

El 07/02/23 el MAP del Sr. Segismundo expidió un parte de baja de incapacidad temporal que el INSS dejó sin efecto.

SÉPTIMO

El 22/02/23 el Sr. Segismundo comunicó a la UTE lo siguiente: "Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo día 27 de febrero tendrá lugar el acto de la vista del juicio verbal entablado por mí frente al INSS relativo a mi situación de incapacidad laboral.

De igual manera, les informo que el pasado día 7 de febrero causé baja médica, situación que ha sido revocada por el INSS conforme a la resolución de la que tuve conocimiento ayer día 21, fue lo que les comunicó que siendo imprescindible para mi defensa no reincorporarme a mi puesto de trabajo hasta pasada la celebración del juicio indicado coma les ruego que los próximos días no trabajados sean tenidos en cuenta como vacaciones disfrutadas a cuenta del periodo de 2023".

OCTAVO

El 24/02/23 la UTE entregó al Sr. Segismundo carta de despido que se da por reproducida (a. 7).

NOVENO

Señalizac iones Villar SA y Aquaterra Servicios e Infraestructuras SL UTE tiene un modelo de solicitud de vacaciones por escrito que deben presentar los trabajadores cuando deseen disfrutar vacaciones; en él consta que se pueden ver "interrumpidas en caso de necesidad de asistencia del trabajador por causas de fuerza mayor".

DÉCIMO

El 08/03/23 el Sr. Segismundo presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre despido y vulneración de derechos fundamentales. El 22/03/23 se celebró acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

UNDÉCIMO

El Sr. Segismundo no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni consta af‌iliada a sindicato.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Segismundo, habiendo sido impugnado por SEÑALIZACIONES VILLAR S.A, SEÑALIZACIONES VILLAR S.A-AQUATERRA SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS S.L. UTE . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda declarando procedente el despido operado y frente a ella se alza en Suplicación DON Segismundo con cuatro motivos de recurso, el primero en base al apartado a) del artículo 193 de la LRJS y los tres restantes conforme a lo dispuesto por el apartado c) del artículo 193 de la LRJS.

SEGUNDO

En primer lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS, se solicita la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, alegando infracción de los artículos 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la jurisprudencia que lo desarrolla, por haber producido indefensión ( artículo 24.1 de la Constitución).

Se dice por el recurrente que existe un debate previo al fondo del asunto y es el de la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 OIT sobre la terminación de la relación laboral y artículos concordantes de esa misma norma, lo cual se alegó en la demanda y se debatió en el ato de juicio, si bien no ha sido resuelto en la Sentencia, incurriendo así en incongruencia.

Como señala el Tribunal Constitucional, la nulidad de actuaciones procesales constituye un remedio extraordinario de muy estricta y...

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