STSJ Asturias 1214/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1214/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01214/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0002463

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000864 /2023

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2022

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña RHI REFRACTORIES ESPAÑA S.L

ABOGADO/A: MARTA SANTIRSO SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rosario

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1214/23

En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000864/2023, formalizado por la Letrada Doña Marta Santirso Suárez, en nombre y representación de RHI REFRACTORIES ESPAÑA S.L, contra la sentencia número 117/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417/2022, seguidos a instancia de RHI REFRACTORIES ESPAÑA S.L. frente a DOÑA Rosario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RHI REFRACTORIES ESPAÑA S.L. presentó demanda contra DOÑA Rosario, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 117/2023, de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Rosario cuyas circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RHI REFRACTORIES ESPAÑA S.L. con una antigüedad de 1 de abril de 2016. La actora fue despedida con efectos de 22 de marzo de 2018, impugnado este despido fue objeto de enjuiciamiento por el Juzgado de lo Social nº 2 en autos de despido 305/2018 estimándose parcialmente la demanda y siendo declarado improcedente en sentencia dictada en fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. En fecha 6 de septiembre de 2018 la empresa optó por la extinción de la relación laboral y el abono de la indemnización a la trabajadora. Frente a esta sentencia se interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias que fue estimado declarando la nulidad del despido en sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y se condenó a la empresa a la inmediata readmisión en las mismas condiciones que antes del despido y a que se abonase los salarios dejados de percibir a razón de 121,37€/día. Frente a esta sentencia se interpuso Recurso de Casación para unif‌icación de doctrina que fue inadmitido por auto de fecha 23 de enero de 2020. Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve se acordó despachar la ejecución provisional de sentencia requiriendo a la empresa el abono a la actora de 2.294,54€ brutos sin perjuicio de las deducciones correspondientes en concepto de salarios adeudados en el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2018 y el 31 de enero de 2019. Por auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve se declaró que no se ajustaba a derecho la decisión adoptada por la empresa de exigir la reincorporación de la demandante en ejecución provisional de la sentencia y se declara que debe mantenerse el acuerdo adoptado de tener por efectuada la opción de abonar los salarios a la actora sin contraprestación durante dicha fecha. Por auto de la citada Sala de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al auto anteriormente dictado. Por auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 14 de enero de 2021 se declaró que la readmisión de la trabajadora producida el día 10 de marzo de 2020 era irregular y se acordaba requerir a la empresa ejecutada a f‌in de reponer a la ejecutante en su puesto de trabajo en los cinco días siguientes a la fecha de la citada resolución en las mismas condiciones que con anterioridad la fecha de su despido. Frente a este auto se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Frente al que se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado en sentencia dictada por el TSJ de Asturias de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno. Nuevamente por auto de ese Juzgado de fecha dos de marzo de dos mil veintiuno se requirió a la parte ejecutante para que repusiera a la ejecutante en su mismo puesto de trabajo de jefe de equipo con las funciones que venía realizando hasta su despido.

SEGUNDO

En fecha 26 de mayo de 2020 se formuló demanda por Rosario frente a la empresa RHI REFRACTORIES ESPAÑA S.L. que fue registrada ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo en autos de PO 225/2022 en cuyo procedimiento se dictó Decreto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte en el que se aprobaba conciliación en virtud de la cual la empresa reconocía adeudar a la actora la cantidad de 2.215€/ brutos por los conceptos reclamados en la demanda que se abonarían con los descuentos correspondientes en el plazo de una semana mediante transferencia bancaria a la cuenta donde venía cobrando la nómina, aceptando la parte actora el ofrecimiento.

TERCERO

Rosario formuló papeleta de conciliación en fecha 19 de octubre de 2021 ante el UMAC frente a la empresa RHI REFRACTORIES ESPAÑA S.L. a f‌in de que se aviniera a reconocer la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia y por el concepto de diferencias salariales la cantidad de 23.300€, celebrándose el acto de conciliación el día 4 de noviembre de 2021 con avenencia en los siguientes términos:

La empresa reconoce la improcedencia del despido, pero no deseando readmitir ofrece a la conciliante la cantidad bruta de 69.384€ en concepto de indemnización de dicha cantidad 22.788€ se encuentran exentos de retención f‌iscal y el resto es de 46.596€ se le practicará la correspondiente exención en concepto de IRPF del 38% por lo que el total a ingresar a la conciliante asciende a 51.677,52€ y el resto 17.706,48€ serán retenciones a cuenta del IRPF. Esta cantidad será ingresada a la conciliante en el plazo de 48 horas en la cuenta por la que percibía sus retribuciones. Asimismo la empresa reconoce adeudar 15.000€/brutos de deferencias salariales del año 2020 a razón de los siguientes importes: 991 del mes de marzo, 3.742 € del mes de abril, y

1.283,33€ de cada uno de los meses de mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Sobre dichas cantidades se aplicará una retención f‌iscal del 27% por haberlo así solicitado la conciliante, siendo de su cuenta las repercusiones económicas, recargos y/o sanciones que pudieran resultar de no ser correcto tal porcentaje de retención. Igualmente la empresa reconoce adeudar la cantidad bruta de 8.300€ correspondientes al año 2021 a razón de los siguientes importes: 1.250 € los meses de enero, febrero, julio agosto, septiembre y octubre y 800€ del mes de junio. Sobre estas cantidades se aplicará una retención f‌iscal del 38%. La conciliada regularizará las cotizaciones correspondientes a los anteriores meses y una vez determinado el líquido correspondiente lo ingresará a la cantidad bruta de 2.391,39€ de liquidación también adeudada y siempre en el plazo máximo de una semana desde la presente conciliación.

Con el percibo de las cantidades indicadas y la correspondiente cotización a la seguridad social por las mismas la conciliante da por extinguida la relación laboral que le ha unido a la empresa y se da por saldada y f‌iniquitada, reconociendo expresamente que no se le adeuda nada por ningún concepto, expresamente reconoce que no se le adeuda nada en concepto de diferencias salariales por clasif‌icación profesional ni por la gratif‌icación derivada de su pasada pertenencia al Consejo de Administración.

Asimismo con el percibo de las cantidades indicadas desiste de la denuncia por supuesto acoso laboral presentada y renuncia al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial contra la empresa sus empleados o contra cualquier empleado del Grupo al que pertenece la empresa que tenga su causa directa o indirecta en la situación descrita en dicha denuncia.

La parte actora acepta el ofrecimiento que ésta la hace considerándose liquidada y extinguida la relación laboral dándose por f‌iniquitada una vez perciba íntegramente la cantidad convenida sin que tenga nada más que reclamar por ningún concepto.

CUARTO

Consta acuerdo suscrito y rubricado entre Rosario y el legal representante de la empresa RHI REFRACTORIES ESPAÑA S.L. en fecha 19 de octubre de 2021 en el que se EXPONE:

  1. La trabajadora viene prestando servicios para la empresa mediante una relación indef‌inida desde el 01 de abril de 2016.

  2. Que la empresa ha procedido a extinguir el contrato de trabajo de la trabajadora al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en virtud de despido disciplinario efectuado en el día de hoy 19 de octubre de 2021 siendo por tanto ese su último día de trabajo.

  3. Que, ambas partes han mantenido conversaciones y tratos previos...

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