STSJ Cataluña 5395/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5395/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2022 - 8052571

EMA

Recurso de Suplicación: 3092/2023

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona a 28 de septiembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5395/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 3 de Girona de fecha 28 de febrero de 2023, dictada en el procedimiento nº 952/2022, y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), MC-MUTUAL y AUTOREPARACIONES ROLLS SL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre incapacidad temporal, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2023 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimo la demanda presentada por D. Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORRIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC-MUTUAL y la empresa AUTOREPARACIONES ROLLS SL, y en consecuencia, conf‌irmo la Resolución impugnada de fecha 05/10/2022 que declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 06/08/2020 hasta el día 31/08/200 devine de accidente no laboral, absolviendo a los demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- D. Daniel mayor de edad y con DNI nº NUM000, presta sus servicios en la empresa AUTOREPARACIONS ROLLS S.L., desde el día 08/06/2020, con la categoría profesional de Peón mecánico del taller mecánico sito C/ Xavier Carbó 47 de Cassá de la Selva, con una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes, con un horario de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19 horas y percibiendo un salió bruto mensual de 1.528.38 euros. (Doc. nº 1 Contrato de trabajo, doc. nº 2 Certif‌icado de horario laboral del actor a fecah del siniestro.)

  1. - El 6/08/2020 al f‌inalizar el horario de la mañana el actor inicio el trayecto habitual del centro de trabajo a su domicilio; a las 13,20 horas se produjo un accidente de tráf‌ico con el resultado de contusiones en el tórax, fractura múltiples de costillas, contusiona en pulman y contusione en la pared abdominal. A consecuencia de etas lesiones, el actor inició una incapacidad temporal desde el dia 06/08/2020 hasta el día 31/08/2022. (doc. nº e empadronamiento en PLAZA000 NUM001, Caldes de Malavella. Doc. 4 hoja de información de los derechos de las víctimas, doc. nº 5 hojas de información para las personas implicadas en el accidente de tráf‌ico. Doc. nº 6 comunicado de baja médica.)

  2. - El dictamen de la CEI de fecha 05/10/2022 establece, "Del estudio de la documentación se desprende que al IT de fecha 06/08/2020 a 31/08/2022 con el diagnostico de FRACTURAS DE COSNTILLAS, se deriva de ACCIDENTE NO LOBAORAL".(doc. nº 7 dictamen de la CEI)

  3. - En fecha 05/10/2022 el INSS dicto resoluion declarando el carácter de accidente no laboral de la incpacidad temporal del actor, y determina como entidad responsable el Mutua MC Mutual. (doc. nº 8 Resolución del INSS, expediente Administrativo)

  4. - Manif‌iesta la parte actora, que el accidente sufrido por el actor en fecha 06/08/2020 deriva de un accidente "in itinere" producido cundo el trabajor se desplazaba del centro de trabajo a su domicilio para comer y luego retomar a su trabajo. La Mutua hizo constar en el parte de baja laboral accidente "in Itinere" con contusiones múltiples en el tórax, fractura múltiples de costillas, contusiona en el pulmón y contusione en la pared abdominal, fractura rótula meniscal interna ED. Estableciendo la conexión causal, espacio y tiempo del accidente de trabajo, in itinere, de conformidad con el art. 156.2 f) de al LGSS . (Hecho recogido de la demanda y controvertido).

  5. - El Atestado de los Mossos d'Esquadra núm. de diligencias NUM002, día de la instrucción 07/08/2020, motivo de la instrucción: Accidente en tránsito. Falsif‌icación documento público, of‌icial o mercantil. Conducción temeraria.

    Accidente en transito consistente en una envestida lateral de un vehículo turismo con otro vehículo turismo con el resultado de una persona herida muy grave y daños matariles a los dos vehículos implicados. Vehículo Marca VOLKSWAGEN modelo Golf, con matricula R....DH, pertenece al actor Sr. Daniel, el cual tenía la ITV caducada desde febrero del 2019,

    Frenadas con invasión del carril contrario, de los testimonios recogidos por los Agentes, atestiguan que el vehículo Volkswagen circulaba a gran velocidad adelantando con raya continua y sin visibilidad justamente antes del accidente y con mal estado de los neumáticos y sistema de frenado, concretamente el posterior derecho Conducta reaf‌irmada con informe . pericial de reconstrucción del accidente de tráf‌ico, en el queda ref‌lejada una velocidad superior a la permitida. Conducta presuntamente delictiva de conducción temeraria. (Atestado Mossos d'Esquadra folio 18-19) (Folio 2 Diligencias Previas nº 643/2020 Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona, Falsedad /conducta temeraria)

  6. - La base reguladora tanto para el accidente de trabajo como el accidente no laboral son de 50,95 euros/diarios, y el actor solo tendría derecho a la diferencia de la prestación".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del objeto de la suplicación

La presente suplicación tiene como único objeto determinar la contingencia, laboral o no, del proceso de incapacidad temporal iniciado el 6 de agosto de 2020 hasta el día 31 del mismo mes por el trabajador, dilucidando si concurrió imprudencia temeraria en la conducta de este último en el accidente de tráf‌ico origen de las lesiones.

La parte demandante, D. Daniel, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 56/2023 del Juzgado Social nº 3 de Girona de fecha 28 de febrero de 2023, dictada en el procedimiento nº 952/2022, en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por aquel frente al INSS, la TGSS, la mutua MC-MUTUAL y

AUTOREPARACIONES ROLLS SL, declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 6 de agosto de 2020 deriva de accidente no de trabajo.

La parte recurrente fundamenta la suplicación formulada en tres motivos, los dos primeros dirigidos a la revisión de hechos al amparo del art.193.b) de la LRJS, y el tercero a la censura jurídica en virtud del art.193.c) del mismo texto legal, interesando se revoque la sentencia de instancia declarando que no existió imprudencia temeraria por parte del trabajador, sin excluir la calif‌icación de accidente de trabajo.

El recurso ha sido impugnado por la representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS y AUTOREPARACIONES ROLLS SL, quienes han interesado su desestimación íntegra.

SEGUNDO

De la revisión de los hechos probados en la instancia

Como se ha referido en el fundamento precedente, los dos primeros motivos de recurso están dirigidos a la revisión de hechos probados al amparo del art.193.b) de la LRJS, pretendiendo el demandante que se modif‌iquen los hechos quinto y sexto.

  1. Doctrina jurisprudencial pertinente

    En concordancia con la redacción actual del art.193.b) de la LRJS, así como la naturaleza casacional y extraordinaria que caracteriza al recurso de suplicación, la reiterada doctrina jurisprudencial exige que, para poder prosperar la revisión de los hechos que se hubieran declarados como probados por el órgano judicial a quo, habrán de concurrir los siguientes presupuestos:

    * No se pueden plantear válidamente en el recurso de suplicación cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007).

    * Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

    * Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara (art.196.3). El error de hecho ha de ser evidente y derivarse por prueba pericial o documental ef‌icaz y ef‌iciente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( STS de 18 de noviembre de 1999), pues ello supondría, en def‌initiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia.

    * Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento.

    * Necesidad de que la modif‌icación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación.

    Esta doctrina jurisprudencial ha sido compendiada, entre otras muchas resoluciones, por las SSTS Pleno 929/2021, de 22 de septiembre, FJ 1º; y 90/2022, de 1 de febrero, FJ 3º. Más recientemente, se reproduce idéntica doctrina en la STS Pleno 197/2023, de 15 de marzo, FJ 1º.

    A ello debe...

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