SAP Valencia 278/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Número de resolución278/2023
Fecha23 Mayo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL VALÈNCIA - - - SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento abreviado) nº 72/2022 Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 211/2016 del Juzgado de Instrucción de Sueca número 3

SENTENCIA Nº 278/23

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de València, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Lucas, con D.N.I. número NUM000

, hijo de Obdulio y de Carmela, nacido en Sollana (València) el día NUM001 -1964, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ferragud Chambó y defendido por el Letrado D. Agustín Ferrer Olaso; contra Santos, con D.N.I. número NUM002, hijo de Lucas y Eulalia, nacido en Llombai (València) el día NUM003 -1994, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ferragud Chambó y defendido por el Letrado D. Agustín Ferrer Olaso; contra Pedro Antonio, con D.N.I. número NUM004, hijo de Pablo Jesús y de Milagrosa, nacido en València el día 18-11-1970, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Peris García y defendido por el Letrado D. Jesús Gasch Serra; contra Bernabe

, con D.N.I. número NUM005, hijo de Candido y de Teodora, nacido en València el día NUM006 -1972, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Peris García y defendido por el Letrado D. Juan Molpeceres Pastor; contra Eleuterio, con D.N.I. número NUM007, hijo de Estanislao y de Agueda, nacido en Pedralba (València) el día NUM008 -1958, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil y defendido por el Letrado D. José Vicente Ferrer Canet; contra Leonardo, con D.N.I. número NUM009, hijo de Eleuterio y de María Purif‌icación, nacido en Pedralba (València) el día NUM010 -1985, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil y defendido por el Letrado

  1. José Vicente Ferrer Canet; contra Romeo, con D.N.I. número NUM011, hijo de Santiago y de Caridad

    , nacido en València el día NUM012 -1960, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil y defendido por el Letrado D. Manuel Vicente Bullón Minuto; contra Eulalia, con D.N.I. número NUM013, hija de Juan Ignacio y de Hortensia, nacida en Llombai (València) el día NUM014 -1967, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ferragud Chambó y defendido por el Letrado

  2. Eduardo Gimeno Alemany; contra Benito, con D.N.I. número NUM015, hijo de Carlos y de Rafaela, nacido en Godella (València) el día NUM016 -1964, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Estrella Requena Farinós y defendido por los Letrados D. Miguel Martorell Briz y D. Efraín Latorre Zafra; contra Felipe, con D.N.I. número NUM017, hijo de Eleuterio y de María Purif‌icación, nacido en València el día NUM018 -1981, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil y defendido por el Letrado D. José Vicente Ferrer Canet; contra Laura, con D.N.I. número NUM019, hija de Santiago y de Milagros, nacida en Mislata (València) el día NUM020 -1968, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Peris García y defendida por el Letrado D. Jesús Gasch Serra; contra Alejandro

    , con D.N.I. número NUM021, hijo de Calixto y de Rafaela, nacido en Llíber (Alicante) el día NUM022 -1962, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Peris García y defendido por el Letrado D. Arturo Galiana Pérez; contra la entidad Transporto Singular SL, como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Peris García y defendida por el Letrado D. Jesús Gasch Serra; contra la entidad Transportes Hermanos Baeza SL, como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Peris García y defendida por el Letrado D. Juan Molpeceres Pastor; contra la entidad Transportes Enrique Rodrigo Perona SL, como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil y defendida por el Letrado D. Carlos Llabata Martínez, y contra la entidad Compostajes Los Serranos SL, como responsable civil subsidiaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Herrero Gil y defendida por el Letrado D. Manuel Vicente Bullón Minuto.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. María Arocas; como acusación particular, la entidad FERIMET S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Marmeneu Laguía y defendida por la Letrada Dª Marta Marrero Fernández-Cid, y los mencionados acusados y responsables civiles subsidiarios con la representación y defensa ya expresados, y ha sido Ponente el Magistrado don Lamberto J. Rodríguez Martínez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 27 y 28 de febrero, 1, 2, 3, 6 y 27 de marzo y 12, 14 y 21 de abril de 2023 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto del proceso como constitutivos de A) un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 250.2, inciso segundo en relación con el art. 74.1 y 2 y el art. 248.1 del C. Penal; B) un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 74.1 y 2 y el art. 390.1.2 y 3 del C. Penal; C) un delito de corrupción entre particulares previsto y penado en el art. 286 bis.1 del C. Penal, y D) un delito de corrupción entre particulares previsto y penado en el art. 286 bis.2 del C. Penal, de los que estimaba criminalmente responsables en concepto de autores a Lucas respecto de los delitos de estafa, falsedad documental y corrupción entre particulares del art. 286 bis.1; a Santos, respecto de los delitos de estafa y falsedad documental; a Pedro Antonio, respecto de los delitos de estafa y de falsedad documental; a Bernabe, respecto de los delitos de estafa, falsedad documental y corrupción entre particulares del art. 286 bis.2; a Eleuterio, respecto de los delitos de estafa, falsedad documental y corrupción entre particulares del art. 286 bis.2; a Leonardo, respecto de los delitos de estafa y falsedad documental, y a Romeo, respecto del delito de estafa, todos ellos sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a las siguientes penas:

- Para Lucas, por el delito continuado de estafa, de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 20 meses de multa a razón de 12 euros la cuota diaria con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cualquiera de las cuotas; por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 11 meses de multa a razón de 12 euros la cuota diaria con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cualquiera de las cuotas, y, por el delito de corrupción entre particulares del art. 286bis.1, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por el tiempo de 2 años y multa de 400.000 euros.

- Para Santos, por el delito continuado de estafa, la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 20 meses de multa a razón de 12 euros la cuota diaria con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de cualquiera de las cuotas, y, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 11 meses de multa a razón de 12 euros la...

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