STSJ País Vasco 2364/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2022
Número de resolución2364/2022

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0001274/2022 NIG PV 0105944420210001746 NIG CGPJ

0105944420210001746

SENTENCIA N.º: 002364/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. Juan Carlos Iturri Garate, Presidente en funciones, D. Florentino Eguaras Mendiri y Dª Maite Alejandro Aranzamendi, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DHL EXEL SUPLY CHAIN SPAIN SLU contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 22 de diciembre de 2022, dictada en los autos 429/2021, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (RPC), y entablado por D. Benedicto frente a DHL EXEL SUPLY CHAIN SPAIN SLU.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Iturri Garate, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Benedicto viene prestando servicios para la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U, con una antigüedad de 1 de Abril de 2014, categoría profesional de of‌icial 2ª of‌icios y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 2.372, 29 Euros brutos.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de DHL SUPPLY CHAIN para el centro de MERCEDES BENZ EN Vitoria - Gasteiz publicado en el BOTHA de 25 de Junio de 2018.

TERCERO

El día 26 de Marzo de 2020 la empresa DHL SUPPY CHAIN presentó ante la delegación provincial del Departamento de Trabajo y Justicia solicitud de ERTE por fuerza mayor.

En la memoria explicativa presentada por DHL SUPPLY CHAIN se indicaba entre otras cuestiones que se solicitaba un expediente de regulación temporal por causa de fuerza mayor en los mismos términos solicitados por el único cliente MERCEDES, consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Vitoria.

CUARTO

Con fecha 3 de Abril de 2020 por parte de DHL se comunicó a la plantilla la modif‌icación del calendario laboral de 2020 trasladada por el cliente MERCEDES siendo las mismas:

Los cuatro días de círculo activables que estaban ubicados en el mes de Diciembre, se han traslado al 16,17,18 y 20 de Marzo de 2020.

Se adelantaban 4 días de círculo activables del año que viene y se ubican en los días 7,28, 29 y 30 de Diciembre de 2020

Cancelación con cargo a bolsa de los días 3,6,7 y 8 de Abril de 2020.

Asimismo se indicaba que no habían recibido la resolución del ERTE presentado por fuerza mayor por parte del GV, ya que iban con retraso, pero que en cuanto se tuvieran noticias al respecto se trasladarían a la plantilla.

QUINTO

Por sentencia de fecha 15 de junio de 2020, conf‌irmada por la Sala del TSJPV ( sentencia de fecha 19 de noviembre de 2020 ( Rec nº 1349/ 2020) ), el Juzgado de lo Social, número 3, de Vitoria -Gasteiz, declaró la nulidad de la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo sufridas por los trabajadores el 3 de abril de 2020; en cuanto a la trasformación de los días 16,17,18 y 20 de marzo en días activables debiendo retornar a la situación anterior a la modif‌icación y, por tanto, debiendo tener los días 16, 17, 18 y 20 de marzo, la consideración de días trabajados a los efectos del cobro del salario y del cómputo de horas para la jornada anual total, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEXTO

Con fecha 17 de Abril de 2020 se notif‌icó a DHL el certif‌icado por el que se consideraba estimada por silencio administrativo la autorización de regulación de empleo por fuerza mayor presentada en su momento.

SÉPTIMO

La empresa DHL remitió a sus empleados, con fecha 14 de Abril de 2020, cartas individuales comunicando el inicio de la suspensión por fuerza mayor con efectos entre los días:

De 23/ 3/ 2020 a 2/ 4/ 2020

De 14/4/2020 a 25/4/2020

OCTAVO

Los días 16,17,18 y 20 de marzo de 2020 fueron abonados en la nómina del mes de Marzo de 2020 a toda la plantilla de DHL que está sujeta al Convenio.

Además, el turno A ( turno que trabajó de mañana el día 16 de Marzo de 2020 ha sumado + 1 en su bolsa estructural por haberse activado ese día para ellos.

NOVENO

Interpuesta por el Sindicato ELA demanda de conf‌licto colectivo de impugnación de ERTE fuerza mayor, se dictó Sentencia por este Juzgado de 26 de Mayo de 2021 ( autos Nº 208/ 2020) por la que se desestimaba la demanda.

Recurrida en suplicación por el TSJPV se dictó Sentencia de fecha 20 de Octubre de 2020 ( Rec. Nº 966/ 2020) por la que se estimó de of‌icio la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por DHL por no ser propia de un conf‌licto colectivo la pretensión formulada en la demanda de cuestionamiento de la fuerza mayor constatada de forma tácita pro la autoridad administrativa, dejándola sin juzgar

Una copia de la Sentencia obra a los folios 172 a 184 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMO

Con fecha 1 de Marzo de 2021 el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria dictó sentencia en los autos seguidos con el número 425/ 2020 sobre impugnación de acto administrativo en virtud de la cual se desestimó la demanda presenta por el Sindicato ELA en la que se solicitaba que se declarase la no existencia de fuerza mayor para la aplicación de un ERTE en la empresa DHL

Una copia de la Sentencia del TSJPV obra a los folios 185 a 207 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

UNDÉCIMO

El día 19 de Febrero de 2021 la empresa entregó al actor un comunicado en el que se le indicaba que en la nómina de ese mes se descontarían los días de marzo de 2020 que por Sentencia no se habían considerado activables y que por lo tanto, y al ser considerados laborables, pero al no haberse trabajo, formaron pare del ERTE.

Una copia del comunicado obra al folio 50 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DUODÉCIMO

Al actor en la nómina de Febrero de 2021 se le practicó un ajuste neto por un importe de 391,41

Euros .

DÉCIMOTERCERO

El actor en la paga extra de Junio de 2020 percibió un total de 1.381,56 Euros

DECIMOCUARTO

- Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 6 de Abril de 2021, que fue instado el día 22 de Marzo de 2021, f‌inalizando el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Benedicto contra la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L y en consecuencia condeno a la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L a abonar al actor la cantidad de 463,90 Euros más el 10% de interés por mora debiendo el FOGASA estar y pasar por la anterior declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue denegado por auto de fecha 22 de febrero de 2022 toda vez que la sentencia dictada no es susceptible de ser recurrida, e interponiendo recurso de Queja ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la C.A. del P.V

CUARTO

Por esta Sala de lo Social del TSJ del PV, se resolvió la queja, el 15 de marzo de 2022, interpuesta por DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L. (auto 25/2022) siendo estimada la misma y comunicada al Juzgado de Origen.

QUINTO

La mercantil DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por UGT y don Benedicto, también en legal forma.

SEXTO

En fecha 11 de mayo de 2022 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 30 de septiembre de 2022, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 15 de noviembre de 2022.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DHL EXEL SUPPY CHAIN SPAIN, S.L. formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda que formuló don Benedicto y condena a tal recurrente a abonar al demandante 463,9 euros mas intereses, correspondientes al descuento que dicha demandada practico en la nómina del mes de febrero del año 2021 y en la de la paga extraordinaria del mes de junio de junio de 2020, en razón de la falta de trabajo los días 16, 17, 18 y 20 de marzo de 2020.

La tesis principal que se sostiene en el recurso es que, en esos días el contrato de trabajo mediante entre las partes estuvo suspendido por causa de fuerza mayor relacionada con la pandemia derivada del COVID-19, considerando que ello estuvo refrendado...

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