AAP Málaga 228/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución228/2023
Fecha08 Mayo 2023

AUTO Nº 228/23

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADAS, ILTMAS. SRAS.

Dª ROSA FERNANDEZ LABELLA

Dª ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR

REFERENCIA: CUENTA DE PROCURADR 400.04/13

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA 2 DE MARBELLA

JUICIO Nº 400.01/13

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1111/21

En la Ciudad de Málaga a ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el juicio de cuenta de Procurador nº 400.01/13 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos Dª Araceli que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por si misma, es parte apelada la mercantil BANCO DE SANTANDER S.A. que en la instancia litigo como demandado y comparece en esta alzada representada por el Procurador Sr Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 07/05/21 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"DISPONGO: desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez Falquina, en su propio nombre y representación, contra el Decreto de 4 de febrero de 2021, abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, de haberlas, por mitad.

"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de mayo de 2023 quedando visto para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima recurso de revisión contra Decreto de 4 de febrero de 2021, cuenta jurada de Procuradora comparece en esta alzada Doña Araceli, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 34.2 de la LEC, falta de motivación del auto e improcedencia de cuestión compleja que impida conocer en el fondo, sin necesidad de derivar a las partes a un proceso declarativo.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., al ser conforme a derecho la resolución recurrida, que ninguna indefensión causa a la recurrente, puesto que se está discutiendo si el contrato suscrito con su mandante estaba o no vigente en el momento de la minutación.

SEGUNDO

Como se razonaba por esta Sala en auto auto nº 123/2022 de 18 de febrero "como establece la resolución de 3 de Noviembre de 2021 de la AP de Valladolid (Sección 3ª): "La admisibilidad o no de un recurso, constituye una cuestión de orden público procesal y de estricta legalidad procesal por lo que es de obligado cumplimiento e indisponible tanto para las partes como para los tribunales ( artículo 1 y 448 1 LEC), pudiendo estos apreciarla, bien a requerimiento de parte o bien por propia iniciativa o "ex of‌icio" sin que sea óbice para ello el hecho de que en la propia resolución recurrida se pudiera haber indicado por error la procedencia del recurso e incluso este hubiera sido indebidamente admitido a trámite según tiene proclamado una repetida doctrina jurisprudencial ( Sentencias TS de 27 de junio de 2003, 20 de julio de 2004, 13 de mayo de 2005 y 17 de febrero de 2006, entre otras muchas).

Pues bien, comparte este tribunal el criterio expresado por diversas Audiencias Provinciales en el sentido de que no es recurrible en apelación el Auto que resuelve la revisión del Decreto que decide un incidente de Jura de Cuentas ( auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias de 1 de octubre de 2019, el auto de la Sección 6ª de la misma Audiencia Provincial de 19 de octubre de 2010(sic) o el auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de octubre de 2020 ; auto AP Madrid Sección 28, de 12/3/2021 y 21/05/2021).

Argumenta a este respecto el Auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de octubre lo siguiente: " Es verdad que el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad de que se revise judicialmente la decisión del letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento de jura de cuentas ( sentencias 15/2020, de 28 de enero; 93/2019, de 15 de julio; 49/2019, de 8 de abril; 34/2019, de 14 de marzo ; 72/2018, de 21 de junio y 58/2016, de 17 de marzo ). Frente a lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha dispuesto que cabe recurso de revisión contra el decreto que ponía f‌in al procedimiento. Ello obedece a la necesidad de...

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